El animus domini

El animus domini puede traducirse como intención del dominio o voluntad de retener lo que se posee. Esta expresión latina es utilizada para describir la voluntad de un sujeto a tratar algo como suyo. La intención de poseer como propietario es esencial para el usucapion. No puede convertirse en el dueño de algo quien no quiere serlo.

Es el elemento esencial en la posesión y se manifiesta como la intención o voluntad que tiene una persona respecto a una cosa, de comportarse como su legitimo propietario, ya sea que legalmente lo sea o no.

Cuando varias personas realizan conjuntamente actos de dominio, la posesión sigue siendo equívoca, precisamente por esa pluralidad de actores. También existe un animus domini insuficiente en la figura de condominio, ya que es posible determinar si se actúa en interés de los otros propietarios o si busca una apropiación personal, que en principio no se presume por la ley.

Éste elemento, marca la diferencia entre las figuras de posesión y tenencia, ambas figuras de poder sobre un derecho real, ya que en la tenencia, no existe animus domino, por lo tanto si bien el sujeto, posee, es decir tiene la cosa efectivamente, reconoce la posesión o propiedad de otro sujeto.

El animus domini existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro la legítima propiedad. Este desconocimiento en los hechos tiene que manifestarse por actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad 

Álibi

El término álibi es de origen latín y puede traducirse como en “otra parte” o comúnmente se puede entender como coartada. Se conoce como álibi a la acción de alegar en defensa de un acusado, con pruebas o indicios que demuestren su inocencia, en relación a la acusación o al envolvimiento de un crimen.

Es un reclamo o evidencia de que uno estaba en otra parte cuando se alega que se produjo un acto, típicamente criminal.

Este término se utiliza desde el siglo XVIII para describir "una afirmación de una persona de que él o ella estaba en otro lugar". En el siglo XX surgió un nuevo sentido (originalmente en los EE. UU.) Con el significado de "una excusa". Este uso es una extensión bastante común y natural del significado central, pero algunos tradicionalistas todavía lo consideran incorrecto.

Es considerado una forma de defensa dentro de los juicios del orden criminal pues ​​​su existencia demuestra la imposibilidad de la participación activa del acusado en un hecho delictivo en el que la presencia física es un elemento esencial para determinar la culpabilidad de un ilicito.

Argumentum falsum dilemma

Argumentum falsum dilemma es una frase en latín que puede traducirse como argumento de falso dilema. Un falso dilema (también conocido como falsa dicotomía) es una falacia lógica que implica presentar dos puntos de vista, opciones o resultados opuestos de tal manera que parezcan las únicas posibilidades: es decir, si una es verdadera, la otra debe ser falso o, más típicamente, si no acepta uno, entonces el otro debe ser aceptado. La realidad en la mayoría de los casos es que hay muchas opciones intermedias u otras alternativas, no solo dos mutuamente excluyentes. En otras palabras, hay dos formas en que uno puede cometer un falso dilema. Primero, uno puede suponer que solo hay dos (o tres, aunque en ese caso es, estrictamente hablando, un "falso trilema") opciones cuando realmente hay muchas más. Segundo, uno puede tomar las opciones para ser mutuamente excluyentes cuando realmente no lo son. La falacia es una falacia silogística y una falacia formal.

Ejemplos de Falso Dilema:
  • Si no estas totalmente de acuerdo con nosotros, estás contra nosotros.
  • María no a acudido a la reunión, si no ha tenido un accidente entonces no le importaba.
  • Tenemos que decidir si aprobar el presupuesto de seguridad o quedar a la merced de los criminales.
Esto a veces se conoce como la "Falacia del Tercero Excluido" porque puede ocurrir como una aplicación incorrecta de la Ley del Tercero Excluido. Esta "ley de la lógica" estipula que con cualquier proposición, debe ser verdadera o falsa; una opción "intermedia" está "excluida". Cuando hay dos proposiciones, y puede demostrar que una u otra debe ser lógicamente verdadera, entonces es posible argumentar que la falsedad de una lógicamente implica la verdad de la otra.

