Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en su artículo 37, establece lo referente a la competencia por materia de los tribunales colegiados los cuales tienen la facultad  de resolver, según la naturaleza del asunto del que emerja el acto reclamado, ya sea penal, administrativo, civil o mercantil y laboral, con la limitante de que se trate de resoluciones, sentencias o laudos, dictados en juicios del orden local o federal y según sea la materia.

La competencia que es otorgada a los tribunales colegiados, le permite conocer sobre los recursos de revisión, de queja y reclamación, que tienen su fundamentó en los artículos 81, 97 y 104 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que en estos supuestos, se estará a lo que la ley en la materia establezca.

La Ley Orgánica, tambien faculta a los tribunales colegiados, de conocer de los asuntos que se presenten, como puede see, los conflictos competenciales entre tribunales unitarios y jueces de Distrito de cuya competencia conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno, así como lo referente a los impedimentos y las excusas de los jueces de Distrito o de los magistrados de los tribunales, donde la competencia de será del tribunal de circuito más cercano.