Objeto del estudio del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado tiene como objeto de estudio las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como la funciones que desarrollan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Su objetivo principal es determinar qué ley o jurisdicción debe aplicarse en casos que involucran relaciones privadas con elementos internacionales, como contratos internacionales, matrimonios mixtos, sucesiones transfronterizas, comercio internacional, entre otros. En otras palabras, busca resolver la cuestión de cuál es la ley aplicable y qué tribunal es competente para resolver un conflicto en particular. Lo anterior implica analizar las reglas y principios que determinan la ley aplicable, así como los mecanismos de cooperación entre los sistemas jurídicos de diferentes países, como los tratados internacionales, la jurisdicción internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

El Derecho Internacional Privado, señala también la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la misma.

Algunos de los temas que se abordan en el estudio del DIP incluyen:
  • Ley aplicable: Determinar qué ley nacional o internacional debe aplicarse a un caso con elementos internacionales. Esto implica establecer reglas para determinar la ley aplicable en áreas como contratos, responsabilidad civil, derecho de familia, derecho sucesorio, propiedad intelectual, entre otros.
  • Jurisdicción: Establecer qué tribunal o jurisdicción es competente para conocer y resolver un caso con elementos internacionales. Esto incluye analizar los principios de jurisdicción internacional y las reglas para determinar la competencia de los tribunales en casos de litigio transfronterizo.
  • Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras: Establecer los criterios y procedimientos para el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales dictados en otros países.
  • Cooperación internacional: Analizar los mecanismos y tratados internacionales que promueven la cooperación y el intercambio de información entre los sistemas jurídicos de diferentes países.

Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es un acuerdo mediante el cual una de las partes, llamada arrendador, se compromete a ceder el uso y goce de un bien inmueble (como una casa, departamento o local comercial) a otra parte, denominada arrendatario, a cambio de un pago denominado renta.

Aspectos generales del contrato de arrendamiento

Consentimiento: Para que el contrato de arrendamiento sea válido, es necesario que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. Esto implica que el arrendador debe estar legalmente capacitado para arrendar y el arrendatario debe tener la capacidad legal para contratar.

Precio: El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
  • Precio Cierto: Significa que debe ser una retribución verdadera y no ficticia que se obliga a pagar el arrendatario al arrendador por el uso de la cosa arrendada, en dinero, en frutos o productos de la cosa.
  • Precio Determinado: Son las bases o datos que permiten fijar el valor de la locación de las cosas arrendadas.
Duración: El contrato de arrendamiento puede ser por tiempo determinado o indeterminado. En el caso de un arrendamiento por tiempo determinado, se establece una fecha de inicio y una fecha de terminación del contrato. En un arrendamiento por tiempo indeterminado, no se establece una fecha de terminación y el contrato continúa hasta que alguna de las partes decida darlo por terminado.

Obligaciones del arrendador: El arrendador tiene la obligación de entregar el inmueble en buen estado y de mantenerlo en condiciones adecuadas para su uso. Además, debe respetar la privacidad del arrendatario y no interferir con su derecho de disfrutar del inmueble.

Obligaciones del arrendatario: El arrendatario debe pagar la renta en el plazo y forma acordados, utilizar el inmueble de acuerdo con el fin establecido en el contrato, cuidar y conservar el inmueble, y permitir al arrendador el acceso para realizar reparaciones necesarias.

Rentas y garantías:
El monto de la renta y las condiciones de pago deben ser establecidos en el contrato. Además, es común que se solicite al arrendatario el pago de un depósito de garantía que puede ser utilizado para cubrir posibles daños o adeudos al finalizar el contrato.

Terminación del contrato:
El contrato de arrendamiento puede terminar por diferentes causas, como el vencimiento del plazo, el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales, entre otras. Es importante seguir los procedimientos legales establecidos para evitar posibles conflictos.

Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir.

La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores.

En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes:

  • Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral.
  • Falta de consentimiento: Otro elemento fundamental es la falta de consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima no ha dado su consentimiento de manera libre, voluntaria y consciente para participar en los actos sexuales en cuestión. El consentimiento debe ser expreso y manifestarse de manera clara, y la falta de consentimiento puede deberse a diversos factores, como la fuerza física, la intimidación, las amenazas o la incapacidad para consentir o resistir debido a la edad, el estado de salud o el uso de sustancias que alteren la capacidad de decisión de la víctima.
  • Uso de violencia física o moral: Para que se configure el delito de violación, es necesario que se utilice la violencia física o moral. Esto implica que el agresor haya empleado la fuerza física para someter a la víctima o haya ejercido presión moral o psicológica para forzarla a participar en los actos sexuales sin su consentimiento. La violencia física puede incluir golpes, forcejeos, inmovilización o cualquier otra forma de agresión física. La violencia moral puede manifestarse mediante amenazas, chantaje emocional, manipulación psicológica u otros métodos coercitivos.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de violación en la legislación penal mexicana es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca proteger la integridad sexual y garantizar que las personas tengan el derecho de decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada.

La violación atenta contra la autonomía y la dignidad de la víctima, ya que implica una violación de su libertad sexual al obligarla a participar en actos sexuales en contra de su voluntad. Este delito no solo causa daño físico, sino también psicológico y emocional a la víctima, afectando su bienestar y su derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

Sujetos del Delito

En el delito de violación en la legislación penal mexicana, los sujetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Sujeto Activo: El sujeto activo es la persona que comete el delito de violación, es decir, quien lleva a cabo los actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cualquier individuo, independientemente de su género, edad o relación con la víctima. Puede tratarse de un desconocido, pareja, familiar, amigo, conocido u otra persona.
  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la víctima del delito, es decir, la persona que sufre la violación y cuya libertad sexual ha sido vulnerada. La víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su género, edad o relación con el agresor. La legislación penal mexicana reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violación.
Es importante destacar que la legislación también contempla situaciones especiales en las que la víctima puede estar en una condición de mayor vulnerabilidad, como en el caso de menores de edad, personas con discapacidad o incapacidad para consentir, entre otros. En estos casos, se busca otorgar una mayor protección y se consideran circunstancias agravantes que pueden incrementar las penas para el agresor.
 

Objetos del Delito 

En el contexto del delito de violación, los objetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Objeto Jurídico: El objeto jurídico es el bien o interés que se busca proteger con la tipificación del delito. En el caso de la violación, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca salvaguardar el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada, así como prevenir y sancionar cualquier violación a este derecho.
  • Objeto Material: El objeto material hace referencia al cuerpo físico de la víctima que es objeto de la agresión sexual. En el delito de violación, el objeto material es el cuerpo de la persona que es sometida a actos sexuales no consensuados. Puede tratarse de una penetración vaginal, anal u oral sin consentimiento, así como otros actos sexuales forzados. El objeto material es el elemento tangible que sufre la acción del sujeto activo y que resulta afectado como consecuencia del delito.

Clasificación del delito de violación

  • En Función de su Gravedad:
    • Violación Simple: Es la forma básica del delito de violación, sin circunstancias agravantes específicas.
    • Violación Agravada: Se presenta cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, como el uso de armas o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
    • Violación Equiparada: Se refiere a la agresión sexual contra personas menores de edad o incapaces. 
  • En Orden a la Conducta del Agente: Es un delito de acción, ya que requiere la realización de movimientos corpóreos o materiales.
  • Por el Resultado: Es un delito material, pues se produce un resultado material, que es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.Por el Daño que Causan:Es un delito de lesión, ya que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, que es la libertad sexual.
  • Por su Duración: Es un delito de realización instantánea, pues se consuma en el mismo momento de su ejecución.
  • Por el Elemento Interno: Es un delito doloso, ya que el agente tiene la plena voluntad de cometerlo.
  • En función a su Estructura: Es un delito simple, pues se tutela únicamente la libertad sexual.
  • En Relación al Número de Actos: Es un delito unisubsistente, pues se ejecuta en un solo acto, la cópula mediante violencia física o moral.
  • En Relación al Número de Sujetos: Es un delito unisubjetivo, basta la participación de un solo sujeto para que se configure el tipo penal.
  • Por su Forma de Persecución: Es un delito de oficio, lo que significa que la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, incluso en contra de la voluntad del ofendido.
  • En Función de su Materia: Es un delito de relevancia en materia común, y su persecución corresponde a la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, dependiendo de donde se cometa.

Objeto del delito

El objeto del delito es aquella persona, cosa o interes que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico. Estos conceptos son importantes para comprender los elementos que conforman una conducta delictiva. A continuación, se explica cada uno de ellos

Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.

Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.

Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.

