Nacionalidad

Es un atributo jurídico y político que relaciona a un individuo con el estado al que pertenece y se manifiesta como un vinculo entre un sujeto de derecho con un estado, que obliga al individuo a quedar sometido a las normas y a su vez recibir su protección, otorgando derechos e imponiendo obligaciones.

Para que exista el anterior vinculo jurídico es necesario que un ordenamiento jurídico sea el que de  nacimiento a la relación de nacionalidad y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las fuentes del Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares

Se considera que las fuentes del Derecho Internacional Privado, son cuatro:
  • Derecho Internacional Privado Autónomo. Son aquellos ordenamientos jurídicos puramente nacionales.
  • Derecho Internacional Privado Convencional. