Ir al contenido principal

Recurso de reclamación en el juicio de amparo

En los casos de amparo, las partes involucradas tienen la opción de utilizar un mecanismo de defensa conocido como "recurso de reclamación" para impugnar las decisiones relacionadas con el proceso, que no sean la sentencia final del juicio de amparo o que estén relacionadas con un recurso diferente. Estas decisiones son emitidas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito.

El propósito del recurso de reclamación es examinar la legalidad de estas decisiones y, en caso de que no cumplan con los requisitos legales, solicitar nuevas decisiones que se ajusten a las directrices establecidas en las resoluciones que las consideraron válidas.

Según lo establecido en la Ley de Amparo, cualquier parte involucrada tiene el derecho de presentar un recurso de reclamación mediante un escrito en el que se expongan las razones de agravio correspondientes. Sin embargo, es importante presentar este recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada para que sea válido.

El tribunal responsable de resolver el recurso de reclamación tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo. Además, el encargado de redactar el fallo será un ministro o magistrado distinto al presidente del tribunal.

Si el recurso es considerado válido, la decisión impugnada quedará sin efecto y la autoridad responsable deberá emitir una nueva decisión acorde a las directrices establecidas al resolver el recurso.

Sin embargo, el recurso de reclamación puede considerarse inadmisible por no ser el adecuado para impugnar la resolución en cuestión, por presentarse fuera del plazo establecido o por no ser presentado por una persona directamente afectada por el agravio, lo que llevaría al rechazo del recurso.

Ese medio de defensa está previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y procede en contra de:

  • Los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte;
  • Los acuerdos de trámite dictados por el ministro que presida la Primera o Segunda Salas; o
  • Los acuerdos de trámite dictados por las personas magistradas que presidan los tribunales colegiados de circuito.

 Es importante señalar que este artículo sufrió modificaciones por la Reforma Judicial de 2021:

Antes de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Después de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...