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El animus domini

El animus domini puede traducirse como intención del dominio o voluntad de retener lo que se posee. Esta expresión latina es utilizada para describir la voluntad de un sujeto a tratar algo como suyo. La intención de poseer como propietario es esencial para el usucapion. No puede convertirse en el dueño de algo quien no quiere serlo.

Es el elemento esencial en la posesión y se manifiesta como la intención o voluntad que tiene una persona respecto a una cosa, de comportarse como su legitimo propietario, ya sea que legalmente lo sea o no.

Cuando varias personas realizan conjuntamente actos de dominio, la posesión sigue siendo equívoca, precisamente por esa pluralidad de actores. También existe un animus domini insuficiente en la figura de condominio, ya que es posible determinar si se actúa en interés de los otros propietarios o si busca una apropiación personal, que en principio no se presume por la ley.

Éste elemento, marca la diferencia entre las figuras de posesión y tenencia, ambas figuras de poder sobre un derecho real, ya que en la tenencia, no existe animus domino, por lo tanto si bien el sujeto, posee, es decir tiene la cosa efectivamente, reconoce la posesión o propiedad de otro sujeto.

El animus domini existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro la legítima propiedad. Este desconocimiento en los hechos tiene que manifestarse por actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad 

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