Animus societatis

El animus societatis o affectio societatis puede definirse como la intención o propósito de colaboración de los asociados en una empresa. Es considerado un elemento esencial del contrato de sociedad por lo tanto de no existir, no puede declararse valido un contrato de sociedad.

El affectio societatis es una característica de cualquier contrato de colaboración, donde los socios buscan un beneficio económico de forma colectiva. Por lo tanto todo contrato de sociedad, para tener validez jurídica plena, necesita la existencia de la voluntad o intención de contraer de cada uno de los contratantes.

La affectio societatis tambien es considerado un criterio de calificación dentro el contrato de sociedad, se utiliza para distinguir la sociedad de ciertos supuestos juridicos, como puede ser el contrato laboral o el contrato de indivision.

La affectio societatis, en palabras de Diez Picazo se define como: el genérico consentimiento contractual unido a la elaboración del intento empírico que las partes persiguen.