La prima de antigüedad es
un derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del
Trabajo. Esta prestación se calcula sumando doce días de salario por
cada año trabajado y se otorga a aquellos trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo después de haber laborado por más de quince
años. Además, los trabajadores tienen derecho a la prima de antigüedad
en caso de que se extinga la relación laboral sin su consentimiento, ya
sea por despido justificado o injustificado.
En caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de su trabajo, la LFT establece tres escenarios diferentes que determinan los efectos jurídicos correspondientes al momento de la extinción de la relación laboral.
En caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de su trabajo, la LFT establece tres escenarios diferentes que determinan los efectos jurídicos correspondientes al momento de la extinción de la relación laboral.
- Si el número de trabajadores que se han separado de la empresa en el año en curso no supera el 10% del total de trabajadores de la empresa, el pago de la prima se efectuará al momento de la separación.
- En cambio, si el número de trabajadores que se han separado excede el 10%, se le dará prioridad a los trabajadores que presentaron su renuncia o fueron despedidos primero, y los demás podrán recibir su pago al año siguiente. Si varios trabajadores son despedidos simultáneamente y exceden el 10% de la fuerza laboral, el pago se realizará primero a aquellos con mayor antigüedad laboral.
En caso de fallecimiento
del trabajador, la empresa o patrón está obligado a pagar la prima de
antigüedad a los beneficiarios del empleado, independientemente de los
años trabajados. Este pago se realizará sin afectar otras prestaciones a
las que los beneficiarios tengan derecho, incluyendo la indemnización
por causa de muerte.