Continuando con el ejemplo anterior, en un robo, el objeto jurídico sería la propiedad o el derecho de propiedad del dueño del bien sustraído. La norma penal busca proteger el derecho de propiedad y sancionar la apropiación ilícita de bienes ajenos.

Es importante destacar que, en algunos casos, el objeto material y el objeto jurídico pueden ser el mismo, como ocurre en delitos contra la vida, donde el objeto material (el cuerpo humano) y el objeto jurídico (el derecho a la vida) son inseparables.

La distinción entre objeto material y objeto jurídico es relevante para comprender la tipicidad y la lesividad de una conducta delictiva, así como los intereses que se ven afectados y protegidos por la legislación penal.

Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere a el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley. 

sucesión legítima intestada

La sucesión legítima en el derecho civil se refiere a la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o sucesores legales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil y las leyes aplicables.
 
La sucesión legítima se rige principalmente por el principio de la "vocación hereditaria", que establece el orden de prelación de los herederos según su parentesco con el difunto. A continuación, se describen los aspectos principales de la sucesión legítima:
  • Orden de prelación de los herederos: El Código Civil establece un orden sucesorio, donde los herederos más cercanos al difunto tienen prioridad. En primer lugar, se encuentran los descendientes (hijos, nietos, etc.), seguidos por los ascendientes (padres, abuelos, etc.) y, en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, se consideran los hermanos y los demás colaterales.
  • Cónyuge supérstite: En México, el cónyuge supérstite (esposo/a o pareja en una unión libre reconocida legalmente) tiene derechos sucesorios. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge hereda conjuntamente con ellos; en ausencia de descendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  • Derechos de los herederos: Los herederos legítimos tienen derecho a recibir una porción de la herencia, denominada legítima, que corresponde a una parte del patrimonio del difunto. La legítima varía según el grado de parentesco y puede ser reclamada incluso si el difunto ha dispuesto de sus bienes por medio de un testamento.
  • Sucesión intestada: Cuando una persona fallece sin dejar testamento o si el testamento es nulo o ineficaz, se produce una sucesión intestada. En este caso, se aplican las disposiciones legales para determinar los herederos y la forma de distribución de la herencia.
  • Adjudicación de bienes: Una vez determinados los herederos, se realiza el proceso de adjudicación de los bienes y derechos del difunto. Esto implica la transferencia legal de los activos y pasivos hereditarios a cada heredero, en proporción a su legítima o a la parte que le corresponda.

 

Requisitos Letra de Cambio

La letra de cambio es un instrumento vital en el ámbito del derecho mercantil y las transacciones financieras. Es esencial comprender los requisitos clave que deben cumplirse al redactar una letra de cambio.
  • Mención explícita de "Letra de Cambio"
  • De acuerdo con el artículo 76 de la Ley, la letra de cambio debe contener una mención explícita de "Letra de Cambio" en el texto del documento. Esta mención específica es crucial para identificar y distinguir la naturaleza del instrumento.
  • Fecha y lugar de suscripción
  • La letra de cambio debe incluir la expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe, según lo establecido en el artículo 76. Estos detalles son fundamentales para establecer la validez temporal y geográfica del instrumento.
  • Orden incondicional de pago
  • El artículo 76 también establece que la letra de cambio debe contener una orden incondicional y clara al girado para que realice el pago de una suma específica de dinero. Esta orden debe ser inequívoca y no estar sujeta a condiciones adicionales.
  • Información sobre el girado y el beneficiario
  • La letra de cambio debe incluir el nombre del girado, es decir, la persona o entidad que debe realizar el pago. Asimismo, se debe especificar el nombre de la persona a quien se realizará el pago, es decir, el beneficiario.
  • Lugar y época de pago
  • La letra de cambio debe indicar el lugar y la fecha de vencimiento o época en la que debe efectuarse el pago, según lo establecido en el artículo 76. Si se mencionan varios lugares para el pago, el tenedor puede elegir cualquier lugar señalado.
  • Firma del girador.
  • El artículo 76 de la ley requiere la firma del girador o de la persona que suscriba la letra en su nombre o a su ruego. La firma es esencial para validar el compromiso del girador con el pago de la letra.
Estos son los requisitos esenciales que deben cumplirse al redactar una letra de cambio de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es importante tener en cuenta que estos requisitos son fundamentales para garantizar la validez y eficacia del instrumento en el ámbito legal.

Promesa de contrato o precontrato.

El contrato de promesa es considerado aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado, en un plazo especifico o a partir de un evento futuro denominado condición.

Como elementos encontramos que existe un contrato definitivo, que es el que se celebra al cumplir con la obligación “de hacer” que nace a partir del contrato de promesa o precontrato, y el contrato preparatorio origina la obligación de hacer que consiste en crear en un futuro o en el cumplimiento de una condición, el contrato definitivo.

Se puede decir que el contrato definitivo es el objeto del contrato preparatorio. El contrato de promesa tiene como función únicamente una obligación de hacer, y en específico, la obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico. Si el contrato prometido es unilateral, la promesa también lo será.
 
Este tipo de contrato se encuentra regulado en el código civil federal en los siguientes artículos:
  • Artículo 2243: Este artículo establece que es posible asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato en el futuro. En otras palabras, las partes pueden comprometerse a celebrar un contrato posterior mediante un acuerdo previo.
  • Artículo 2244: La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral. En un contrato unilateral, solo una de las partes asume la obligación de celebrar el contrato futuro, mientras que en un contrato bilateral, ambas partes se comprometen a ello.
  • Artículo 2245: La promesa de contrato genera obligaciones de hacer, lo cual implica que las partes están comprometidas a celebrar el contrato correspondiente de acuerdo con lo que se ofreció en la promesa.
  • Artículo 2246: Para que la promesa de contratar sea válida, debe cumplir ciertos requisitos. Debe constar por escrito, contener los elementos esenciales del contrato definitivo y estar limitada a un plazo determinado.
  • Artículo 2247: En caso de que el promitente (quien hizo la promesa) se niegue a firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato acordado, el juez podrá firmarlos en su lugar. Sin embargo, si la cosa ofrecida ha sido transferida por un título oneroso a un tercero de buena fe, la promesa quedará sin efecto. En tal caso, el promitente será responsable de todos los daños y perjuicios que se hayan causado a la otra parte.

Elementos del delito de lesiones

Conducta.
Se refiere a la acción u omisión realizada por una persona que causa una lesión a otra. La conducta puede ser activa, cuando se realiza un acto que causa directamente la lesión, o pasiva, cuando se omite un deber de cuidado y se genera un resultado lesivo. En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como un delito de:
  • Acción. Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer
  • Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad; 
  • Unisubsistente o plurisubsistente. podrá ser realizada por uno o varios actos.
Ausencia de conducta.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como causas de inimputabilidad. En algunos casos, la ausencia de conducta puede ser problemática. Si no se puede identificar una acción u omisión claramente atribuible a una persona como causa de la lesión, puede dificultar la imputación del delito y la identificación de responsabilidades.

Tipicidad.
Debe existir una adecuación al tipo, el hecho realizado por el agente debe ser conforme al contenido de las legislaciones aplicables. En el caso de las lesiones, se deben cumplir los requisitos y elementos previstos en el tipo penal correspondiente, como la afectación a la integridad física o psíquica de la víctima.

Atipicidad.
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible. La tipicidad puede generar problemas cuando la legislación penal no define claramente los diferentes tipos de lesiones y sus elementos constitutivos. Esto puede llevar a interpretaciones ambiguas o subjetivas, lo cual puede dificultar la aplicación uniforme de la ley.

Antijuricidad.
Se refiere a la contrariedad de la conducta con el ordenamiento jurídico. En el caso de las lesiones, la conducta causante de la lesión debe ser contraria a derecho, es decir, no estar justificada o permitida por una causa de licitud, como la legítima defensa o el consentimiento válido de la víctima.

Causas de Licitud.
  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad cuando el bien sacrificado es de menor importancia que el salvado.
  • Ejercicio de un derecho
  • Impedimento legítimo
Imputabilidad e Inimputabilidad. 
Hace referencia a la capacidad de una persona para entender y dirigir su conducta. Para que se configure el delito de lesiones, se requiere que el autor sea imputable, es decir, que tenga la capacidad mental suficiente para comprender la ilicitud de su actuar y pueda ser responsable de sus acciones.
 
La inimputabilidad es un aspecto negativo en el sentido de que una persona que no es considerada imputable por razones de enfermedad mental, discapacidad o edad puede haber causado una lesión, pero no puede ser responsabilizada penalmente. Esto puede plantear desafíos en términos de justicia y protección de las víctimas.
 