Animus societatis

El animus societatis o affectio societatis puede definirse como la intención o propósito de colaboración de los asociados en una empresa. Es considerado un elemento esencial del contrato de sociedad por lo tanto de no existir, no puede declararse valido un contrato de sociedad.

El affectio societatis es una característica de cualquier contrato de colaboración, donde los socios buscan un beneficio económico de forma colectiva. Por lo tanto todo contrato de sociedad, para tener validez jurídica plena, necesita la existencia de la voluntad o intención de contraer de cada uno de los contratantes.

La affectio societatis tambien es considerado un criterio de calificación dentro el contrato de sociedad, se utiliza para distinguir la sociedad de ciertos supuestos juridicos, como puede ser el contrato laboral o el contrato de indivision.

La affectio societatis, en palabras de Diez Picazo se define como: el genérico consentimiento contractual unido a la elaboración del intento empírico que las partes persiguen.

Affidavit

Affidavit es un término en latín que puede traducirse como declaración jurada o declarado bajo juramento. Es una declaración escrita de hecho realizada de forma voluntaria por un declarante, donde se presenta una afirmación administrada por un persona autorizada por la ley, para dar fe al escrito.

Este tipo de declaración, permite dar legitimidad a la firma del declarante por un tomador de juramentos, como un notario público o comisionado de juramentos.

El affidavit es un tipo de declaración verificada, es decir, que se encuentra bajo juramento o sometida a pena de perjurio, su función es servir como evidencia de veracidad para los procedimientos judiciales. Las declaraciones juradas pueden escribirse en primera o tercera persona, dependiendo de quién redactó el documento.

Las partes componentes del documento suelen ser las siguientes:
  • Un comienzo que identifica al "afable de la verdad", generalmente declarando que todo en él es verdadero, bajo pena de perjurio, multa o encarcelamiento.
  • Una cláusula de certificación, generalmente un jurat, al final que certifica que el declarante hizo el juramento y la fecha; firmas del autor y testigo.
  • Si una declaración jurada es notariada o autenticada, también incluirá un título con un lugar y título en referencia a los procedimientos judiciales.
  • En algunos casos, se agrega una cláusula introductoria, llamada preámbulo, que atestigua que el declarante personalmente apareció ante la autoridad de autenticación.
La declaración jurada permite agilizar los procedimientos ante autoridades judiciales o administrativas, y al mismo tiempo impone una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten con posterioridad.

Una declaración jurada se distingue de la declaración común en que esta genera responsabilidad para el declarante que miente a la autoridad, mientras que la declaración simple no genera una presunción de veracidad sino sólo una formulación de posiciones personales.

Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit

Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit, es una frase en latín que puede traducirse como "la estimación de un delito pasado no aumenta por un hecho posterior·.

Esta máxima dice que la evaluación de los daños y la valoración por un delito pasado no se incrementa por lo que ocurre posteriormente. Transmite la idea de que el grado o la atrocidad del delito el pasado no se incrementa por lo que sucede después.

Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit, denota un principio de imposición de penas, como también se refleja en las legislaciones actuales en el privilegio de las circunstancias existentes en el momento de la infracción, en relación con las que surgieron en el momento del ilicito.

Aestimatio 
Término romano para valores, tesoros y, por un lado, las reglas para la cuantificación en dinero o, por otro lado, para la determinación lógica de las consecuencias legales de un evento.

Ex post facto
Después del hecho; por un acto o hecho que ocurre después de algún hecho de actor anterior, y relacionado con el mismo; por asunto posterior; lo contrario de ab initio.

Aequitas Sequitur Legem

Aequitas Sequitur Legem es una locución latina, utilizada en las ciencias jurídicas, su significado puede traducirse como: "La equidad sigue la ley". Esta máxima, significa más completamente que "la equidad no permitirá un remedio que sea contrario a la ley". La equidad no puede alterar la ley, sino que la sigue. Tanto en el sentido de obedecer la ley, como de conformidad con sus reglas y políticas generales, y también en la aplicación a los bienes e intereses equitativos, las reglas por las cuales en el derecho se rigen los bienes e intereses similares.

