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Ad impossibilia nemo tenetur

Ad impossibilia nemo tenetur es un principio general del Derecho, que tiene como base siglos de decisiones jurídicas, doctrina y jurisprudencia. Nos dice que nadie se encuentra obligado a cumplir con lo imposible. Esta expresión es utilizada como una máxima legal para resumir el principio según el cual, si el contenido de una obligación se vuelve objetivamente imposible de cumplir para la parte que la asumió, la obligación es nula para la llamada imposibilidad objetiva.

En efecto, la máxima jurídica ad impossibilia nemo tenetur, o bien, impossibilium nulla obligatio est, alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que, inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte. Dicha idea se ha considerado como una
máxima del derecho que expresa algo evidente y, por lo tanto, no entra en materia de discusión.

Ejemplo
Si la prestación que que le corresponde a una parte como consecuencia de un contrato se imposible o inexigible a en razón de una circunstancia ajena a las partes involucradas, queda liberado de su obligación, debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, asi como razones de equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto.

Definición RAE
Gral. 'Nadie está obligado a cosas imposibles' (Celso: Digesto 50, 17, 185: impossibilium nulla obligatio est 'la obligación imposible es nula'). Adopta también las formas nemo ad impossibilia tenetur y pacta impossibilia vel sub impossibili condicione non valet. Pronunciamiento general excluyente de obligaciones imposibles.

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