El concubinato como fuente de obligaciones



Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del  hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.

Los bienes de los concubinos y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los concubinos y los hijos procreados entre ellos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes. 

Los derechos y obligaciones derivados del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones que exige la ley.