Culpabilidad.
Se refiere a la reprochabilidad moral o ética de la conducta realizada. Para que exista culpabilidad en el delito de lesiones, se requiere que el autor haya actuado con dolo o culpa, es decir, que haya tenido la intención de causar la lesión o haya incurrido en un descuido o negligencia grave.
 
En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis:
  • Lesiones.
  • Homicidio frustrado o tentativa.
  • Lesiones preintencionales.

Condiciones de trabajo

Las condiciones laborales engloban los privilegios que componen los derechos fundamentales que deben respetarse en el ámbito de una relación de trabajo. La normativa laboral prohíbe expresamente establecer condiciones que no cumplan con los requisitos mínimos estipulados por dicha legislación. Estas condiciones laborales deben ser proporcionales a la importancia de los servicios prestados y equitativas, sin permitir ningún tipo de discriminación basada en características como la raza, nacionalidad, género, edad, religión o afiliación política.

El trabajador tiene tiene la facultad de solicitar en cualquier momento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se modifiquen las condiciones existentes, si puede probar mediante hechos que dichas condiciones no remuneran de forma justa frente al trabajo desempeñado, que exista un exceso en la jornada de trabajo o que hubiere circunstancias económicas que justifiquen un cambio en lo que se pacto en el contrato individual de trabajo. La ley prevee que el patrón también pueda solicitar la modificación en caso de existir circunstancias económicas que lo ameriten.

La Ley Federal del Trabajo son señaladas las condiciones básicas que debe contar cualquier trabajador las cuales son:

  • La jornada laboral: Jornada de trabajo: La jornada máxima de trabajo ordinaria es de 8 horas al día y 48 horas a la semana. Después de cumplir con estas horas, cualquier tiempo adicional se considera tiempo extra y debe ser remunerado con un pago adicional.
  • Días de descanso: Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal.
  • Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, el cual varía dependiendo del tiempo de servicio. Por lo general, se otorgan 6 días hábiles de vacaciones después de cumplir un año de trabajo y se van incrementando con el tiempo.
  • Salario: Existe un salario mínimo establecido por el gobierno mexicano, el cual debe ser pagado a los trabajadores por su labor. El salario mínimo puede variar dependiendo de la zona geográfica en la que se encuentre el trabajador.
  • Aguinaldo: Los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, que corresponde a al menos 15 días de salario y debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año.

Las condiciones laborales se definen en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Sin embargo, si se acuerdan voluntariamente condiciones inferiores a los estándares establecidos por la ley, estos acuerdos serán considerados inválidos. Esto podría justificar la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador.

Las formas de extinción de los actos administrativos

La extinción de un acto administrativo se refiere a la terminación o anulación de dicho acto por diferentes razones. El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodologicas en Normales y Anormales.

Medios Normales: 

La realización fáctico jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. 

La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los particulares según el caso:
  • Cumplimiento por órganos de la administración: Se refiere a la ejecución del acto administrativo por parte de los órganos competentes de la administración. Una vez que se han llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el acto, se considera que ha sido extinguido.
  • Cumplimiento voluntario por parte de los particulares: Cuando el acto administrativo impone obligaciones o acciones a los particulares, estos pueden cumplir voluntariamente con lo establecido en el acto. Por ejemplo, si se les requiere presentar documentación o pagar una multa, si lo hacen de forma voluntaria se considera que el acto ha sido extinguido.
  • Cumplimiento de efectos inmediatos: Algunos actos administrativos tienen efectos inmediatos y se consideran extinguidos una vez que han producido todos los efectos previstos en la normativa correspondiente. Por ejemplo, la autorización para realizar un evento que tiene una duración determinada se considerará extinguida una vez que el evento haya concluido.
  • Cumplimiento de plazos: Si el acto administrativo establece un plazo para su cumplimiento, se considerará extinguido una vez que dicho plazo haya expirado y no se haya llevado a cabo la acción requerida.

Medios Anormales: 

El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.

 Los medio anormales de extinción del acto administrativo son:
  • Revocación administrativa: La revocación es un medio anormal de extinción mediante el cual la propia administración, en uso de su potestad discrecional, decide dejar sin efecto un acto administrativo válido y eficaz, por razones de oportunidad, conveniencia, interés público o debido a un error en su emisión.
  • Rescisión administrativa: La rescisión se refiere a la extinción de un acto administrativo debido a la existencia de vicios o defectos en su formación que lo hacen inválido desde su origen. Esta rescisión puede ser realizada por la administración o por una autoridad judicial competente.
  • Prescripción: La prescripción es un medio anormal de extinción que se aplica cuando ha transcurrido un determinado período de tiempo sin que la administración haya ejercido sus derechos o acciones derivadas del acto administrativo. Una vez que se ha cumplido el plazo establecido por la ley, la acción de la administración se extingue y el acto administrativo pierde eficacia.
  • Caducidad: Al igual que se mencionó en los medios normales, la caducidad también es un medio anormal de extinción. Se produce cuando no se ha dado cumplimiento a los plazos o condiciones establecidos en la normativa para la ejecución o ejercicio del acto administrativo, lo que conlleva a su extinción.
  • Término y condición: Algunos actos administrativos pueden establecer términos o condiciones específicas para su validez o eficacia. En caso de no cumplirse dichos términos o condiciones, el acto se extinguirá automáticamente.
  • Renuncia de derecho: Cuando el beneficiario del acto administrativo renuncia voluntariamente a los derechos que le confiere, el acto puede extinguirse. Esta renuncia debe ser expresa y voluntaria.
  • Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo: En algunos casos, las irregularidades o ineficiencias en la ejecución o implementación del acto administrativo pueden llevar a su extinción. Esto puede suceder si se determina que las acciones administrativas fueron ilegales o ineficientes.
  • Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o procesos ante tribunales administrativos y federales: Si se presentan recursos administrativos o se inicia un proceso ante los tribunales administrativos o federales, las decisiones tomadas en dichos procesos pueden llevar a la extinción del acto administrativo, ya sea confirmándolo, modificándolo o anulándolo. 

Elementos del Contrato de Donación.

Elementos esenciales del contrato de donación:

  • Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades entre el donante y el donatario. Ambas partes deben estar de acuerdo y manifestar su consentimiento de manera libre y voluntaria.
  • Objeto: Se refiere al bien o derecho que se transfiere como donación. Debe ser determinado o determinable, es decir, debe ser identificable de manera precisa.

Elementos de validez del contrato de donación:

  • Forma: La donación puede requerir una forma específica para ser válida. Esto puede variar según la legislación aplicable. Algunas jurisdicciones exigen que la donación se realice por escrito y en documento público, mientras que en otras jurisdicciones, la forma puede ser libre.
  • Objeto: El objeto de la donación debe ser lícito. Esto significa que no debe contravenir la ley ni violar principios éticos o morales. Además, el objeto debe ser posible, es decir, factible de cumplir.
  • Capacidad: Tanto el donante como el donatario deben tener capacidad legal para celebrar contratos. Esto implica que deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. En algunos casos, se pueden establecer restricciones adicionales, como en el caso de donaciones a menores de edad.

intermediarios

En el derecho laboral, los intermediarios son personas o entidades que actúan como intermediarios o mediadores en la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Estos intermediarios pueden desempeñar distintos roles y funciones en el ámbito laboral, y es importante distinguir entre ellos. Algunos de los intermediarios más comunes en el derecho laboral mexicano son:
  • Agencias de empleo o reclutamiento: Estas agencias se encargan de buscar y seleccionar candidatos para puestos de trabajo en nombre de los empleadores. Actúan como intermediarios entre las empresas y los trabajadores, facilitando el proceso de contratación.
  • Subcontratistas (Outsourcing): Los subcontratistas, también conocidos como empresas de outsourcing o tercerización, son entidades que proporcionan servicios o mano de obra a otras empresas. Estas empresas contratan a los trabajadores y los asignan a realizar tareas en la empresa cliente, quien se beneficia de los servicios sin tener una relación laboral directa con los trabajadores.
  • Sindicatos: Los sindicatos son organizaciones formadas por trabajadores con el objetivo de proteger y promover sus derechos e intereses laborales. Actúan como intermediarios entre los trabajadores y los empleadores en las negociaciones colectivas, representando a los trabajadores en la defensa de sus condiciones laborales y negociando acuerdos laborales.
En México, existen regulaciones específicas para el uso de intermediarios laborales, especialmente en el contexto de la subcontratación o outsourcing. Estas regulaciones tienen como objetivo proteger los derechos de los trabajadores y evitar abusos en las relaciones laborales intermediadas. A continuación, se mencionan algunas de las principales regulaciones vigentes:
 
Reforma Laboral 24 de abril de 2021, se llevó a cabo una reforma laboral en México que incluyó modificaciones importantes relacionadas con la subcontratación. Esta reforma establece la prohibición de la subcontratación de personal, a menos que se cumplan ciertos requisitos y condiciones.

