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Aditio hereditatis

Aditio hereditatis es una locución latina que puede traducirse como "aceptación de la herencia". En el derecho romano se exige que el heredero exprese su intención de recibir el caudal hereditario. No se adquiere la herencia automática (ipso jure) sino de algún modo tienen que expresar su voluntad de aceptar ser herederos. Se requiere plena capacidad de acción legal para manifestar el rechazo o aceptación de la herencia. Esta aceptación no debe estar vinculada a ninguna exclusión o justificación de tiempo.

Es un título estrictamente personal que otorga la facultad de adquirirla mediante un acto libre y voluntario que es la aceptación. Precisamente de este carácter personal deriva su inalienabilidad, no pudiendo por tanto, enajenarse ni transmitirse por sucesión hereditaria, salvo algunas excepciones, como el caso del heredero que no haya podido en espera del nacimiento de un póstumo del causante, y haya muerto antes del nacimiento del mismo.

La aditio podría tener lugar mediante una declaración formal de adhesión ( cretio ) o mediante el ejercicio informal de la voluntad de aceptar ( pro herede gestio ), es decir, puede ser explícita o tácita, expresándose mediante actos que no pueden interpretarse de otra manera, por ejemplo, con un gesto.

El heredero está obligado a declarar dentro de un cierto período si desea ingresar la herencia o no, cuando los acreedores o legatarios así lo soliciten. Son libres de aceptarla o rehusarla, y, si no manifiestan expresa o tácitamente su voluntad de recibirla, se considera que la han rechazado. La aceptación de la herencia es denominada “adición de la herencia” .

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