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Caducidad de la obligación fiscal

Podemos definir la caducidad de la obligación fiscal como la pérdida de las facultades de las autoridades hacendarias para hacer valer sus facultades de comprobación, en consecuencia del transcurso del tiempo establecido en ley, es decir, se manifiestan como la perdida de una facultad por no gestionar en tiempo un procedimiento.

En materia fiscal la caducidad tiene su fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:…”

Por último, es importante mencionar que el plazo de la caducidad se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, y no es sujeta de interrupción. El efecto de la suspensión consiste en detener la cuenta del tiempo transcurrido, para reanudarse una vez desaparecida la causa que le dio origen, en otras palabras, se detiene o difiere por algún tiempo una acción u obra.

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