Norma Moral

En términos jurídicos, una norma moral se refiere a un conjunto de principios, valores o mandatos éticos que se consideran necesarios para guiar la conducta humana, pero que no tienen una fuerza vinculante en el ámbito jurídico, es decir, no se encuentran establecidos en las leyes.

A diferencia de las normas jurídicas, que son creadas por el Estado y tienen la capacidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento, las normas morales son establecidas por la sociedad y su cumplimiento es más bien una cuestión de conciencia o de valores personales.

Sin embargo, es importante señalar que las normas morales pueden tener un impacto en el ámbito jurídico, ya que muchas veces las leyes se basan en valores morales para su elaboración. Asimismo, ciertas conductas que son consideradas moralmente reprobables pueden ser sancionadas por la ley en caso de afectar a terceros o vulnerar derechos fundamentales.

En resumen, las normas morales son aquellas que establecen pautas éticas para la conducta humana, pero que no tienen una fuerza vinculante en el ámbito jurídico.
Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna. Son aquellas conductas impuestas por la sociedad como obligatorias, sin embargo su acatamiento es voluntario y a falta de acatamiento, tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, es una de las fuentes formales del derecho.

Diferencia entre normas morales y jurídicas.
Existen varias diferencias entre las normas morales y jurídicas, algunas de las cuales son las siguientes:
  • Origen: Las normas jurídicas son creadas por el Estado a través de los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes, mientras que las normas morales surgen de la sociedad y se basan en principios éticos y valores compartidos.
  • Fuerza vinculante: Las normas jurídicas tienen una fuerza vinculante en el ámbito jurídico y su incumplimiento puede ser sancionado por el Estado, mientras que las normas morales no tienen una fuerza vinculante en sí mismas y su cumplimiento depende de la conciencia individual de cada persona.
  • Sanciones: El incumplimiento de una norma jurídica puede ser sancionado por el Estado a través de multas, penas privativas de libertad u otras medidas coercitivas, mientras que el incumplimiento de una norma moral puede llevar a la desaprobación social, la crítica o el rechazo por parte de la comunidad.
  • Ámbito de aplicación: Las normas jurídicas se aplican a todas las personas dentro del territorio y bajo la jurisdicción del Estado que las ha establecido, mientras que las normas morales pueden variar de una sociedad a otra y no tienen una aplicación universal.
  • Contenido: Las normas jurídicas se enfocan principalmente en regular las relaciones entre las personas y el Estado, y en proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, mientras que las normas morales se enfocan en establecer pautas éticas para la conducta humana en general.
Características de las normas morales:
  • Autónoma. Es una norma completa ya que la autonomía. viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma.
  • Incoercible. No se puede exigir su cumplimiento.
  • Unilateral. Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.
  • Interna. Su campo de acción se inicia en la conciencia. Como podemos ver las normas morales coinciden con las normas jurídicas sin embargo las normas morales no pueden ser sancionadas por el estado.
Existen normas morales o de conciencia, que no se encuentran tipificadas en los ordenamientos jurídico como conductas antisociales. Como ejemplo tenemos que ayudar a un anciano a cruzar la calle o dar limosna a un indigente, son deberes morales, pero no jurídicos.

Como podemos ver las normas morales imponen conductas, pero no pueden considerarse externas al sujeto, son de naturaleza autónoma, cuya obediencia depende de la conciencia individual. Podría decirse que se forma general, las personas tiene una conciencia inclinada hacia el bien, la cual les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en base a su razonamiento. Las normas morales se encuentran en evolución y cambian al mismo ritmo en que se adapta la sociedad, tomado en cuenta las experiencias, lo que antes era moralmente aceptado y ahora no, y viceversa. La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la igualdad de genero, no serán iguales en el mundo occidental que en los países musulmanes.

Normas morales y religiosas
Las normas morales se establecen en conjunto por las personas que integran una sociedad, donde en muchas ocasiones, están terminan por convertirse en norma jurídicas, esto en consecuencia de que una conducta moralmente correcta supone un beneficio a la sociedad en general.

Cuando la valoración moral de una sociedad toma como pilar no solo el respeto y la justicia hacia los sujetos, sino también frente a Dios, es posible que este tipo de normas se confundan con las normas religiosas. Cuando las normas religiosas actúan como norma moral, es posible que se manifiesten como norma jurídicas sujetas a un castigo por parte de las autoridades.