El concepto de equidad nos dice que la ley no ayudarán a una persona culpable. La ley no ayudará a una persona cuya culpa sea la que hizo necesaria la acción legal. También se interpreta que la ley trata sobre lo que es justo y equitativo.

Las máximas de equidad son máximas legales que sirven como un conjunto de principios o reglas generales que se dice que gobiernan la forma en que opera la equidad . Tienden a ilustrar las cualidades de la equidad , en contraste con el derecho consuetudinario , como un enfoque más flexible y receptivo a las necesidades del individuo, inclinado a tener en cuenta la conducta y la valía de las partes. Al respecto Maitland dice: "No debemos pensar en el derecho consuetudinario y la equidad como en dos sistemas rivales". "La equidad no había venido a destruir la ley, sino a cumplirla.

La palabra equidad, derivada etimológicamente desde el latín 'aequitas', que se puede entender como 'justicia', 'imparcialidad', 'justicia', o 'igualdad'. algunos otros sinónimos son 'justicia', 'derecho', 'imparcialidad', 'rectitud',

Adoptio naturam imitatur

La frase latina Adoptio naturam imitatur , traducida literalmente, significa que la adopción imita a la naturaleza. Indica que la adopción debe tender a una relación familiar natural. es decir, que la relación entre adoptar y adoptado debe tener la misma forma que la relación entre padres e hijos naturales. Describe el principio de que la adopción conlleva las mismas consecuencias legales que un niño biológico.Ya presente desde la ley republicana romana, preclásica y clásica. tambien es conocido como principio de replicabilidad natural y se encarga de restituir al nexo biológico natural donde este vínculo jurídico no existe por completo.

En la mayoría de las jurisdicciones civiles, el principio de derecho romano adoptio naturam imitatur ha llevado a salvaguardas legislativas que impiden una adopción si la persona será adoptado no tiene la edad suficiente para ser el hijo natural del adoptante. Estas disposiciones y este principio tienen su origen en la época de Justiniano o antes, y la discusión del enfoque del derecho civil, por lo tanto, debe comenzar con una revisión de la ley romana aplicable.

La influencia del principio adoptio naturam imitatur cambia los conceptos de paternidad y filiación: el pater continuó teniendo pater potestas, tanto en el caso de la adrogatio como en la adoptio plena, pero no en el caso de la adoptio menos plena. Por un lado, la patria potestas era la protección del adoptante, especialmente patrimonial, en relación con el adoptado, por otro lado, la patria potestas, desde el período post clásico, comenzó a perder su contenido patriarcal absoluto, incluido ius vitae ac necis : el padre se vuelve más padre y menos soberano con respecto al adoptado, a quien se considera un hijo real, enfatizando las relaciones parentales más positivas que caracterizan la relación entre un padre y un hijo.

Admissio proter non usum

Admissio proter non usum es una frase en latin que puede traducirse como "admisión ante la falta de uso". En el derecho romano se señala que la servidumbre voluntaria termina por el no uso. Desaparecía por desuso o inexistencia de prohibición con respecto a los actos contrarios a una acción negativa. Justiniano I aumentó el plazo hasta los diez años, al igual que la longi temporis praescriptio.

Ejemplo de Admissio proter non usum en una decisión judicial
ACCION REIVINDICATORIA. NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION NEGATIVA. La acción reivindicatoria no se extingue por prescripción negativa, en virtud de que teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de donde se sigue que esta acción nunca fenece por prescripción negativa. A mayor abundamiento, en tratándose de derechos reales, la prescripción extintiva sólo tiene por objeto la extinción de las obligaciones de cierto derecho real expresamente señalado por la ley, cuando no se hace uso de ella, o sea, cuando se trata de la servidumbre voluntaria que se extingue por el no uso y que es la amissio propter non usum del derecho romano.

Amparo directo 971/59. Lucía del Carmen Mollinedo de Ballesteros. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. 

