Admissio proter non usum

Admissio proter non usum es una frase en latin que puede traducirse como "admisión ante la falta de uso". En el derecho romano se señala que la servidumbre voluntaria termina por el no uso. Desaparecía por desuso o inexistencia de prohibición con respecto a los actos contrarios a una acción negativa. Justiniano I aumentó el plazo hasta los diez años, al igual que la longi temporis praescriptio.

Ejemplo de Admissio proter non usum en una decisión judicial
ACCION REIVINDICATORIA. NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION NEGATIVA. La acción reivindicatoria no se extingue por prescripción negativa, en virtud de que teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de donde se sigue que esta acción nunca fenece por prescripción negativa. A mayor abundamiento, en tratándose de derechos reales, la prescripción extintiva sólo tiene por objeto la extinción de las obligaciones de cierto derecho real expresamente señalado por la ley, cuando no se hace uso de ella, o sea, cuando se trata de la servidumbre voluntaria que se extingue por el no uso y que es la amissio propter non usum del derecho romano.

Amparo directo 971/59. Lucía del Carmen Mollinedo de Ballesteros. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.