Ejemplos Normas Morales
  • Tratar a los padres, ancianos y personas de autoridad con respeto e integridad.
  • Dar una buena crianza a los hijos.
  • Cuidar de los padres en su vejez.
  • Ayudar en caso de tener la posibilidad a enfermos y heridos.
  • Brindar apoyo a los necesitados.
  • Tener una ocupación moralmente correcta (trabajar, estudiar, o realizar una actividad artistica).
  • Cumplir lo prometido.

Concepto de Patron

En derecho laboral, el patron es la persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores para realizar una actividad económica. El patron puede ser una empresa, una organización o un particular que tenga trabajadores a su cargo.

El concepto de patrón cambia en relación al marco jurídico en que se encuentra asi como al ámbito de aplicación espacial, en algunas legislaciones se le da el nombre de ‘‘empresario’’, ‘‘patrono’’, ‘‘acreedor de servicios’’, ‘‘acreedor de trabajo’’, ‘‘dador de trabajo’’, ‘‘empleador’’, entre otros. Se sugiere que desde un punto de vista netamente jurídico, la de acreedor de trabajo sea la que mas se acerca a lo que significa este termino

El patron tiene una serie de obligaciones legales en relación a sus trabajadores, entre las que se encuentran las siguientes:
  • Pagar el salario acordado y en las fechas estipuladas.
  • Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Proporcionar los medios y herramientas necesarias para el desempeño del trabajo.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Respetar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.
  • Respetar las leyes laborales y las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
En caso de que el patron incumpla con alguna de estas obligaciones, los trabajadores pueden hacer valer sus derechos a través de los mecanismos legales establecidos, como los juicios laborales o los procedimientos de conciliación y arbitraje.
Con la intención de establecer un vínculo directo entre el patrón y los trabajadores y evitar prácticas engañosas en materia laboral, el artículo 11 de la ley federal del trabajo señala que «los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los».

Domicilio

El domicilio en derecho es el lugar donde una persona tiene su residencia con la intención de establecer allí su hogar de manera permanente o habitual. Se trata de un concepto fundamental en el derecho civil y comercial, ya que determina la jurisdicción y competencia de los tribunales, así como el cumplimiento de ciertas obligaciones legales, como el pago de impuestos, entre otras cuestiones.

El domicilio puede ser voluntario o legal. El domicilio voluntario se refiere a la elección del lugar de residencia por parte de la persona, mientras que el domicilio legal es aquel que se establece por ley, como en el caso de los menores de edad, que tienen su domicilio en el lugar donde residen sus padres o tutores.

Además, es importante señalar que una persona puede tener varios domicilios, pero sólo uno puede ser considerado el domicilio principal o habitual, y este será el que se tendrá en cuenta para determinar su jurisdicción y competencia judicial, así como para el cumplimiento de ciertas obligaciones legales.

Para las personas físicas el domicilio es el lugar donde se reside comúnmente, y se considera el lugar principal donde el sujeto ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Existe tambien otros tipos de domicilio como el domicilio procesal, que es el fijado a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, que es determinando por las partes en un contratos.

En derecho civil el domicilio se vuelve significativo para determinar en qué estado se presenta una sucesión del patrimonio de una persona muerta, qué estado puede evaluar los impuestos sobre la renta o la herencia, dónde una parte puede comenzar los procedimientos de divorcio o si existe una "diversidad de ciudadanía" entre dos partes que puede dar jurisdicción a los tribunales federales sobre una demanda. Cuando una persona tiene varias "residencias", puede ser una cuestión de prueba cuál es el estado de domicilio. Una empresa tiene su domicilio en el estado donde se encuentra su sede.

Tipos de domicilio:
Existen diferentes tipos de domicilio que pueden ser clasificados en base a diferentes criterios. A continuación, se mencionan algunos de los más comunes:

Domicilio voluntario: Es aquel que se establece por la propia elección de la persona, es decir, cuando ésta decide dónde establecer su residencia habitual o permanente.

Domicilio legal: Es aquel que se establece por ley, como el domicilio de los menores de edad que se encuentran bajo tutela o el domicilio de una persona jurídica, como una empresa.

