Conducta.
Se refiere a la acción u omisión realizada por una persona que causa una lesión a otra. La conducta puede ser activa, cuando se realiza un acto que causa directamente la lesión, o pasiva, cuando se omite un deber de cuidado y se genera un resultado lesivo. En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como un delito de:
Tipicidad.
Debe existir una adecuación al tipo, el hecho realizado por el agente debe ser conforme al contenido de las legislaciones aplicables. En el caso de las lesiones, se deben cumplir los requisitos y elementos previstos en el tipo penal correspondiente, como la afectación a la integridad física o psíquica de la víctima.
Atipicidad.
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible. La tipicidad puede generar problemas cuando la legislación penal no define claramente los diferentes tipos de lesiones y sus elementos constitutivos. Esto puede llevar a interpretaciones ambiguas o subjetivas, lo cual puede dificultar la aplicación uniforme de la ley.
Antijuricidad.
- Acción. Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer
- Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad;
- Unisubsistente o plurisubsistente. podrá ser realizada por uno o varios actos.
Ausencia de conducta.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como causas de inimputabilidad. En algunos casos, la ausencia de conducta puede ser problemática. Si no se puede identificar una acción u omisión claramente atribuible a una persona como causa de la lesión, puede dificultar la imputación del delito y la identificación de responsabilidades.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como causas de inimputabilidad. En algunos casos, la ausencia de conducta puede ser problemática. Si no se puede identificar una acción u omisión claramente atribuible a una persona como causa de la lesión, puede dificultar la imputación del delito y la identificación de responsabilidades.
Tipicidad.
Debe existir una adecuación al tipo, el hecho realizado por el agente debe ser conforme al contenido de las legislaciones aplicables. En el caso de las lesiones, se deben cumplir los requisitos y elementos previstos en el tipo penal correspondiente, como la afectación a la integridad física o psíquica de la víctima.
Atipicidad.
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible. La tipicidad puede generar problemas cuando la legislación penal no define claramente los diferentes tipos de lesiones y sus elementos constitutivos. Esto puede llevar a interpretaciones ambiguas o subjetivas, lo cual puede dificultar la aplicación uniforme de la ley.
Antijuricidad.
Se refiere a la contrariedad de la conducta con el ordenamiento
jurídico. En el caso de las lesiones, la conducta causante de la lesión
debe ser contraria a derecho, es decir, no estar justificada o permitida
por una causa de licitud, como la legítima defensa o el consentimiento
válido de la víctima.
Causas de Licitud.
Causas de Licitud.
- Legítima defensa
- Estado de necesidad cuando el bien sacrificado es de menor importancia que el salvado.
- Ejercicio de un derecho
- Impedimento legítimo
Hace referencia a la capacidad de una persona para entender y dirigir
su conducta. Para que se configure el delito de lesiones, se requiere
que el autor sea imputable, es decir, que tenga la capacidad mental
suficiente para comprender la ilicitud de su actuar y pueda ser
responsable de sus acciones.
La inimputabilidad es un aspecto negativo en el sentido de que una
persona que no es considerada imputable por razones de enfermedad
mental, discapacidad o edad puede haber causado una lesión, pero no
puede ser responsabilizada penalmente. Esto puede plantear desafíos en
términos de justicia y protección de las víctimas.
Culpabilidad.
Se refiere a la reprochabilidad moral o ética de la conducta realizada.
Para que exista culpabilidad en el delito de lesiones, se requiere que
el autor haya actuado con dolo o culpa, es decir, que haya tenido la
intención de causar la lesión o haya incurrido en un descuido o
negligencia grave.
En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis:
En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis:
- Lesiones.
- Homicidio frustrado o tentativa.
- Lesiones preintencionales.
Comentarios