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Nociones Preliminares del Derecho Civil

¿Que son las nociones preliminares?

Es un conjunto de normas, principios y razones esenciales que abordan un tema en particular, y que se establecen como una línea directriz para su estudio, aplicación y entendimiento.

Nociones preliminares del derecho civil:

Derecho privado: 

Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares

Derecho Procesal:

Regula la actuación ante los tribunales.

Concepto de Derecho civil:

El Derecho civil es una rama del derecho Privado que se encarga de la regular lo referente a:

  • Personas (físicas y morales): Atributos y derechos de las personas.
  • Derecho Familiar:Organización jurídica de la familia.Derecho Patrimonial:Relaciones jurídicas de orden patrimonial entre particulares, entre particulares y el Estado, actuando éste en el plano de igualdad como sujeto de Derecho Privado, salvo aquellas cuyo contenido sea exclusivamente de carácter mercantil, laboral y agrario.
  • Derecho en general:Teoría de la ley y Teoría del Acto Jurídico, que se refieren a la vigencia, integración, ámbito de la ley y a todos los actos que producen consecuencias en el campo del Derecho.

Antecedentes del derecho civil mexicano

Ius Civile 

Tiene su origen del latín “civitas” que significa ciudad y era el Derecho que se aplicaba a los pobladores de la antigua Roma.

Código Napoleonico de 1804:

Se divide por primera vez el Derecho Privado en Derecho Civil y Mercantil.

Oaxaca tuvo el primer Código Civil de 1827-1829 y Zacatecas en 1929.

En la Constitución de 1857 está contemplada la división en materia federal y materia local.

El Código Civil de 1870 se basa en el Derecho Romano, Derecho Español y en el Código Napoleónico y antes de éste se aplicaban las disposiciones españolas.

En la Constitución de 1917 se contemplan las materia agraria y social, se hace la separación de la materia mercantil de la civil y dio lugar a que se elaborara una ley de relaciones familiares.

En 1928 el Código Civil abrogó la ley anterior ya que había separado el capítulo de familia del Código Civil de 1884 y nuevamente contempló el Derecho de Familia.

Estructura Código Civil Federal:

  • LIBRO I. PERSONAS-FAMILIA-AUSENCIA
  • LIBRO II. BIENES
  • LIBRO III. SUCESIONES
  • LIBRO IV. OBLIGACIONES, CONTRATOS, PRELACIÓN DE CRÉDITOS Y 
  • REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL CÓDIGO CIVIL

ART. 1 Establece la jurisdicción y señala que las disposiciones contenidas en el Código Civil regirán en el D.F.

ART. 2 Establece la noción de capacidad jurídica la cual se integra por la capacidad de goce y de ejercicio.

ART. 3 Señala la entrada en vigor de las disposiciones civiles, después de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del D.F., contemplando el sistema sucesivo.

ART. 4 Señala la entrada en vigor las disposiciones civiles, después de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del D.F., contemplando el sistema sincrónico, el cual se aplica supletoriamente cuando no se señala fecha para la entrada en vigor de las disposiciones (vocatio legis es el período existente entre la publicación y la vigencia de las leyes)

ART. 5 Hace referencia al efecto retroactivo de leyes y reglamentos.

ART. 6 Establece que los particulares no pueden modificar la observancia de la ley y que pueden renunciar a los derechos que no perjudiquen a terceros.

ART. 7  Señala que la renuncia de derechos puede ser tácita (hechos o actos que la presumen) o expresa (verbal, expresa, signos inequívocos) y se relaciona con el artículo 1803 que habla del consentimiento.

ART. 8 Establece que los actos ilícitos o producen nulidad.

ART. 9 Indica que la abrogación o  derogación puede ser expresa (la ley nueva indica que la anterior queda abrogada o derogada) o tácita (signos. inequívocos). Cuando la nueva ley contempla todo lo de la anterior, ésta se abroga.

  • Cuando la nueva ley no contempla todo lo de la leyanteriores, se aplica la ley anterior y no habrá abrogación.
  • Cuando la nueva ley se opone en algunos casos a la ley anterior, se aplica la nueva ley, pero si beneficia la ley anterior al inculpado, se aplica ésta y no la nueva.

ART. 10 Señala que no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario al aplicarse la ley, tampoco puede alegarse ignorancia de la ley.

ART. 11 Indica que las excepciones se aplican sólo en los casos establecidos por la ley y no se podrán aplicar por analogía y cuando se incumple con la ley no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario o ignorancia de la ley, pero existe una excepción, que se presenta cuando hay un notorio atraso intelectual por parte de quien debe cumplirla (cuando el M.P. esté de.acuerdo).

ART. 12 Señala la competencia de los tribunales o juzgados del D.F., sobre los actos que ocurran en este lugar.

ART. 13 Indica la competencia de los tribunales o juzgados del D.F., sobre los 

actos que no ocurran en el D.F., pero que repercutan en él.

ART. 14 Señala la competencia de la Ley Federal en la aplicación del derecho extranjero.

ART. 15 Indica que no se aplicará el derecho extranjero en determinadas situaciones.

ART. 16 Trata sobre la forma de disponer de bienes sin perjudicar a terceros.

 ART. 17 Contempla la obtención de un lucro desproporcionado a través de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, que conforman la LESIÓN en materia civil y en materia penal se llama FRAUDE y después de un año el derecho prescribe, es decir, ya no procede la acción para anular o reducir la necesidad (apuro pecuniario o económico) no está contemplada en este artículo.