Addictio in diem / Aditio a die

Addictio in diem es un termino en la latín que hace referencia a la condición que impone un vendedor al comprador, mediante la cual es posible anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue otro mejor precio o condiciones por la cosa. A la aceptación por parte del comprador se le denomina aditio a die.

Es llamado pacto al mejor comprador, y su función es permitir que el vendedor pueda disolver un contrato perfeccionado en caso de que se presente otro comprador que ofrece mejor precio o condiciones, siempre y cuando no sean igualadas por el primer comprador. Una de las condiciones a mejorar mas comunes es el plazo de pago. En la addictio in diem las mejoras en la oferta funcionan como condición resolutoria de la primera venta.

El Addictio in diem tiene las siguientes características:
  • El pacto fijará el tiempo en el cual puede el vendedor ejercer ese derecho. 
  • Puede condicionarse como condición suspensiva, aunque lo mas común es que se presente como condición resolutoria. 
  • El aumento de precio ha de estar referido al estado en que la cosa se encontraba al ser adquirida por el primer comprador, no a las mejoras por él introducidas.
  • Resuelto el contrato, el vendedor recobrará la cosa con todos los frutos, estando obligado a devolver el precio con sus intereses legales, y a abonar las mejoras introducidas y los gastos de producción.
  • La oferta para la nueva venta debe ser verdadera y seria.
La existencia del pacto in diem addictio implica su posible aplicación tanto a las compraventas seguidas de la entrega y completamente ejecutadas como a aquellas en las que se haya producido sólo la celebración del contrato, sin haber tenido lugar la tradición.

Aditio hereditatis

Aditio hereditatis es una locución latina que puede traducirse como "aceptación de la herencia". En el derecho romano se exige que el heredero exprese su intención de recibir el caudal hereditario. No se adquiere la herencia automática (ipso jure) sino de algún modo tienen que expresar su voluntad de aceptar ser herederos. Se requiere plena capacidad de acción legal para manifestar el rechazo o aceptación de la herencia. Esta aceptación no debe estar vinculada a ninguna exclusión o justificación de tiempo.

Es un título estrictamente personal que otorga la facultad de adquirirla mediante un acto libre y voluntario que es la aceptación. Precisamente de este carácter personal deriva su inalienabilidad, no pudiendo por tanto, enajenarse ni transmitirse por sucesión hereditaria, salvo algunas excepciones, como el caso del heredero que no haya podido en espera del nacimiento de un póstumo del causante, y haya muerto antes del nacimiento del mismo.

La aditio podría tener lugar mediante una declaración formal de adhesión ( cretio ) o mediante el ejercicio informal de la voluntad de aceptar ( pro herede gestio ), es decir, puede ser explícita o tácita, expresándose mediante actos que no pueden interpretarse de otra manera, por ejemplo, con un gesto.

El heredero está obligado a declarar dentro de un cierto período si desea ingresar la herencia o no, cuando los acreedores o legatarios así lo soliciten. Son libres de aceptarla o rehusarla, y, si no manifiestan expresa o tácitamente su voluntad de recibirla, se considera que la han rechazado. La aceptación de la herencia es denominada “adición de la herencia” .

Adhuc sub iudice lis est

Adhuc sub iudice lis est es una frase en latin que puede traducirse como; la disputa está todavía sujeta a la decisión del juez o el pleito aún está ante el juez. El concepto pleito es utilizado para hacer referencia a un enfrentamiento o un altercado. Por ejemplo: “El hombre intento resolver el pleito a los golpes”, o “No voy a parar hasta llevar el pleito a los tribunales”.

La locución sub júdice puede traducirse como "bajo el juez"  se utiliza para indicar que una situación juridica concreta se encuentra pendiente de una resolución. En base a la interpretación de esta definición, es posible establecer que, una determinación judicial se encuentra sub júdice cuando está pendiente de resolverse o siendo impugnable mediante un recurso ordinario, cuando éste se encuentre para confirmarse, revocarse o modificarse.