Ley Federal del Trabajo (LFT): La LFT contiene disposiciones que regulan la subcontratación y establecen obligaciones tanto para los empleadores como para los intermediarios laborales. Algunas de estas disposiciones incluyen la obligación de registrar los contratos de subcontratación ante la autoridad laboral y la prohibición de subcontratar actividades que formen parte del objeto social de la empresa contratante.

Ley del Seguro Social (LSS): La LSS contiene disposiciones relacionadas con la subcontratación y establece que las empresas que subcontraten servicios deben estar debidamente registradas y cumplir con ciertas obligaciones, como el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por los trabajadores subcontratados.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT): Esta ley regula el acceso a la vivienda para los trabajadores en México y establece que las empresas que subcontraten personal deben cumplir con sus obligaciones de aportar al INFONAVIT por los trabajadores subcontratados.

Estas regulaciones buscan combatir la evasión de obligaciones laborales y garantizar que los trabajadores intermediados gocen de los mismos derechos y prestaciones que aquellos con una relación laboral directa. Es importante que los empleadores y los intermediarios laborales cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y proteger los derechos de los trabajadores.

Decomiso

El decomiso en el derecho administrativo es una medida por la cual la autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades y competencias, ordena la privación o confiscación de bienes o activos que se encuentren relacionados con una infracción o incumplimiento de la normativa administrativa.

El decomiso administrativo puede aplicarse en diversas situaciones, como por ejemplo:
  • Infracciones aduaneras: Cuando se detecta la introducción o salida ilegal de mercancías en el ámbito del comercio internacional, la autoridad aduanera puede decomisar los bienes que se encuentren involucrados en la infracción.
  • Infracciones medioambientales: En caso de incumplimiento de normas ambientales, las autoridades pueden ordenar el decomiso de equipos, maquinaria, productos o cualquier otro elemento utilizado en actividades contaminantes o que atenten contra el medio ambiente.
  • Infracciones tributarias: Si se detecta evasión fiscal o fraude en el ámbito de los impuestos, la autoridad tributaria puede decomisar los bienes o activos relacionados con dichas infracciones, como por ejemplo, cuentas bancarias, propiedades o vehículos.
Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin titulo legitimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el articulo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a titulo de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relacion con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.
 
El decomiso administrativo tiene como finalidad tanto sancionar la conducta infractora como asegurar la reparación del daño causado o prevenir futuras infracciones. Es importante destacar que el procedimiento de decomiso debe estar regulado por la normativa administrativa correspondiente y respetar los derechos y garantías de los afectados, como el derecho a la defensa y el debido proceso.

La Concesión

La concesión administrativa es un contrato o acuerdo mediante el cual una autoridad concedente otorga a un concesionario el derecho a utilizar y explotar un bien de dominio público o un servicio público, por un período determinado y bajo ciertas condiciones establecidas en el contrato.

La otorga al gobernado para dos objetos: 

  • Para la explotación de servicios públicos. 
  • Para explotación de bienes del dominio público.- 
El régimen jurídico de la concesión está integrado por el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares que la regulan, en diversas materias.

Elementos subjetivos de la concesión. 

En cuanto a los elementos subjetivos de la concesión administrativa, estos son los siguientes:

  • Autoridad concedente: Es la entidad o administración pública encargada de otorgar la concesión administrativa. Puede ser un gobierno central, un gobierno local, una agencia gubernamental u otra entidad pública competente para hacerlo. La autoridad concedente tiene la facultad de decidir si se otorga la concesión y establece los términos y condiciones de la misma.

  • Concesionario: Es la persona física o jurídica a la que se le concede el derecho de utilizar y explotar el bien de dominio público o el servicio público objeto de la concesión. El concesionario puede ser una empresa privada, una organización sin fines de lucro u otra entidad que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad concedente. El concesionario asume la responsabilidad de la operación y mantenimiento del bien o servicio durante el período de concesión.

  • Usuarios: Son las personas o entidades que se benefician del bien o servicio concedido. Los usuarios pueden ser individuos, empresas u otras organizaciones que utilizan o se benefician de los servicios proporcionados por el concesionario. Los usuarios suelen pagar tarifas o precios por el uso del bien o servicio, que son establecidos por el concesionario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de concesión.

Características de la Concesión.
  • Exclusividad: Esto implica que la concesión administrativa se basa en que una Administración tiene la titularidad exclusiva sobre un ámbito de actuación específico.

  • Originalidad: La concesión administrativa genera nuevas situaciones jurídicas, ya que crea derechos o facultades, dado que los concesionarios no poseen ningún tipo de derecho sobre el objeto de la concesión antes de su otorgamiento. Esta diferencia es particularmente notable en comparación con las autorizaciones administrativas.

  • Control por parte de la Administración concedente: La Administración pública concedente mantiene la capacidad y la obligación de asegurar el cumplimiento del propósito establecido por la normativa, al atribuirle la esfera de actuación sobre el objeto de la concesión en cada caso. El acto de concesión no implica la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo por parte de la Administración, sino que simplemente transfiere o reconoce al concesionario facultades específicas.

 

La Conducta Como Elemento del Delito

En el derecho penal, la conducta es un elemento fundamental para la configuración de un delito. Se refiere a la acción u omisión voluntaria realizada por una persona que contraviene una norma penal establecida.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Elementos de la Acción.
  • VoluntadLa conducta debe ser realizada de manera voluntaria, lo que implica que el individuo tenga pleno conocimiento de sus acciones y su capacidad de decisión no se encuentre viciada por coacción, amenaza o cualquier otro factor que anule su libertad de elección.
  • Actividad. La conducta puede ser activa, cuando se realiza una acción prohibida, o pasiva, cuando se omite cumplir con un deber impuesto por la ley. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser asi no tiene relevancia para el Derecho Penal.
  • Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.
  • Nexo de Causalidad. Para que la acción trasienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Teorías acerca del nexo de causalidad.  

Existen diferentes teorías en relación al nexo de causalidad:
  • Equivalencia de las condiciones: Esta teoría sostiene que todas las conductas que contribuyen al resultado son equivalentes y, por lo tanto, se consideran causas de dicho resultado.
  • Teoría de la condición más eficaz: Según esta teoría, la conducta que ha tenido una mayor influencia en la producción del resultado debe considerarse como la condición más relevante. En otras palabras, dentro de un conjunto de condiciones que contribuyen a la ocurrencia del evento, solamente aquella que ha tenido el mayor impacto se considera la causa.
  • Teoría de la causalidad más adecuada: También conocida como teoría de la adecuación, esta teoría sostiene que la causa del resultado será aquella que sea más adecuada o idónea para producirlo. Se evalúa la relación entre la conducta y el resultado para determinar cuál de ellas es la más apropiada para considerarse como causa.Estas teorías intentan establecer criterios para determinar el nexo causal entre una

Teorías acerca de la acción.

Existen dos teorías principales en relación al análisis de la acción en el delito:
  • Teoría causalista: Esta teoría, desarrollada principalmente por Franz Von Liszt, considera que la "acción" es el fenómeno causal fundamental en el delito. Se basa en un enfoque naturalista y causalista, donde el acto o acción humana es el elemento central de estudio del derecho penal y el delito. Se centra en analizar las causas y consecuencias de la conducta delictiva, enfatizando en el vínculo causal entre la acción y el resultado.
  • Teoría finalista: Esta teoría propone una sistemática jurídico-penal distinta a la teoría causalista. Reconoce que el delito se origina a partir de la acción, que es una conducta voluntaria. Sin embargo, va más allá y considera que esta acción tiene una "finalidad" o un propósito que persigue. Se enfoca en estudiar tanto la acción en sí misma como los motivos y la intencionalidad que subyacen en ella. La teoría finalista busca comprender el sentido y la intención de la conducta delictiva, así como los fines perseguidos por el autor del delito.
Estas teorías ofrecen enfoques diferentes para comprender y analizar la acción en el delito, ya sea desde una perspectiva causalista que se enfoca en las causas y consecuencias, o desde una perspectiva finalista que considera la finalidad y los propósitos de la conducta delictiva.
 