Domicilio real: Es el lugar donde una persona reside efectivamente, independientemente del domicilio legal o voluntario que haya establecido.

Domicilio fiscal: Es el lugar donde una persona o entidad tiene su residencia fiscal, es decir, donde se encuentra su domicilio fiscal registrado para efectos tributarios.

Domicilio convencional: Es el lugar que las partes acuerdan como domicilio para el cumplimiento de ciertas obligaciones legales, como en el caso de los contratos comerciales.

Concepto Jurídico de Persona

El concepto jurídico de persona se refiere a la entidad capaz de ser titular de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho. En términos generales, la persona jurídica se define como un sujeto de derecho, que puede ser una persona física o una entidad artificial que tiene capacidad para realizar actos jurídicos y adquirir obligaciones.

En el caso de las personas físicas, se trata de individuos con capacidad jurídica, es decir, que son considerados capaces de tener derechos y obligaciones en virtud de su existencia. En el caso de las personas jurídicas, se trata de entidades artificiales que han sido creadas por la ley o por acuerdo de las personas, y que tienen personalidad jurídica propia y capacidad para actuar y adquirir obligaciones en el mundo jurídico.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de las personas jurídicas son creadas por la ley, también pueden ser creadas por acuerdo de las personas, como en el caso de las sociedades civiles o mercantiles, las asociaciones y las fundaciones. En ambos casos, la persona jurídica es un sujeto de derecho que puede realizar actos jurídicos y adquirir obligaciones, y que puede ser objeto de derechos y obligaciones por parte de terceros.

Sujetos Jurídicos

Los sujetos jurídicos son las entidades a las que el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. En otras palabras, son aquellas personas o entidades que tienen capacidad legal para actuar y ser considerados como sujetos de derecho.

Entre los sujetos jurídicos más comunes se encuentran:

  • Las personas físicas: es decir, los seres humanos como individuos, que tienen capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones.
  • Las personas jurídicas: son entidades creadas por la ley, como empresas, asociaciones, fundaciones, entre otras, que tienen capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones.
  • El Estado: como entidad soberana, tiene capacidad para actuar y ser considerado como sujeto de derecho en diversos ámbitos, como el derecho internacional público, el derecho constitucional, entre otros.
  • Las organizaciones internacionales: como la ONU, la OMS, el Banco Mundial, entre otras, tienen capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional.

En resumen, los sujetos jurídicos son aquellos a los que el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones

Los sujetos jurídicos son fundamentales en el derecho, ya que son las entidades que tienen la capacidad para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Uno de los sujetos jurídicos más comunes son las personas físicas, que son los seres humanos como individuos. Las personas físicas tienen capacidad jurídica desde su nacimiento y pueden adquirir derechos y obligaciones por sí mismos, como por ejemplo, firmar contratos, comprar bienes, contraer matrimonio, entre otros.

Por otro lado, las personas jurídicas son entidades creadas por la ley, como empresas, asociaciones, fundaciones, entre otras. Estas entidades tienen capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones en la medida en que la ley les otorgue esa capacidad. En este sentido, las personas jurídicas pueden realizar negocios, celebrar contratos, adquirir bienes y ejercer otros derechos y obligaciones.

El Estado también es un sujeto jurídico importante. Como entidad soberana, el Estado tiene capacidad para actuar y ser considerado como sujeto de derecho en diversos ámbitos, como el derecho internacional público, el derecho constitucional, entre otros. El Estado puede celebrar acuerdos internacionales, legislar, cobrar impuestos, entre otras actividades.

Las organizaciones internacionales también son sujetos jurídicos relevantes. Estas entidades son creadas por los Estados para llevar a cabo actividades específicas en el ámbito internacional, como la ONU, la OMS, el Banco Mundial, entre otras. Estas organizaciones tienen capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional.

En definitiva, los sujetos jurídicos son aquellos a los que el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad legal para actuar y ser titulares de derechos y obligaciones, y su estudio es fundamental en el derecho para entender quiénes tienen capacidad para ejercer esos derechos y obligaciones.

