El endoso y la cesión son dos términos relacionados con la transferencia de derechos sobre un bien o un documento, pero se utilizan en contextos diferentes.
El endoso se utiliza comúnmente en el ámbito de los documentos negociables, como los cheques o los pagarés. Consiste en la firma y la entrega del documento a otra persona, lo que transfiere los derechos de propiedad o cobro del mismo.
Por otro lado, la cesión se utiliza para transferir derechos sobre un bien o un contrato. Puede referirse a la transferencia de derechos de propiedad, derechos de cobro, derechos de uso o cualquier otro tipo de derecho legalmente reconocido. A diferencia del endoso, que se utiliza específicamente para documentos negociables, la cesión puede aplicarse a una amplia variedad de situaciones legales. La cesión generalmente se realiza mediante un contrato o acuerdo en el que el cedente (quien transfiere los derechos) y el cesionario (quien los recibe) establecen los términos y condiciones de la transferencia.
El endoso se utiliza comúnmente en el ámbito de los documentos negociables, como los cheques o los pagarés. Consiste en la firma y la entrega del documento a otra persona, lo que transfiere los derechos de propiedad o cobro del mismo.
Por otro lado, la cesión se utiliza para transferir derechos sobre un bien o un contrato. Puede referirse a la transferencia de derechos de propiedad, derechos de cobro, derechos de uso o cualquier otro tipo de derecho legalmente reconocido. A diferencia del endoso, que se utiliza específicamente para documentos negociables, la cesión puede aplicarse a una amplia variedad de situaciones legales. La cesión generalmente se realiza mediante un contrato o acuerdo en el que el cedente (quien transfiere los derechos) y el cesionario (quien los recibe) establecen los términos y condiciones de la transferencia.
Naturaleza jurídica.
- El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral).
- La cesión de crédito es un acto bilateral (contrato).
Objeto.
- El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos.
- La cesión de crédito tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor.
- El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él.
- Cuando la cesión de crédito sea a título valor, se documenta por separado de éste aunque, como es obvio, haciendo referencia a él.
- El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante.
- La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario.
Procedimiento
- El endoso es una forma rápida y sencilla de trasmisión de los créditos, lo cual favorece su circulación. No es necesario notificar al librador, ni a ningún endosante anterior, que el título se endosará a favor de otra persona.
- La cesión de crédito supone, en primer lugar, la celebración de un contrato entre cedente y cesionario. En segundo lugar, supone una diligencia posterior de notificación al cedido. Si no se le notifica la cesión, el cedido paga bien si paga al cedente.
- El endoso supone la trasmisión del crédito sin posibilidad de oposición y hasta sin conocimiento del librador (deudor).
- Al librador de un título valor le es indiferente quién es su acreedor.
- El cedente de un crédito responde por la existencia y legitimidad del crédito; no responde de la solvencia del deudor, salvo que expresamente se haya comprometido a ello.
- El endosante de un título valor contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores del título, salvo que incluya en su endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”.