Tipos de Omisión.
En los delitos de omisión, el elemento central es la falta de realización de algo que la ley ordena. El resultado que se produce como consecuencia de esta omisión se reconoce como una condición determinante, debido a la falta de cumplimiento por parte del sujeto de un precepto legal. Estos delitos de omisión se dividen en dos categorías: simple omisión y comisión por omisión.
  • Delitos de simple omisión: se refieren a la ausencia de una actividad que está legalmente ordenada, sin importar el resultado material que se produzca o no como consecuencia de ello.
  • Delitos de comisión por omisión: ocurren cuando el agente toma la decisión de actuar, pero el resultado material se produce como resultado de su inacción. En este caso, se concreta un cambio en el mundo exterior debido a la omisión de algo que el derecho establecía como obligatorio.
Elemento Negativo de la Conducta.
El componente negativo de la conducta se refiere a la ausencia de acción y abarca tanto la falta de acción como la omisión de la misma en la comisión de un acto ilícito.

La ausencia de conducta puede presentarse en los siguientes casos:
  • Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: Se presume que el individuo actuó bajo la influencia de una fuerza física externa que resulta inevitable. La ley establece que cuando una persona es sometida a una fuerza superior que ejerce directamente sobre ella, su acción es considerada involuntaria y, por lo tanto, no se configura la conducta delictiva.
  • Vis mayor o fuerza mayor: Ocurre cuando el individuo realiza una acción u omisión obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En este caso, no existe voluntad por parte del sujeto debido a las circunstancias que lo obligan.
  • Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios que no se consideran como factores negativos de la conducta, a menos que puedan ser controlados o retrasados, o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
  • El sueño: Se refiere al descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de la relajación muscular y la disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En este caso, la falta de voluntad del sujeto se debe a estar dormido, ya que no tiene control sobre sí mismo.
  • El hipnotismo: Es un procedimiento para inducir un estado denominado sueño magnético. En este contexto, pueden presentarse situaciones en las cuales el sujeto se encuentra bajo la influencia del hipnotismo, lo cual puede afectar su capacidad de ejercer voluntad y control sobre sus acciones.
  • El sonambulismo: Se refiere a un estado psíquico inconsciente en el cual una persona que sufre de un sueño anormal tiene la capacidad de levantarse, caminar, hablar y realizar otras acciones, sin recordar nada de lo que hizo al despertar.

Recurso de reclamación en el juicio de amparo

En los casos de amparo, las partes involucradas tienen la opción de utilizar un mecanismo de defensa conocido como "recurso de reclamación" para impugnar las decisiones relacionadas con el proceso, que no sean la sentencia final del juicio de amparo o que estén relacionadas con un recurso diferente. Estas decisiones son emitidas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito.

El propósito del recurso de reclamación es examinar la legalidad de estas decisiones y, en caso de que no cumplan con los requisitos legales, solicitar nuevas decisiones que se ajusten a las directrices establecidas en las resoluciones que las consideraron válidas.

Según lo establecido en la Ley de Amparo, cualquier parte involucrada tiene el derecho de presentar un recurso de reclamación mediante un escrito en el que se expongan las razones de agravio correspondientes. Sin embargo, es importante presentar este recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada para que sea válido.

El tribunal responsable de resolver el recurso de reclamación tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo. Además, el encargado de redactar el fallo será un ministro o magistrado distinto al presidente del tribunal.

Si el recurso es considerado válido, la decisión impugnada quedará sin efecto y la autoridad responsable deberá emitir una nueva decisión acorde a las directrices establecidas al resolver el recurso.

Sin embargo, el recurso de reclamación puede considerarse inadmisible por no ser el adecuado para impugnar la resolución en cuestión, por presentarse fuera del plazo establecido o por no ser presentado por una persona directamente afectada por el agravio, lo que llevaría al rechazo del recurso.

Ese medio de defensa está previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y procede en contra de:

  • Los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte;
  • Los acuerdos de trámite dictados por el ministro que presida la Primera o Segunda Salas; o
  • Los acuerdos de trámite dictados por las personas magistradas que presidan los tribunales colegiados de circuito.

 Es importante señalar que este artículo sufrió modificaciones por la Reforma Judicial de 2021:

Antes de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Después de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

 

Concepto de Sociedad Mercantil

Una sociedad mercantil es una forma de organización empresarial en la cual dos o más personas se unen con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica con ánimo de lucro. Esta actividad puede consistir en la producción, comercialización o prestación de servicios.

Las sociedades mercantiles se regulan por normas específicas del derecho comercial, las cuales establecen los requisitos, derechos y obligaciones de los socios, así como las reglas para la gestión y administración de la sociedad.

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, siendo los más comunes:
  • Sociedad Anónima (S.A.): Es una sociedad en la que el capital social está dividido en acciones, y la responsabilidad de los socios se limita al monto de su aportación. Las acciones pueden ser transferibles libremente.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): En esta sociedad, el capital social se divide en participaciones sociales y la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aportación. Las participaciones no son libremente transferibles y se requiere el consentimiento de los demás socios para su cesión.
  • Sociedad en Comandita: Esta sociedad se compone de dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada y gestionan la sociedad, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de su aportación y no participan en la gestión.
Las sociedades mercantiles se constituyen mediante la firma de un contrato social o estatutos, en el cual se establecen las bases de funcionamiento de la sociedad, tales como el objeto social, la forma de administración, la distribución de beneficios, entre otros aspectos relevantes.

Además, las sociedades mercantiles están sujetas a obligaciones contables, fiscales y de registro, y deben cumplir con las leyes y regulaciones comerciales vigentes en el país donde operan.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

Audiencia Constitucional

La etapa más importante del juicio de garantías es la audiencia constitucional, donde se llevan a cabo los actos procesales más influyentes en cualquier juicio de amparo. Estos actos incluyen la presentación de pruebas, la presentación de argumentos y, en su caso, la presentación de alegatos por parte del Ministerio Público Federal, y también se dicta la sentencia que pone fin a la demanda.

La audiencia constitucional puede definirse como un evento legal de naturaleza procesal, en el cual la autoridad competente certifica los procedimientos relacionados con el juicio, y se presentan, admiten y procesan las pruebas presentadas por cada una de las partes. Según la regla general establecida en el artículo 147 de la ley correspondiente, en la orden o acuerdo que admite la demanda de amparo, se debe especificar el día y la hora en que se llevará a cabo la audiencia constitucional, en un plazo máximo de 30 días, excepto en los casos en que el afectado impugne la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando se reclame la violación de las garantías establecidas en los artículos 16 (en materia penal), 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución federal. En tales casos, la audiencia constitucional debe celebrarse dentro de un plazo de 10 días después de que se haya admitido la demanda de amparo.
 
En relación al desarrollo de la audiencia constitucional, según el artículo 155, una vez que comienza, se procede a recibir, en orden, las pruebas presentadas previamente por las partes o aquellas que se ofrezcan en ese momento. Luego se pasa a la etapa de alegatos y, si es necesario, se escucha el planteamiento del representante del Ministerio Público Federal. Finalmente, concluye con la emisión de la correspondiente resolución constitucional, en la cual el juez decide si otorga o niega el amparo al demandante, o si declara la improcedencia del juicio por alguna causa.

Es común que una vez que se han presentado los alegatos, las partes presentes en la audiencia procedan a firmar el acta o diligencia correspondiente, quedando pendiente la emisión de la sentencia. En ocasiones, esta sentencia se pronuncia en días posteriores e incluso meses después, especialmente cuando la complejidad o las particularidades del caso así lo requieren, o cuando la carga de trabajo en los tribunales lo impide.

El juez, utilizando sus conocimientos, analiza la demanda escrita, el informe de la autoridad responsable y las pruebas presentadas por las partes en el juicio, para llegar a una sentencia definitiva en la cual determina si el demandante será amparado a través del medio de control constitucional. En caso afirmativo, también especifica los actos y autoridades que estarán sujetos a los efectos del amparo.

Clasificación de las sanciones

En teoría jurídica, las sanciones suelen clasificarse de diferentes maneras según diversos criterios. A continuación, presentaré algunas de las clasificaciones más comunes:
 
Clasificación según su naturaleza:
Sanciones penales: Estas sanciones se aplican en casos de infracciones penales y delitos. Pueden incluir penas privativas de libertad (como prisión o reclusión), multas, trabajos comunitarios, libertad condicional, medidas de seguridad (internamiento en hospitales psiquiátricos, por ejemplo), entre otras. Las sanciones penales son impuestas por los tribunales y su objetivo principal es la retribución y la prevención del delito.

Sanciones administrativas: Estas sanciones son impuestas por autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones de control y regulación. Pueden estar relacionadas con incumplimientos de normativas en áreas como la salud, el medio ambiente, el transporte, la seguridad laboral, entre otras. Las sanciones administrativas pueden incluir multas, suspensión de licencias, clausura de establecimientos, decomiso de bienes, entre otras medidas.

