Actio redhibitoria

La actio redhibitoria tiene como objetivo cancelar una venta, en razón de la existencia de defectos en la cosa vendida. Esta figura otorga al comprador la facultad de exigir una restitución de la cosa vendida, con sus productos y accesorios, o para devolver al comprador el precio, con intereses, como compensación. Se considera una acción honoraria mediante la cual se extingue un negocio jurídico concreto, devolviendo al comprador lo pagado y al vendedor la cosa.

Esta acción es el mecanismo jurídico que el comprador de bienes puede ejercitar, para anular un contrato de venta y solicitar la devolución del precio pagado, o contra la devolución del artículo porque el artículo vendido tiene un defecto que no permite que cumpla con su fin, o porque el artículo no satisface de forma material las exigencias que el vendedor espera del bien, producto o servicio pactado.

La acción redhibitoria se actualiza en aquellas situaciones en las que existen vicios ocultos en el bien objeto de compraventa. Ante este tipo de supuestos, se le concede al comprador la facultad de ejercitar esta acción.

En algunas legislaciones la acción redhibitoria exige demostrar la existencia dolo, es decir, que el vendedor actuó de mala fe. Esto significa que el vendedor tenia conocimiento de los defectos de la cosa y que decidió no manifestarlo antes de que tuviese lugar la compraventa. También es importante señalar que esta acción quedará inhabilitada en un tiempo determinado por la ley, contándose a partir de la entrega de la cosa vendida 

Actio pro socio

Actio pro socio es una frase en latín que hace referencia al ejercicio de acciones o derechos que corresponden a la sociedad, ejercido por parte de alguno de los socios. En este concepto el socio ejercita un derecho o acción de la sociedad de forma personal, pero teniendo en cuenta el interés común de la sociedad. Su función es proteger a las minorías o a los socios excluidos de la gestión.

Esta figura toma importancia, por ejemplo, en los supuestos donde la mayoría de los socios decide no ejercitar ningún tipo de acción contra el socio mayoritario en caso de que éste incumpla con los supuestos señalados en el contrato de sociedad y que en consecuencia de esto la sociedad se vea afectada por un daño directo, consecuencia de a decisión de la mayoría o de los socios.

Dado que las obligaciones de cada socio son la esencia en el contrato de sociedad y que cada uno de los socios forman parte del contrato, todos ellos tienen la facultad jurídica para asegurarse de que los demás socios cumplen con las obligaciones que le incumben frente a la sociedad.

Clases de Actio Pro socio
La actio pro socio en sentido estricto. Se designa el ejercicio de derechos de la sociedad contra un socio por parte de otro. Su fundamento se encuentra en el contrato de sociedad y en el deber de lealtad de los socios entre sí que les obliga a actuar en interés de la sociedad.

El socio que ejercita la actio pro socio reclama que un socio cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato de sociedad, como puede ser, que realice una aportación economica o en su caso que indemnice a la sociedad de los daños que ha causado o en su caso por cualquier infracción de sus deberes con la sociedad.

En sentido amplio. En este sentido la action pro socio hace referencia a los casos en los que un socio reclama en su propio nombre pero teniendo en cuenta los intereses de la sociedad, a un tercero el cumplimiento de una obligación que este tiene con la sociedad, ya sea por que la sociedad no lo ha hecho por problemas organizativos o porque el deudor societario ha influido en la decisión de algunos de los socios.

Actio libera in causa

La locución latina Actio libera in causa o actio libera in sua causa puede traducirse como acto libre en su causa o acto libre por su propia causa. Su utilidad recae en la teoría del delito, pues es indispensable al momento de analizar el elemento de culpabilidad. Para que un sujeto sea imputable se exige el análisis del hecho en el momento en que este se produjo y no en sus causas anteriores. Sin embargo con la actio libera in causa es punible la conducta criminal inimputable, de allí que se le denomine imputabilidad extraordinaria o excepcional.

Ejemplo
Por ejemplo el homicidio en estado de ebriedad por una conducta anterior que fue determinada libremente por un tercero. Atendiendo a la actio libera in causa es posible no imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia en consecuencia del consumo de alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo no se provoco, que en principio no lo haría responsable por falta del requisito de la culpabilidad, por lo que el análisis de este es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. Mediante esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.

Si una persona utiliza una dorga fuerte y bajo los efectos del narcótico asesina a otra. La actio libera in causa reconoce que el sujeto no tenia consciencia plena al momento de la acción típica y antijurídica, pero marca que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia. En consecuencia actualizaría la figura de homicidio culposo. En otro supuesto, si una persona consume narcóticos con la intención de asesinar a otro sujeto estando en ese estado de inconsciencia y lo logra, el delito imputado será homicidio doloso.

De lo anterior se puede concluir que un acto culpable por traer su causa en la libre elección de inimputabiidad del agente será aquel supuesto donde el sujeto consume drogas en cantidades que anulan o perturban sus facultades cognitivas y bajo los efectos del narcótico mata a otra. El actio libera in causa reconoce que el sujeto no era inimputable al momento del injusto (acción típica y antijurídica) pero marca que esa inimputabilidad fue creada por el propio agente y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inimputabilidad.

La doctrina que critica la figura de la actio libera in causa señala que no se puede construir una acción típica, antijurídica y culpable, sumando la tipicidad y antijuricidad de una acción no culpable, y la culpabilidad de una acción atípica.

Actio in rem scripta

Actio in rem scriptae puede traducirse como acción impersonal o concebida como real. Era aquella acción que sancionaba una obligación, que en teoría debía ser personal; pero de igual forma que las acciones reales o in rem, no se limitaba de forma exclusiva una persona en concreto, por dirigirse contra terceros en general; como la uactio quod metus causa.

Solía presentarse como una acción de carácter personal, que tiene origen en relaciones personales o crediticias, que sancionan una obligación, pero que tienen como característica particular que el sujeto contra quien se intentan no se encuentra determinado de una manera cierta, como es el caso de las acciones reales, sino que viene concretado por una relación con el objeto, de una relación real a la que está unida la obligación propter rem. Por ello, la intentio de estas acciones no contiene el nombre del demandado, como sucede, por ejemplo, con la actio metus causa.

Las acciones in rem scriptae no tienen una relacion directa con la distinción de las acciones in rem e in personam; son todas ellas acciones in personam. Estas acciones personales son además in rem scriptae ya que el hecho en que se fundan se deduce independientemente de la persona del actor; en consecuencia, aunque sean dirigidas contra una persona determinada, en el momento en que se intenta la acción se podrían dirigir también, contra otras personas distintas, en caso adecuarse al mismo supuesto.

Por su parte las obligaciones rem scriptae son obligaciones que nacen de un contrato referente a una cosa (que es lo que la tilda de Derecho Personal) y que se transfieren con la cosa sobre la cual versan esos contratos. El supuesto más común son las cargas reales.