Ejemplo adhuc sub iudice lis est
....si la quejosa manifiesta que está pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, es obvio que ésta se encuentra sub júdice no obstante que se haya iniciado su ejecución; en tal virtud, la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción III, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, no es manifiesta e indudable, por no tenerse la certeza de que se actualice la hipótesis de sentencia firme en ejecución a que se refiere la aludida jurisprudencia; por tanto, no debe desecharse de plano la demanda de garantías. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 161/2006. 





Addictio bonorum libertatum servandorum causa

El Addictio bonorum puede describirse como una ajudicación de los bienes. Se llevaba acabo por un representante de los acreedores del deudor común, y a favor de un adquirente único del patrimonio del insolvente.

Addictio bonorum libertatum servandorum causa
Era la entrega de los bienes para conservar la libertad. Es la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la solicitaba, dando caución de pagar a los acreedores, de esta forma era posible dar lugar a las manumisiones hechas en el testamento.

Es una figura creada por el emperador Marco Aurelio, esta figura es creada cuando Virgilio Valens deja una sucesión insolvente, y un numero determinado de esclavos en libertad. Los esclavos no obtienen su libertad por que nadie quiere aceptar la herencia. Un esclavo va a ver a al emperador, su nombre era Popilio Rufo, este se compromete a pagar las deudas que dejo el difunto, aceptando a si la deuda a cambio de la libertad de todos.

En caso de sucesión vacante, el amo adjudicaba la herencia a favor de los esclavos manumitidos por testamento (e incluso en un simple codicilo, en tiempos posteriores del Derecho romano), con la carga de prometer a los acreedores del causante el pago total de sus deudas.

Ad solemnitatem

Ad solemnitatem es un término latino que describe un acto condicionado para su validez por actos formales que la ley requiere que se hayan realizado en una forma específica. Por ejemplo, para hacer un contrato de matrimonio, se aplican ciertas licencias y otros requisitos. Un formulario ad solemnitatem tiene todos los requisitos incluidos para que sea válido bajo la ley.

Se denominan también solemnidades estrictas y en ella interviene la autoridad pública. En materia civil se requieren documentos públicos en los contratos de donación, la hipoteca, la anticresis, la subrogación consentida por el deudor y demás actos. En materia familiar el oficial del registro civil debe intervenir en los actos de matrimonio, adopción, la tutela.

Otro ejemplo, puede ser una donación,  es de valor sólo si estos actos se pasan ante un notario o una autoridad competente. Es debido a la nulidad que los afecta cuando no se respeta la forma legalmente definida. Lo opuesto a "ad solemnitatem" es"ad probationem".

Al lado de los documentos constitutivos o ad solemnitatem, existen los declarativos o ad probationem, los primeros son aquéllos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo, los segundos, ciertamente sirven para la demostración del acto o contrato que contengan, pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios entre las partes, aunque puede serlo para su eficacia respecto de terceros.

Ad quem

Ad quem es una locución latina que puede traducirse como;  al cual o para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.

Ad quem hace referencia a los tribunales que conocen del recurso de apelación, pero también comprende a los órganos judiciales de amparo cuando resuelven respecto del recurso de revisión, que a su vez configura una apelación. Es decir que el ad quem es quien resuelve la apelación que se presenta contra la sentencia del a quo.

En otras palabras, ad quem se está refiriendo a la sentencia del tribunal emitida luego de revisar la sentencia del a quo, es decir, la sentencia emitida por el juez de primera instancia que fue puesta a consideración del tribunal ad quem.

Dies ad quem

Ad quem es una frase en latín que literalmente significa "en" o "a qué". Connota un final firme y específico hacia el cual algo se está moviendo, a menudo en un período de tiempo calculable. A menudo se utiliza junto con otras palabras para crear una frase más definida. A veces se confunde con el término latino "a quo", que significa "de la cual".