Sanciones civiles: Estas sanciones se aplican en el ámbito de las controversias y conflictos civiles. Su objetivo principal es la reparación del daño causado o la restitución de derechos. Pueden incluir el pago de indemnizaciones, compensaciones económicas, restitución de bienes o derechos, entre otros.

Sanciones disciplinarias: Estas sanciones son aplicadas en el ámbito de las relaciones laborales o profesionales, como en el caso de los empleados públicos, profesionales colegiados, militares, entre otros. Pueden incluir amonestaciones, suspensiones, destituciones, inhabilitaciones para ejercer determinadas funciones, entre otras.
 
Clasificación según su finalidad: 
  • Sanciones retributivas: Buscan imponer un castigo proporcional al daño causado o la infracción cometida. Su finalidad es la retribución del mal causado.
  • Sanciones preventivas: Tienen como objetivo prevenir conductas futuras y disuadir a los infractores potenciales. Se orientan hacia la prevención general y especial.
  • Sanciones reparadoras: Buscan reparar o compensar el daño ocasionado por la infracción cometida. Pueden consistir en indemnizaciones o medidas de restitución.
Clasificación según su gravedad:
  • Sanciones leves: Son las sanciones más suaves o menos graves, que generalmente conllevan consecuencias menores, como multas de bajo monto o amonestaciones verbales.
  • Sanciones graves: Son sanciones de mayor envergadura, que pueden implicar penas de prisión, multas cuantiosas, inhabilitaciones, entre otras consecuencias significativas.
  • Sanciones muy graves: Son las sanciones más severas y suelen estar reservadas para casos excepcionales. Pueden incluir penas privativas de libertad prolongadas, multas elevadas, cancelación de licencias o permisos de manera permanente, etc.

Derecho de Acción

El derecho de acción es un principio fundamental del sistema jurídico que garantiza a las personas el derecho a acudir a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de disputas para buscar una solución a sus conflictos legales. También se conoce como "acceso a la justicia".

El derecho de acción como derecho concreto implica que una persona tiene el poder legal de iniciar un proceso judicial y acceder a los tribunales para plantear una demanda o presentar una querella. Este derecho implica la capacidad de iniciar un litigio y buscar una resolución legal.
 
Esto significa que tanto los individuos como las organizaciones, como empresas, asociaciones o entidades sin fines de lucro, pueden ejercer el derecho de acción. El alcance exacto del derecho de acción puede variar según el sistema legal de cada país.
 
Se deriva del derecho fundamental a un debido proceso legal y está reconocido en la mayoría de las constituciones y sistemas legales en todo el mundo. Permite a las personas buscar reparación o protección legal cuando sus derechos han sido violados o cuando tienen un conflicto legal con otra parte. Es esencial para garantizar la efectividad de otros derechos y protecciones legales. Sin él, las personas no podrían hacer valer sus derechos y se verían privadas de un recurso adecuado en caso de violación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, puede haber requisitos específicos que deban cumplirse antes de poder ejercer el derecho de acción. Estos requisitos pueden incluir plazos para presentar una demanda, agotar ciertos procedimientos previos, cumplir con ciertas formalidades legales, entre otros.

Además, algunas leyes pueden limitar el derecho de acción en ciertos contextos o establecer excepciones en casos particulares. Por ejemplo, en algunos países, los funcionarios gubernamentales pueden tener inmunidad frente a ciertas acciones legales mientras desempeñan sus funciones oficiales.

Un ejemplo de derecho de acción puede ser el siguiente:

Supongamos que una persona ha sufrido un accidente automovilístico causado por la negligencia del conductor de otro vehículo. La persona lesionada tiene derecho a ejercer su derecho de acción para buscar compensación por sus daños y perjuicios.

En este caso, la persona lesionada puede iniciar una demanda judicial presentando una demanda ante el tribunal competente. Al ejercer su derecho de acción, la persona buscará que se haga justicia y se le otorgue una compensación adecuada por sus lesiones, gastos médicos, daños materiales y cualquier otro perjuicio sufrido como resultado del accidente.

Para ejercer su derecho de acción, la persona lesionada deberá cumplir con los requisitos legales, como presentar la demanda dentro del plazo establecido por la ley, proporcionar pruebas de la negligencia del otro conductor y demostrar los daños sufridos.

Una vez presentada la demanda, el tribunal iniciará el proceso legal, dando lugar a la oportunidad de presentar pruebas, escuchar a las partes involucradas y emitir una decisión o sentencia basada en el derecho aplicable y los hechos del caso.

En este ejemplo, el derecho de acción permite a la persona lesionada buscar una solución legal y obtener justicia ante el tribunal competente. Es a través del ejercicio de este derecho que se abre la posibilidad de que se reconozcan y compensen los perjuicios sufridos como resultado del accidente.

Extinción de la acción

La caducidad se presenta, por la inactividad del titular durante un tiempo fijado por la ley. La prescripción de la accion requiere la oposición del obligado mediante la excepción correspondiente y tiene como consecuencia extinguir derechos en este caso el de accion.

Filiación

La filiación en derecho civil se refiere al vínculo jurídico que existe entre un progenitor y su hijo. Es el reconocimiento legal de la relación de parentesco entre padres e hijos ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico donde un individuo es descendiente de otro.

Dentro del marco jurídico de la relación filial puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial o que la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tipos de filiación

Existen diferentes tipos de filiación en derecho civil, los cuales se clasifican según las circunstancias en las que se establece el vínculo de parentesco. A continuación, se presentan algunos tipos comunes de filiación:
  • Filiación matrimonial: Se establece cuando un hijo nace dentro de un matrimonio válido. En este caso, se presume legalmente que el esposo de la madre es el padre del niño. Esta presunción puede ser refutada mediante una acción de impugnación de paternidad si se demuestra que no existe una relación biológica.
  • Filiación extramatrimonial o no matrimonial: Se refiere a la filiación que se establece cuando un hijo nace fuera del matrimonio. En estos casos, se requiere un reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del padre o la madre, o bien, se puede establecer la paternidad a través de una acción de reclamación de paternidad judicial. La filiación extramatrimonial también puede establecerse por presunción legal en algunos sistemas jurídicos, cuando el padre ha reconocido al hijo o ha vivido con él de manera continua.
  • Filiación adoptiva: Se establece cuando una persona adopta legalmente a un niño y adquiere los derechos y obligaciones parentales sobre él. La filiación adoptiva se crea a través de un proceso legal de adopción, en el cual se extingue la filiación original y se establece una nueva filiación con los adoptantes.
  • Filiación por técnicas de reproducción asistida: En casos de fecundación in vitro, donación de esperma o de óvulos, gestación subrogada u otras técnicas de reproducción asistida, se pueden presentar situaciones especiales para establecer la filiación. Las leyes varían en cada jurisdicción, y pueden determinar la filiación según diversos criterios, como la intención de los progenitores, la genética o la gestación.

Características de las filiación

Las características de la filiación en derecho civil pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero a continuación se presentan algunas características generales:
  • Vínculo de parentesco: La filiación establece un vínculo de parentesco entre un progenitor y su hijo. Esta relación es reconocida legalmente y confiere derechos y obligaciones tanto al padre como al hijo.
  • Presunción de paternidad: En algunos sistemas jurídicos, existe una presunción de paternidad en el caso de filiación matrimonial, lo que significa que se presume que el esposo de la madre es el padre del niño. Esta presunción puede ser refutada mediante pruebas que demuestren lo contrario.
  • Reconocimiento voluntario: En los casos de filiación extramatrimonial, el padre puede reconocer voluntariamente su paternidad. Este reconocimiento puede ser realizado de manera expresa, a través de una declaración formal o escrita, o tácita, mediante la asunción de la responsabilidad y el cuidado del hijo.
  • Acción de reclamación de paternidad: Si no se realiza un reconocimiento voluntario de la paternidad, la filiación extramatrimonial puede establecerse a través de una acción de reclamación de paternidad judicial. En este caso, se lleva a cabo un proceso legal en el cual se presentan pruebas para determinar la relación de parentesco.
  • Pruebas de filiación: En los casos en que se cuestiona la filiación, pueden realizarse pruebas genéticas, como pruebas de ADN, para determinar la relación biológica entre el padre y el hijo. Estas pruebas son utilizadas como evidencia en los procedimientos legales.
  • Efectos legales: La filiación tiene efectos legales significativos, como el establecimiento de derechos y obligaciones de los padres en relación con el cuidado, la crianza y la educación del hijo. También puede afectar aspectos como la herencia y sucesión de bienes.
  • Irrevocabilidad: En general, una vez que se ha establecido legalmente la filiación, no puede ser revocada o anulada, a menos que se demuestre legalmente que se obtuvo mediante fraude o error.

