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Adoptio naturam imitatur

La frase latina Adoptio naturam imitatur , traducida literalmente, significa que la adopción imita a la naturaleza. Indica que la adopción debe tender a una relación familiar natural. es decir, que la relación entre adoptar y adoptado debe tener la misma forma que la relación entre padres e hijos naturales. Describe el principio de que la adopción conlleva las mismas consecuencias legales que un niño biológico.Ya presente desde la ley republicana romana, preclásica y clásica. tambien es conocido como principio de replicabilidad natural y se encarga de restituir al nexo biológico natural donde este vínculo jurídico no existe por completo.

En la mayoría de las jurisdicciones civiles, el principio de derecho romano adoptio naturam imitatur ha llevado a salvaguardas legislativas que impiden una adopción si la persona será adoptado no tiene la edad suficiente para ser el hijo natural del adoptante. Estas disposiciones y este principio tienen su origen en la época de Justiniano o antes, y la discusión del enfoque del derecho civil, por lo tanto, debe comenzar con una revisión de la ley romana aplicable.

La influencia del principio adoptio naturam imitatur cambia los conceptos de paternidad y filiación: el pater continuó teniendo pater potestas, tanto en el caso de la adrogatio como en la adoptio plena, pero no en el caso de la adoptio menos plena. Por un lado, la patria potestas era la protección del adoptante, especialmente patrimonial, en relación con el adoptado, por otro lado, la patria potestas, desde el período post clásico, comenzó a perder su contenido patriarcal absoluto, incluido ius vitae ac necis : el padre se vuelve más padre y menos soberano con respecto al adoptado, a quien se considera un hijo real, enfatizando las relaciones parentales más positivas que caracterizan la relación entre un padre y un hijo.

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