Clasificación del contrato de mutuo.

Traslativo de dominio.
Transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, obligandalo a devolver lo pactado.

Principal. 
Para tener validez juridica plan no depende de otro contrato.

Unilateral.
Sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.

Contrato real. 
Sus efectos no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.
Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.