Efectos de la filiación

La filiación en derecho civil tiene una serie de efectos legales y sociales tanto para los padres como para los hijos. A continuación, se mencionan algunos de los efectos más relevantes:
  • Derechos y obligaciones parentales: La filiación establece los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos. Esto incluye el derecho y el deber de cuidado, crianza y educación de los hijos, así como el derecho a mantener una relación personal y directa con ellos.
  • Derechos sucesorios: La filiación puede tener implicaciones en materia de herencia y sucesión de bienes. Los hijos tienen derecho a heredar los bienes y patrimonio de sus padres, de acuerdo con las leyes de sucesión aplicables.
  • Beneficios sociales y económicos: La filiación puede ser un requisito para que los hijos tengan acceso a beneficios sociales, como seguridad social, asistencia médica y educación.
  • Nacionalidad y ciudadanía: La filiación puede influir en la determinación de la nacionalidad y la ciudadanía de los hijos. En muchos países, los hijos de ciudadanos tienen derecho a obtener la nacionalidad de sus padres.
  • Responsabilidad económica: Los padres tienen la obligación de proporcionar el sustento económico a sus hijos, incluyendo la manutención, alimentación, vestimenta, educación y atención médica.
  • Parentesco y relaciones familiares: La filiación establece el parentesco legal entre padres e hijos, lo que crea vínculos familiares reconocidos socialmente. Esto incluye el derecho a utilizar el apellido del padre y tener relaciones familiares con los parientes consanguíneos de ambos padres.
  • Derecho a conocer la identidad de los padres biológicos: En algunos casos, los hijos tienen el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos, siempre que esto no viole los derechos de privacidad de las partes involucradas.

Ejemplos de filiación

Aquí tienes algunos ejemplos de situaciones de filiación que pueden ocurrir en el ámbito del derecho civil:
  • Filiación matrimonial: Juan y María están casados y tienen un hijo llamado Pedro. En este caso, se presume legalmente que Juan es el padre de Pedro debido al matrimonio entre Juan y María.
  • Filiación extramatrimonial reconocida voluntariamente: Laura y Roberto no están casados, pero tienen un hijo llamado Andrés. Roberto decide reconocer voluntariamente a Andrés como su hijo, firmando un documento legal en el que acepta su paternidad.
  • Filiación extramatrimonial establecida por decisión judicial: Ana tiene un hijo llamado Carlos y afirma que el padre es David. Sin embargo, David niega ser el padre y se niega a reconocer a Carlos. Ana presenta una acción de reclamación de paternidad ante el tribunal y, después de las pruebas pertinentes, el tribunal dictamina que David es el padre biológico de Carlos y establece la filiación extramatrimonial.
  • Filiación adoptiva: María y Juan deciden adoptar a una niña llamada Sofía. A través de un proceso legal de adopción, se establece una nueva filiación y María y Juan adquieren los derechos y responsabilidades parentales sobre Sofía.
  • Filiación por gestación subrogada: Ana y Carlos, una pareja infértil, deciden recurrir a la gestación subrogada. Contratan a una mujer, Laura, como madre subrogada. Después del nacimiento, se realiza un proceso legal para establecer la filiación, donde se establece que Ana y Carlos son los padres legales del niño nacido a través de gestación subrogada.
Una vez que es establecida la filiación no hay diferencias entre unos y otros como en el pasado existía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio pero que podrían legitimarse) y espurios, adulterinos, incestuosos, etc. Estos es, sin importar el tipo de filiación siempre conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:
Obligación y derecho de alimentos, sucesión legítima, tutela legítima y determinadas prohibiciones así como la configuración de ciertos delitos, agravantes y atenuantes en derecho penal.
Derecho al nombre, es decir, a llevar el apellido de los padres.

Consecuencias jurídicas del matrimonio

El matrimonio es una institución legal que conlleva varias consecuencias jurídicas. Estas pueden variar en detalle según el país y la legislación vigente en cada lugar, pero a continuación se presentan algunas de las consecuencias jurídicas más comunes asociadas al matrimonio:

Los efectos del matrimonio recaen entre los cónyuges en si y estos respecto a sus hijos y son:
  • La cohabitación. De esta deriva el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre cónyuges se deben.
  • Protección legal de la familia: El matrimonio establece un vínculo legal reconocido entre los cónyuges y proporciona una protección legal a la familia. Se establecen derechos y obligaciones recíprocos, como el deber de respeto, ayuda mutua y fidelidad.
  • Régimen patrimonial: En México, existen dos regímenes patrimoniales comunes para los matrimonios: la sociedad conyugal y la separación de bienes. La sociedad conyugal es el régimen legal por defecto, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos cónyuges, a menos que se establezca lo contrario. La separación de bienes implica que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio, sin compartirlos automáticamente con el otro cónyuge.
  • Derechos hereditarios: El matrimonio otorga derechos hereditarios. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar una parte de los bienes del cónyuge fallecido, dependiendo de la legislación y las circunstancias específicas.
  • Derechos de seguridad social: El matrimonio puede otorgar derechos de seguridad social. En México, el cónyuge puede tener derecho a recibir beneficios del seguro social o pensiones en caso de fallecimiento, invalidez o jubilación del otro cónyuge.
  • Derechos de custodia y alimentos de los hijos: En el matrimonio, los cónyuges tienen derechos y responsabilidades respecto a los hijos que tengan en común. Esto incluye la toma conjunta de decisiones en asuntos relacionados con la educación, salud y bienestar de los hijos, así como la responsabilidad de proporcionar alimentos (manutención) para los hijos. 

Los contratos

Un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir obligaciones. Estas obligaciones pueden ser de hacer, no hacer o dar algo.

Los contratos están regulados por el Código Civil Federal y por los códigos civiles estatales, los cuales establecen los requisitos y las formalidades necesarias para su validez y efectividad. Los elementos del contrato son los elementos de existencia y de validez:

Elementos de existencia

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
  • Consentimiento. Las partes deben manifestar su voluntad de manera libre, consciente y sin vicios. Esto implica que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. El consentimiento puede manifestarse de forma expresa (verbal o escrita) o de forma tácita (por medio de conductas o actos que demuestren la aceptación).
  • Objeto que pueda ser materia de contrato.  El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres. El objeto puede ser un bien, un servicio o una prestación específica.
  • Solemnidad. Es el conjunto de requisitos legales para la validez de ciertos actos jurídicos y de otros instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes, la solemnidad tienen la función de regular las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia.

Elementos de validez

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.  
  • Capacidad. Las partes deben manifestar su voluntad de manera libre, consciente y sin vicios. Esto implica que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. El consentimiento puede manifestarse de forma expresa (verbal o escrita) o de forma tácita (por medio de conductas o actos que demuestren la aceptación).
  • Falta de vicios de la voluntad. Se refiere a que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta.
  • Licitud en el objeto, motivo o fin. El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres. El objeto puede ser un bien, un servicio o una prestación específica.  La causa del contrato se refiere a la razón o motivo por el cual las partes celebran el contrato. La causa debe ser lícita, es decir, debe ser un motivo legalmente válido para celebrar el contrato. La causa puede ser el intercambio de bienes, el cumplimiento de una obligación, entre otros. La causa del contrato se refiere a la razón o motivo por el cual las partes celebran el contrato. La causa debe ser lícita, es decir, debe ser un motivo legalmente válido para celebrar el contrato. La causa puede ser el intercambio de bienes, el cumplimiento de una obligación, entre otros.
  • Forma. En algunos casos, la ley exige que el contrato se celebre en una forma específica para ser válido. Por ejemplo, ciertos contratos, como la compraventa de bienes inmuebles, deben constar por escrito y registrarse ante una autoridad competente.