Un quo y un ad quem se utilizan más comúnmente para definir un período de tiempo. "A quo" a veces significa el comienzo de este período, mientras que "como quem" significa el final. Al calcular el tiempo, el primero no se cuenta, pero lo es. Por ejemplo, si el día en que un quo es el 12 de febrero y el día en que el anuncio quem es el 20 de febrero, todo el período consta de ocho días porque el primer día no se cuenta pero el último es.

Estos términos también se pueden utilizar para diferenciar entre la última fecha en la que debe ocurrir algo y la última fecha en la que debe ocurrir algo. 

Terminus ad quem

En este caso, los términos se utilizan a menudo junto con la palabra "terminus", que literalmente significa "piedra de límite", pero generalmente se utiliza para indicar el final de un proceso. Por ejemplo, si la última fecha posible aceptable para la finalización de una acción es el 20 de febrero, ese es el terminus ad quem. Si la tarea debe realizarse antes de esa fecha, funcionalmente antes de la medianoche del 19 de febrero del 20 de febrero es la terminal a quo.

Ad probationem

Ad probationem es una expresión de origen latino que describe la forma requerida por la Ley para probar la existencia y consistencia de un hecho o un derecho. Por ejemplo cuando es obligación presentar un escrito para establecer la existencia de un reclamo por sumas de dinero cuando excede un valor establecido por ley.

En el caso contrario, cuando la formalidad se requiere bajo pena de invalidez del acto, se llama "ad validitatem" o "ad solemnitatem". Este es el caso, por ejemplo, de formalidades específicas para la redacción de un tipo de testamento cuya validez está subordinada al hecho de que fue aprobada por un notario.

Esta frase latina aparece en un informe de España sobre las implicaciones legales de las firmas digitales:

La firma electrónica del DNI satisface los requisitos derivados de la forma escrita que pueda exigir, ad solemnitatem o ad probationem, la normativa aplicable a las distintas operaciones que se pueden realizar en una Caja de Ahorros.

En muchos actos juridicos (por ejemplo, una compraventa), el contrato puede ser juzgado en la corte por cualquier medio (por ejemplo, a través de testigos ). Sin embargo, sucede que, en algunos casos, la ley, con disposiciones expresas, establece que el contrato puede ser juzgado en la corte solo a través de documentos, o por medio de documentos escritos. Esto sucede en términos de transacción, seguro, transferencia de negocios y en algunos otros casos estrictamente especificados por la ley. Si, a pesar de estas previsiones, se intenta probar, en el tribunal, la existencia del contrato (por ejemplo, de una transacción) por otros medios (por ejemplo, testigos), la prueba en sí debe declararse inadmisible con la orden preliminar del juez.

Ad personam

Ad personam es una frase en latin que significa "dirigida hacia una persona en particular". Por ejemplo en una demanda en la que el caso es contra un individuo específico, esa persona debe recibir una citación y una queja para que el tribunal tenga jurisdicción para juzgar el caso, y el fallo se aplica a esa persona y se denomina "Jucio ad Personam".

También es utilizada para describir cargos o privilegios de los cuales sólo una persona particular goza, por lo tanto, no son transmisibles para otros. En un sentido amplio, también se refiere a todo lo que no está dirigido a toda la comunidad o grupo, sino sólo a una persona bien definida.

Argumento ad personam
Es usado en debate para denotar un argumento hecho personalmente contra un oponente, en lugar de contra el argumento del oponente. 

Es una manera de argumentar en la cual no de los individuos abandona la disputa apropiada y comienza a describir las cualidades reales o supuestas de su oponente. De esta manera, evita decir que sus argumentos racionales se han agotado, y al mismo tiempo sugiere al auditor que los puntos de vista del oponente son falsos. Además, la ofensa del ofensor está diseñada para desequilibrarlo y hacer que le sea más difícil responder adecuadamente a los argumentos presentados. 

Es común confundir el argumento ad hominem con el argumento ad personam , en el que lo que está en juego no es la forma discutir con interlocutor, si no que tiene como objetivo minimizar su iniciativa argumentativa como algo que no merece ser tenido en cuenta o escuchado.. Es decir, el argumento ad personam se centra esencialmente en un ataque personal, mientars que el argumento ad hominem según Locke es: "Presionar a un hombre por las consecuencias que se derivan de sus propios principios, o de lo que él mismo admite".