Derecho Público y Derecho Privado

El derecho público se refiere a la regulación del Estado y sus relaciones con los ciudadanos y otras entidades estatales. Incluye áreas como el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho internacional público y el derecho fiscal. En términos generales, el derecho público trata de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como de la organización y el funcionamiento del propio Estado.

El derecho constitucional es una rama del derecho público que se encarga de regular la estructura, organización y funcionamiento del Estado y de proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. El derecho administrativo, por su parte, regula la actuación de las autoridades administrativas y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en el ámbito de la administración pública. El derecho penal se encarga de establecer los delitos y las penas correspondientes, así como de regular los procedimientos para juzgar a los presuntos delincuentes. El derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados y los sujetos de derecho internacional.

Por otro lado, el derecho privado regula las relaciones entre los particulares o entre éstos y las empresas. Incluye áreas como el derecho civil, el derecho mercantil, el derecho laboral y el derecho de familia. En términos generales, el derecho privado trata de las relaciones entre las personas y de la regulación de las actividades económicas.

El derecho civil es una rama del derecho privado que regula las relaciones entre las personas en el ámbito de sus derechos y obligaciones. El derecho mercantil, por su parte, regula las relaciones entre las empresas y las personas en el ámbito del comercio. El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores. Finalmente, el derecho de familia regula las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo el matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción y la patria potestad.

En resumen, el derecho público y el derecho privado son dos ramas importantes del derecho que regulan diferentes aspectos de la sociedad. El derecho público se refiere a la regulación del Estado y sus relaciones con los ciudadanos y otras entidades estatales, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares o entre éstos y las empresas.

Estado y Derecho

El tema del estado y derecho es fundamental en la teoría política y jurídica, y se refiere a la relación entre el estado, que es la entidad política soberana que ejerce el poder sobre un territorio y su población, y el derecho, que es el conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana y la organización social.

En general, el estado es el principal garante del derecho, ya que su función esencial es mantener el orden y la seguridad jurídica, proteger los derechos fundamentales de las personas y promover el bienestar general. El derecho, por su parte, es el instrumento que el estado utiliza para alcanzar estos fines, estableciendo las normas que deben seguirse para garantizar la convivencia pacífica y la justicia en la sociedad.

Entre las principales teorías que se han desarrollado acerca de la relación entre el estado y el derecho, destacan el positivismo jurídico, que sostiene que el derecho es creado por el estado y que su validez depende exclusivamente de la autoridad del estado que lo promulga; y la teoría del derecho natural, que defiende que existen principios universales de justicia que son anteriores y superiores al estado y que deben ser respetados por él.

En cualquier caso, la relación entre el estado y el derecho es compleja y puede variar según la época y el contexto histórico, político y social. La interacción entre ambos puede verse afectada por factores como la cultura, la economía, la tecnología y las ideologías políticas, y su evolución puede tener un gran impacto en la vida de las personas y en la organización de la sociedad.

En este sentido, es importante tener en cuenta que el estado y el derecho no son entidades aisladas, sino que están en constante interacción con otros factores sociales, políticos y culturales. Por ejemplo, la economía, la religión, la tecnología y las ideologías políticas pueden influir en la forma en que se construye y se aplica el derecho, así como en la manera en que se ejerce el poder por parte del estado.

En términos históricos, la relación entre el estado y el derecho ha evolucionado a lo largo del tiempo. En la Edad Media europea, el derecho canónico y el derecho feudal eran las principales fuentes del derecho, y el poder estaba muy descentralizado en manos de señores feudales y la Iglesia. En la Edad Moderna, con el surgimiento de los estados nacionales, el derecho se convirtió en una herramienta importante para la centralización del poder y la creación de una identidad nacional.

Durante el siglo XX, el derecho y el estado experimentaron cambios significativos debido a las transformaciones políticas, sociales y tecnológicas que tuvieron lugar en el mundo. La creciente globalización, por ejemplo, ha llevado a una mayor interdependencia entre los estados y ha generado nuevos desafíos para la aplicación del derecho, como el desarrollo de nuevas formas de delito transnacional y la necesidad de cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

En cuanto a las teorías que se han desarrollado acerca de la relación entre el estado y el derecho, es importante destacar que no existe un consenso absoluto entre los expertos. El positivismo jurídico, por ejemplo, ha sido criticado por algunos juristas y filósofos por su concepción reducida del derecho como un conjunto de normas creadas por el estado, sin tener en cuenta los valores y principios fundamentales que subyacen a él. Por otro lado, la teoría del derecho natural ha sido objeto de críticas por su tendencia a idealizar una serie de principios universales que pueden resultar difíciles de aplicar en la práctica.

