Las formas de extinción de los actos administrativos

La extinción de un acto administrativo se refiere a la terminación o anulación de dicho acto por diferentes razones. El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodologicas en Normales y Anormales.

Medios Normales: 

La realización fáctico jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. 

La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los particulares según el caso:
  • Cumplimiento por órganos de la administración: Se refiere a la ejecución del acto administrativo por parte de los órganos competentes de la administración. Una vez que se han llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el acto, se considera que ha sido extinguido.
  • Cumplimiento voluntario por parte de los particulares: Cuando el acto administrativo impone obligaciones o acciones a los particulares, estos pueden cumplir voluntariamente con lo establecido en el acto. Por ejemplo, si se les requiere presentar documentación o pagar una multa, si lo hacen de forma voluntaria se considera que el acto ha sido extinguido.
  • Cumplimiento de efectos inmediatos: Algunos actos administrativos tienen efectos inmediatos y se consideran extinguidos una vez que han producido todos los efectos previstos en la normativa correspondiente. Por ejemplo, la autorización para realizar un evento que tiene una duración determinada se considerará extinguida una vez que el evento haya concluido.
  • Cumplimiento de plazos: Si el acto administrativo establece un plazo para su cumplimiento, se considerará extinguido una vez que dicho plazo haya expirado y no se haya llevado a cabo la acción requerida.

Medios Anormales: 

El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.

 Los medio anormales de extinción del acto administrativo son:
  • Revocación administrativa: La revocación es un medio anormal de extinción mediante el cual la propia administración, en uso de su potestad discrecional, decide dejar sin efecto un acto administrativo válido y eficaz, por razones de oportunidad, conveniencia, interés público o debido a un error en su emisión.
  • Rescisión administrativa: La rescisión se refiere a la extinción de un acto administrativo debido a la existencia de vicios o defectos en su formación que lo hacen inválido desde su origen. Esta rescisión puede ser realizada por la administración o por una autoridad judicial competente.
  • Prescripción: La prescripción es un medio anormal de extinción que se aplica cuando ha transcurrido un determinado período de tiempo sin que la administración haya ejercido sus derechos o acciones derivadas del acto administrativo. Una vez que se ha cumplido el plazo establecido por la ley, la acción de la administración se extingue y el acto administrativo pierde eficacia.
  • Caducidad: Al igual que se mencionó en los medios normales, la caducidad también es un medio anormal de extinción. Se produce cuando no se ha dado cumplimiento a los plazos o condiciones establecidos en la normativa para la ejecución o ejercicio del acto administrativo, lo que conlleva a su extinción.
  • Término y condición: Algunos actos administrativos pueden establecer términos o condiciones específicas para su validez o eficacia. En caso de no cumplirse dichos términos o condiciones, el acto se extinguirá automáticamente.
  • Renuncia de derecho: Cuando el beneficiario del acto administrativo renuncia voluntariamente a los derechos que le confiere, el acto puede extinguirse. Esta renuncia debe ser expresa y voluntaria.
  • Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo: En algunos casos, las irregularidades o ineficiencias en la ejecución o implementación del acto administrativo pueden llevar a su extinción. Esto puede suceder si se determina que las acciones administrativas fueron ilegales o ineficientes.
  • Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o procesos ante tribunales administrativos y federales: Si se presentan recursos administrativos o se inicia un proceso ante los tribunales administrativos o federales, las decisiones tomadas en dichos procesos pueden llevar a la extinción del acto administrativo, ya sea confirmándolo, modificándolo o anulándolo.