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Actio in rem scripta

Actio in rem scriptae puede traducirse como acción impersonal o concebida como real. Era aquella acción que sancionaba una obligación, que en teoría debía ser personal; pero de igual forma que las acciones reales o in rem, no se limitaba de forma exclusiva una persona en concreto, por dirigirse contra terceros en general; como la uactio quod metus causa.

Solía presentarse como una acción de carácter personal, que tiene origen en relaciones personales o crediticias, que sancionan una obligación, pero que tienen como característica particular que el sujeto contra quien se intentan no se encuentra determinado de una manera cierta, como es el caso de las acciones reales, sino que viene concretado por una relación con el objeto, de una relación real a la que está unida la obligación propter rem. Por ello, la intentio de estas acciones no contiene el nombre del demandado, como sucede, por ejemplo, con la actio metus causa.

Las acciones in rem scriptae no tienen una relacion directa con la distinción de las acciones in rem e in personam; son todas ellas acciones in personam. Estas acciones personales son además in rem scriptae ya que el hecho en que se fundan se deduce independientemente de la persona del actor; en consecuencia, aunque sean dirigidas contra una persona determinada, en el momento en que se intenta la acción se podrían dirigir también, contra otras personas distintas, en caso adecuarse al mismo supuesto.

Por su parte las obligaciones rem scriptae son obligaciones que nacen de un contrato referente a una cosa (que es lo que la tilda de Derecho Personal) y que se transfieren con la cosa sobre la cual versan esos contratos. El supuesto más común son las cargas reales.

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