En resumen, la relación entre el estado y el derecho es un tema complejo y multifacético que requiere un enfoque interdisciplinario y una comprensión profunda de los factores sociales, políticos y culturales que influyen en ella. El estado y el derecho son construcciones sociales que evolucionan con el tiempo y están en constante interacción con otros factores sociales y políticos, lo que hace que su relación sea dinámica y en constante evolución

Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas se pueden clasificar de varias maneras, pero la clasificación más común se basa en su jerarquía y en su ámbito de aplicación. 

A continuación, se detallan las principales clasificaciones de las normas jurídicas:

Según su jerarquía:
  • Constitucionales: son las normas que se encuentran en la Constitución y que tienen el rango más elevado en el ordenamiento jurídico. Son la base del sistema jurídico y deben ser respetadas por todas las demás normas.
  • Legales: son las normas creadas por el poder legislativo, como las leyes y los reglamentos.
  • Reglamentarias: son las normas creadas por el poder ejecutivo para desarrollar y aplicar las leyes.
  • Jurisprudenciales: son las normas que surgen de la interpretación y aplicación de las leyes por los tribunales y que se convierten en precedentes para casos similares en el futuro.
Según su ámbito de aplicación:
  • Generales: son las normas que se aplican a todos los casos dentro de su ámbito de aplicación.
  • Especiales: son las normas que se aplican a situaciones específicas, como las normas laborales, fiscales, penales, entre otras.
  • Individuales: son las normas que se aplican a una persona o grupo específico, como las sentencias judiciales o los contratos.
Es importante tener en cuenta que estas clasificaciones no son excluyentes y que una misma norma puede tener diferentes jerarquías y ámbitos de aplicación.

Fuentes y formas del orden jurídico

El orden jurídico se refiere al conjunto de normas, principios y valores que rigen la conducta humana en una sociedad y que son establecidos y aplicados por las autoridades competentes. Las fuentes del orden jurídico varían de un sistema jurídico a otro, pero algunas de las fuentes más comunes incluyen:
  • Constitución: es el conjunto de normas fundamentales que establecen la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y las garantías para su protección.
  • Leyes: son normas emitidas por el poder legislativo de un país y que tienen fuerza obligatoria para todos los ciudadanos.
  • Reglamentos: son normas que establecen el modo en que se deben cumplir las leyes y que son emitidas por el poder ejecutivo.
  • Jurisprudencia: se refiere a las decisiones que han tomado los tribunales en casos anteriores y que pueden ser utilizadas como precedentes para resolver casos similares.
  • Costumbre: es la práctica social reiterada y aceptada por la sociedad como una forma de comportamiento obligatorio.
Las formas del orden jurídico pueden ser clasificadas en tres categorías principales:
  • Orden jurídico estatal: se refiere al conjunto de normas y principios establecidos por el Estado y aplicados por las autoridades competentes, incluyendo la Constitución, las leyes y los reglamentos.
  • Orden jurídico internacional: se refiere al conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, incluyendo tratados, acuerdos y convenios.
  • Orden jurídico supranacional: se refiere al conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales en el marco de una unión o comunidad, como la Unión Europea.

Acepciones de la palabra derecho

La palabra "derecho" tiene varias acepciones, algunas de las cuales se presentan a continuación:

  • Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad.
  • Facultad o poder que tiene una persona para hacer algo o para exigir algo de otra persona o del Estado.
  • Ciencia o disciplina que estudia las normas jurídicas y su aplicación en la sociedad.
  • Justicia o equidad en el sentido moral.
  • Título o grado académico obtenido después de haber completado una carrera de estudios en derecho.
Es importante tener en cuenta que la acepción de la palabra "derecho" dependerá del contexto en el que se utilice.


Derecho Objetivo.
Es el conjunto de normas de un Estado, accionado por la maquinaria jurídica que se integra por normas que confieren derechos e imponen obligaciones a los individuos sometidos a un régimen legal.

