Prescripción y efectos de la interrupción y suspensión.

Es posible que el transcurso del tiempo señalado por la ley, para extinguir el derecho de cobro, no tenga como consecuencia actualizar la figura de la prescripción, como ocurre con la caducidad. La legislación fiscal señala distintas hipótesis normativas donde es posible que el curso de la prescripción se suspenda o se interrumpa, no volviendo a correr hasta que desaparezca hecho que le impedía surtir sus efectos.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.