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Contribuciónes especiales

Se puede considerar como contribución especial a la obligación de pagar que afectara a los contribuyentes que obtuvieron un beneficio directo o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Margáin define a la contribución especial como:
"La prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los 
gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de 
interés general, que los beneficio o los beneficia en forma especifica."

Las contribuciones especiales pueden clasificarse en:
  • Contribuciones de mejoras.
  •  Contribuciones para la seguridad social.
La característica principal de esta figura tributaria es que se trata de una contribución de carácter especial que nace como medio de compensación hacia el estado por la realización de una actividad de interés general y que beneficio a particulares, quienes tendrán que aportar de manera individual y proporcional, una cantidad económica que sera destinada a cubrir el importe que debe destinarse a sufragar los gastos de esa actividad.