Derecho Subjetivo.
Al existir un sujeto obligado, se otorga el poder o facultad a una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. A este conjunto se le considera el derecho subjetivo.

El Derecho Adjetivo.
Es considerado el Derecho de forma, constituye el conjunto de normas y principios que rigen las normas y que regulan la utilización de las facultades del Estado, y se aplican en el derecho procesal.

El Derecho Vigente.
Es el conjunto de normas imperativas y atributivas que en un país y dentro de una época determinada, la autoridad facultada las declara como obligatorias.

El Derecho Sustantivo.
Es considerado el Derecho de fondo, que se constituye por el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Derecho Positivo.
Se constituye por las normas que son aplicadas en un tiempo y lugar determinado. La positividad se materializa con el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria.

Convencionalismos Sociales

Dentro de la conducta en sociedad que presentan los seres humanos. nacen ciertos usos y convencionalismos sociales que no están regidos por las normas jurídicas y son las que podríamos denominar como “de cortesía”.

Tienen su origen en la práctica reiterada de hábitos y conductas que con el tiempo tienen una aceptación de la colectividad y tienen como fin limitar la conducta humana en la sociedad para preservar su conjunto. 

Podemos diferenciar estos usos sociales de las normas jurídicas en que su inobservancia no acarrea ninguna consecuencia jurídica ya que no son exigibles. Los convencionalismos sociales buscan que el hombre alcance la perfección y a diferencia de las normas morales que son autónomas, las normas de buen trato son heterónomas.

Los convencionalismos sociales se distinguen de las normas jurídicas en que las disposiciones de carácter legal suponen de una sanción que podrá ser impuesta por una autoridad a quien anteriormente se le otorgo facultad coercitiva mientras que para los convencionalismos no existe una sanción especifica si no que normalmente se basa en el repudio o rechazo de la colectividad o de un grupo seleccionado de personas.

Características de los convencionalismos sociales:
  • Son aprendidos y transmitidos culturalmente: Los convencionalismos sociales se transmiten de generación en generación y se aprenden a través de la socialización.
  • Son normas implícitas: A menudo, los convencionalismos sociales son normas no escritas y no explícitas que se entienden a través de la observación y la experiencia.
  • Son cambiantes y evolutivos: Los convencionalismos sociales pueden cambiar con el tiempo y evolucionar junto con la sociedad.
  • Son específicos para cada sociedad: Los convencionalismos sociales pueden variar de una sociedad a otra y lo que es aceptable en una sociedad puede no serlo en otra.
  • Son necesarios para la cohesión social: Los convencionalismos sociales ayudan a mantener la cohesión social y a evitar el conflicto y el caos.
  • Pueden ser sancionados socialmente: La violación de los convencionalismos sociales puede llevar a la desaprobación social y a la ostracización de los demás miembros de la sociedad.

Ejemplos de convencionalismos sociales:
  • Saludar y despedirse: en muchas culturas, es considerado una falta de respeto no saludar a alguien al llegar y despedirse al irse.
  •  Respetar la propiedad ajena: en la mayoría de las sociedades, se espera que las personas respeten la propiedad ajena y no la dañen o roben.
  •  Vestimenta: la forma de vestir varía según la cultura y la ocasión, pero en general se espera que las personas vistan adecuadamente para cada situación.
  • Etiqueta en la mesa: en muchas culturas, existen reglas de etiqueta al sentarse a la mesa, como no hablar con la boca llena o utilizar cubiertos y servilletas de manera adecuada.
  •  Respeto a los mayores: en muchas culturas, se espera que se respete y se trate con deferencia a las personas mayores.
  • Roles de género: en algunas sociedades, existen convencionalismos sociales sobre los roles de género, como por ejemplo que las mujeres se encarguen de las tareas domésticas mientras que los hombres trabajan fuera de casa.
  • Modales en lugares públicos: se espera que las personas se comporten de manera adecuada en lugares públicos, como no hablar en voz alta, no fumar en lugares donde está prohibido, etc.
  • Celebraciones y rituales: existen muchas celebraciones y rituales que varían según la cultura, pero que en general se esperan que sean respetados y celebrados de manera adecuada.