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Recurso de reclamación en el juicio de amparo

En los casos de amparo, las partes involucradas tienen la opción de utilizar un mecanismo de defensa conocido como "recurso de reclamación" para impugnar las decisiones relacionadas con el proceso, que no sean la sentencia final del juicio de amparo o que estén relacionadas con un recurso diferente. Estas decisiones son emitidas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito.

El propósito del recurso de reclamación es examinar la legalidad de estas decisiones y, en caso de que no cumplan con los requisitos legales, solicitar nuevas decisiones que se ajusten a las directrices establecidas en las resoluciones que las consideraron válidas.

Según lo establecido en la Ley de Amparo, cualquier parte involucrada tiene el derecho de presentar un recurso de reclamación mediante un escrito en el que se expongan las razones de agravio correspondientes. Sin embargo, es importante presentar este recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada para que sea válido.

El tribunal responsable de resolver el recurso de reclamación tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo. Además, el encargado de redactar el fallo será un ministro o magistrado distinto al presidente del tribunal.

Si el recurso es considerado válido, la decisión impugnada quedará sin efecto y la autoridad responsable deberá emitir una nueva decisión acorde a las directrices establecidas al resolver el recurso.

Sin embargo, el recurso de reclamación puede considerarse inadmisible por no ser el adecuado para impugnar la resolución en cuestión, por presentarse fuera del plazo establecido o por no ser presentado por una persona directamente afectada por el agravio, lo que llevaría al rechazo del recurso.

Ese medio de defensa está previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y procede en contra de:

  • Los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte;
  • Los acuerdos de trámite dictados por el ministro que presida la Primera o Segunda Salas; o
  • Los acuerdos de trámite dictados por las personas magistradas que presidan los tribunales colegiados de circuito.

 Es importante señalar que este artículo sufrió modificaciones por la Reforma Judicial de 2021:

Antes de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Después de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

 

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