sucesión legítima intestada

La sucesión legítima en el derecho civil se refiere a la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o sucesores legales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil y las leyes aplicables.
 
La sucesión legítima se rige principalmente por el principio de la "vocación hereditaria", que establece el orden de prelación de los herederos según su parentesco con el difunto. A continuación, se describen los aspectos principales de la sucesión legítima:
  • Orden de prelación de los herederos: El Código Civil establece un orden sucesorio, donde los herederos más cercanos al difunto tienen prioridad. En primer lugar, se encuentran los descendientes (hijos, nietos, etc.), seguidos por los ascendientes (padres, abuelos, etc.) y, en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, se consideran los hermanos y los demás colaterales.
  • Cónyuge supérstite: En México, el cónyuge supérstite (esposo/a o pareja en una unión libre reconocida legalmente) tiene derechos sucesorios. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge hereda conjuntamente con ellos; en ausencia de descendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  • Derechos de los herederos: Los herederos legítimos tienen derecho a recibir una porción de la herencia, denominada legítima, que corresponde a una parte del patrimonio del difunto. La legítima varía según el grado de parentesco y puede ser reclamada incluso si el difunto ha dispuesto de sus bienes por medio de un testamento.
  • Sucesión intestada: Cuando una persona fallece sin dejar testamento o si el testamento es nulo o ineficaz, se produce una sucesión intestada. En este caso, se aplican las disposiciones legales para determinar los herederos y la forma de distribución de la herencia.
  • Adjudicación de bienes: Una vez determinados los herederos, se realiza el proceso de adjudicación de los bienes y derechos del difunto. Esto implica la transferencia legal de los activos y pasivos hereditarios a cada heredero, en proporción a su legítima o a la parte que le corresponda.