Ad personam se distingue de in rem , que se aplica a la propiedad o "todo el mundo" en lugar de una persona específica. Esta distinción técnica es importante para determinar dónde presentar una demanda y cómo notificar a un acusado . En persona significa que un juicio puede ser ejecutable contra la persona donde quiera que esté. Por otro lado, si la demanda es determinar el título de propiedad ( en rem ), entonces la acción debe presentarse donde existe la propiedad y solo es exigible allí.

Ad iuditium

Es un termino jurídico en latín, que puede traducirse como al juicio; o a los tribunales. Por ejemplo: Ad iuditium provocare, significa convocar a la corte o comenzar una acción jurídica. Es un término utilizado en el derecho romano. Por ejemplo puede ser una orden judicial que autoriza o requiere que un tribunal subordinado proceda a un juicio. Es un término utilizado por los juristas clásicos en varios sentidos. Como sinónimo de acción. Para indicar la segunda fase ante el juez. Procedimientos seguidos ante el juez o funcionarios competentes.

Argumento ad iuditium
Argumentum ad iuditium es el término formal para un argumento falaz donde se hace un llamamiento al sentido común y al juicio de las personas como un punto de validación. Es uno de los muchos errores o falacias lógicas que se pueden hacer en la argumentación. Es un razonamiento basado en el sentido común de la humanidad y el juicio de la gente.

Proceder ad iuditium
En denominado common law o derecho consuetudinario; el recurso de proceder ad iuditium fue el primer recurso para la denegación o negligencia de la justicia por parte de los tribunales. Era una orden judicial original, emitida por cancillería a los jueces de cualquier tribunal subordinado, ordenándoles en nombre del rey que procedieran a juicio, pero sin especificar ningún juicio en particular. En caso de desobediencia o de negligencia por parte de los jueces a los que se dirigió, o por la negativa de estos a actuar, fueron castigados por desacato.

Ad inquirendum

La expresión en latin ad inquirendum puede traducirse como "para investigar". Es una orden judicial que instruye al destinatario a investigar algo en cuestión en un asunto jurídico. Mediante esta providencia judicial se ordenan averiguaciones sobre un asunto en concreto. Puede ser un auto de indagación o una orden judicial, ordenando la investigación de cualquier cosa relacionada con una causa pendiente ante un tribunal.

La averiguación previa en el Derecho mexicano se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento, la cual es una providencia que tiene como objetivo ordenar una averiguación, y supone que se han satisfecho los requisitos de correspondientes.

Ad impossibilia nemo tenetur

Ad impossibilia nemo tenetur es un principio general del Derecho, que tiene como base siglos de decisiones jurídicas, doctrina y jurisprudencia. Nos dice que nadie se encuentra obligado a cumplir con lo imposible. Esta expresión es utilizada como una máxima legal para resumir el principio según el cual, si el contenido de una obligación se vuelve objetivamente imposible de cumplir para la parte que la asumió, la obligación es nula para la llamada imposibilidad objetiva.

En efecto, la máxima jurídica ad impossibilia nemo tenetur, o bien, impossibilium nulla obligatio est, alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que, inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte. Dicha idea se ha considerado como una
máxima del derecho que expresa algo evidente y, por lo tanto, no entra en materia de discusión.

Ejemplo
Si la prestación que que le corresponde a una parte como consecuencia de un contrato se imposible o inexigible a en razón de una circunstancia ajena a las partes involucradas, queda liberado de su obligación, debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, asi como razones de equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto.

Definición RAE
Gral. 'Nadie está obligado a cosas imposibles' (Celso: Digesto 50, 17, 185: impossibilium nulla obligatio est 'la obligación imposible es nula'). Adopta también las formas nemo ad impossibilia tenetur y pacta impossibilia vel sub impossibili condicione non valet. Pronunciamiento general excluyente de obligaciones imposibles.