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Audiencia Constitucional

La etapa más importante del juicio de garantías es la audiencia constitucional, donde se llevan a cabo los actos procesales más influyentes en cualquier juicio de amparo. Estos actos incluyen la presentación de pruebas, la presentación de argumentos y, en su caso, la presentación de alegatos por parte del Ministerio Público Federal, y también se dicta la sentencia que pone fin a la demanda.

La audiencia constitucional puede definirse como un evento legal de naturaleza procesal, en el cual la autoridad competente certifica los procedimientos relacionados con el juicio, y se presentan, admiten y procesan las pruebas presentadas por cada una de las partes. Según la regla general establecida en el artículo 147 de la ley correspondiente, en la orden o acuerdo que admite la demanda de amparo, se debe especificar el día y la hora en que se llevará a cabo la audiencia constitucional, en un plazo máximo de 30 días, excepto en los casos en que el afectado impugne la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando se reclame la violación de las garantías establecidas en los artículos 16 (en materia penal), 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución federal. En tales casos, la audiencia constitucional debe celebrarse dentro de un plazo de 10 días después de que se haya admitido la demanda de amparo.
 
En relación al desarrollo de la audiencia constitucional, según el artículo 155, una vez que comienza, se procede a recibir, en orden, las pruebas presentadas previamente por las partes o aquellas que se ofrezcan en ese momento. Luego se pasa a la etapa de alegatos y, si es necesario, se escucha el planteamiento del representante del Ministerio Público Federal. Finalmente, concluye con la emisión de la correspondiente resolución constitucional, en la cual el juez decide si otorga o niega el amparo al demandante, o si declara la improcedencia del juicio por alguna causa.

Es común que una vez que se han presentado los alegatos, las partes presentes en la audiencia procedan a firmar el acta o diligencia correspondiente, quedando pendiente la emisión de la sentencia. En ocasiones, esta sentencia se pronuncia en días posteriores e incluso meses después, especialmente cuando la complejidad o las particularidades del caso así lo requieren, o cuando la carga de trabajo en los tribunales lo impide.

El juez, utilizando sus conocimientos, analiza la demanda escrita, el informe de la autoridad responsable y las pruebas presentadas por las partes en el juicio, para llegar a una sentencia definitiva en la cual determina si el demandante será amparado a través del medio de control constitucional. En caso afirmativo, también especifica los actos y autoridades que estarán sujetos a los efectos del amparo.

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