Ir al contenido principal

Jornada Laboral

La jornada laboral está constituida por el número de horas obligatorias que el trabajador tiene que cubrir en un plazo determinado. Es diferente respecto al concepto de horario de trabajo, en que la jornada se mide tomando en cuenta el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario establece la hora de entrada y la salida. La jornada de trabajo es una de las disposiciones fundamentales pues de este termino se determinara el salario que se fija en el contrato.

La responsabilidad de fijar la jornada laboral recae tanto en el trabajador como el patrón, pues esta obligación nacerá de un acuerdo de voluntades que se materializara en la especificación en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que esta prohibido exceder los limites señalados por las leyes laborales.
Las horas de trabajo, podrán ser repartidas a lo largo del día a fin de priorizar el balance entre la producción y el sano desarrollo del esfuerzo humano, siempre respetando la equidad entre los trabajadores.

Los tipos de jornada laboral son:
  • Jornada Diurna.
  • Jornada Nocturna.
  • Jornada Mixta.
La Ley Federal del Trabajo no dispone acerca de la posibilidad de que existan otros tipos de jornadas de trabajo, pero existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, que dan facultad a las empresas para manejar alternativas en las jornadas de trabajo, la duración de las jornadas alternativas y la distribución de la misma, pueden convenirse por las partes, y constituyen una cláusula esencial del contrato de trabajo, por lo que deben ser mencionadas expresamente, el número de alternativas de jornada que las partes podrán convenir, queda limitado por el cumplimiento por parte del patrón de dar certeza y seguridad a la relación laboral.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...