Efectos de los contratos entre las partes y en relación con terceros

Los contratos generan una serie de efectos entre las partes involucradas. Estos efectos son establecidos por la voluntad de las partes expresada en el contrato y por las disposiciones legales aplicables. Algunos de los efectos más comunes de los contratos entre las partes son los siguientes:
  • Vinculación jurídica: El contrato crea una relación jurídica entre las partes, estableciendo derechos y obligaciones para cada una de ellas. Las partes quedan vinculadas por lo acordado y deben cumplir con las disposiciones contractuales.
  • Cumplimiento de obligaciones: Las partes están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. Esto implica que cada parte debe realizar lo que se haya comprometido a hacer, dar o no hacer según los términos del contrato.
  • Derecho a exigir el cumplimiento: Si una de las partes incumple con sus obligaciones contractuales, la otra parte tiene el derecho de exigir el cumplimiento forzado de las mismas. Esto significa que puede requerir judicialmente el cumplimiento específico de lo pactado o solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
  • Transferencia de derechos y titularidad: En ciertos contratos, como en la compraventa, se produce la transferencia de derechos y la titularidad de un bien o un derecho. Esto implica que el vendedor transfiere la propiedad y el comprador adquiere la titularidad del bien o derecho objeto del contrato.
  • Modificación de obligaciones: En algunos casos, las partes pueden acordar modificar las obligaciones establecidas en el contrato original. Esto puede realizarse mediante la celebración de un contrato adicional o mediante la modificación del contrato existente.
  • Extinción de obligaciones: Cuando las partes han cumplido con todas sus obligaciones contractuales, las obligaciones se consideran extinguidas y el contrato llega a su fin. Sin embargo, existen otras formas de extinción de los contratos, como la rescisión, la resolución o la nulidad, que pueden ser aplicables en determinadas circunstancias.

Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes

Los contratos también pueden generar efectos frente a terceros, es decir, personas que no son parte directa del contrato. Estos efectos pueden variar dependiendo del tipo de contrato y de las circunstancias particulares. Algunos de los efectos más comunes de los contratos ante terceros son los siguientes:
  • Oponibilidad: Los efectos del contrato pueden oponerse a terceros cuando se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para ello. Por ejemplo, si se ha registrado un contrato de compraventa de un inmueble ante el Registro de la Propiedad, dicho contrato será oponible a terceros y los protegerá contra reclamaciones de terceros sobre ese inmueble.
  • Beneficio incidental: En algunos casos, los contratos pueden otorgar beneficios incidentales a terceros. Esto significa que aunque los terceros no sean parte del contrato, pueden obtener algún beneficio derivado de este. Por ejemplo, en un contrato de seguro, el beneficiario designado por el asegurado puede recibir los beneficios del contrato en caso de que ocurra un evento asegurado.
  • Subrogación: En ciertos contratos, como los contratos de seguro, puede existir la subrogación, que es la transferencia de los derechos y acciones de una de las partes a favor de un tercero. Por ejemplo, si un tercero causa un daño a un asegurado, el asegurador puede subrogarse en los derechos del asegurado y reclamar al tercero responsable.
  • Responsabilidad solidaria: En algunos casos, los contratos pueden establecer la responsabilidad solidaria entre las partes y los terceros. Esto significa que un tercero puede ser responsable junto con una de las partes del contrato por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el fiador puede ser solidariamente responsable con el arrendatario por el pago de las rentas.
  • Tercero con interés legítimo: En determinadas circunstancias, los terceros que tienen un interés legítimo en el cumplimiento del contrato pueden tener la posibilidad de intervenir o impugnar el contrato. Esto ocurre cuando el contrato afecta directamente los derechos o intereses de esos terceros.

Características y Elementos de los Servicios Publicos

Características de los Servicios Públicos.
Las características de los servicios públicos son las siguientes:
  • Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad en su conjunto. Su finalidad principal es el bienestar de la población y el cumplimiento de objetivos de interés general.
    Los servicios públicos deben estar disponibles y accesibles para todos los ciudadanos, sin discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • Los servicios públicos se financian mediante recursos provenientes del presupuesto del Estado, impuestos, tarifas o contribuciones especiales. El objetivo es asegurar la sostenibilidad económica de los servicios y su calidad.
  • Los servicios públicos están sujetos a regulaciones y normativas específicas establecidas por el Estado para garantizar su calidad, eficiencia, seguridad y adecuado funcionamiento. Además, son objeto de control y supervisión por parte de las autoridades competentes.
  • Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
  • Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
  • La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
  • Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Elementos Constitutivos:
  • La naturaleza de la actividad: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, básicamente industrial o comercial, actividad o función del poder 
  • Marco legal y regulador: Los servicios públicos se rigen por leyes, regulaciones y normativas específicas que definen su funcionamiento, establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y fijan las condiciones de prestación del servicio.
  • Financiamiento: Los servicios públicos requieren de recursos financieros para su operación y mantenimiento. El financiamiento puede provenir de fuentes públicas, como el presupuesto estatal, impuestos o tasas, o de fuentes privadas, como las tarifas pagadas por los usuarios.
  • El sujeto que lo presta: Es la institución o entidad responsable de la prestación del servicio público. Puede ser una entidad gubernamental, un organismo estatal o una empresa regulada por el Estado.. 
  • El fin y el objeto: Tiene por fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de la relación jurídica con el usuario.
  • Control y supervisión: Los servicios públicos están sujetos a mecanismos de control y supervisión por parte de las autoridades competentes, que velan por el cumplimiento de las regulaciones, la calidad del servicio y la protección de los derechos de los usuarios.

Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

La gestión de una sociedad de responsabilidad limitada recae en el órgano de administración, designado por los socios que forman parte de la sociedad.

La administración y representación de esta sociedad puede ser confiada a los siguientes tipos de administradores:
  • Un único administrador, quien ejercerá el poder de representación de la sociedad.
  • Varios administradores solidarios, que podrán actuar de forma indistinta en nombre de la sociedad tanto para llevar a cabo actividades de gestión como para representar a la sociedad en juicios u otras situaciones.
  • Varios administradores mancomunados, que deberán actuar conjuntamente y de mutuo acuerdo. Para representar a la sociedad, se requerirá la actuación de al menos dos de ellos, según lo establecido en los estatutos sociales.
  • Un consejo de administración, que ejercerá la representación de la sociedad de manera colegiada, a menos que los estatutos confieran a uno o varios consejeros en particular el poder de representación de la sociedad, ya sea de forma individual o conjunta.
En el caso de que una sociedad sea administrada por un Consejo de Administración, existe la posibilidad de designar uno o varios Consejeros-Delegados o establecer una Comisión Ejecutiva, a quienes se les puede delegar total o parcialmente las facultades correspondientes al Consejo, excepto aquellas que la ley establece como indelegables.

En las sociedades limitadas, a diferencia de las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer un sistema de administración único o varios sistemas de administración como opciones alternativas.

El nombramiento de los Administradores, ya sean administradores únicos, Solidarios, Mancomunados o consejeros del Consejo de Administración, es responsabilidad exclusiva de la Junta General de socios.

Cualquier persona puede ser nombrada Administrador, no siendo necesario que sea socio de la sociedad. Sin embargo, la ley prohíbe que ciertas personas sean nombradas Administradores de una sociedad. Estas personas incluyen:
  • Personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y no hayan sido rehabilitadas.
  • Menores de edad y personas judicialmente incapacitadas.
  • Personas con condenas judiciales que impliquen inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Personas con condenas por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales.
  • Personas que, debido a su cargo, no puedan ejercer el comercio.
  • Funcionarios públicos cuyas funciones en la Administración Pública estén relacionadas con las actividades propias de la sociedad.
Suplencia de Administradores.
La legislación permite designar suplentes para los Administradores en caso de que uno o varios de ellos dejen de ocupar su cargo, a menos que los estatutos indiquen lo contrario. Por lo tanto, si existen Administradores suplentes, serán ellos quienes ocupen las vacantes dejadas por los cesantes, y en ausencia de suplentes, la Junta General deberá elegir a un nuevo Administrador.

Duración del Cargo.
En las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos de la empresa tienen la facultad de establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluso la posibilidad de nombramientos por tiempo indefinido. Si los estatutos no contemplan ninguna disposición al respecto, se entiende que los Administradores son designados por tiempo indefinido.
 
Cuando se establece un plazo específico en los estatutos, se considerará que el cargo de Administrador ha caducado una vez que haya transcurrido el plazo establecido y se haya llevado a cabo una Junta General, o haya pasado el plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria.

Consejo de Administración. 
La gestión de la sociedad puede ser encomendada a un órgano colegiado conocido como Consejo de Administración, el cual tomará decisiones que sean de su competencia por mayoría de votos. Este órgano estará compuesto por el número de personas determinado en los estatutos sociales, siempre con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.

Comisión Ejecutiva.
El Consejo de Administración tiene la facultad de delegar el ejercicio de todas o algunas de sus funciones a una Comisión Ejecutiva, conformada por varios administradores o por uno o más Consejeros-Delegados.

Consejeros Delegados.
 En el caso de designar múltiples Consejeros-Delegados, se puede estipular que las facultades otorgadas por delegación sean ejercidas de manera mancomunada, conjunta, solidaria o indistinta por cualquiera de ellos. Del mismo modo, se puede establecer que algunas facultades deban ser ejercidas de manera mancomunada, mientras que otras pueden ser ejercidas de forma solidaria o indistinta.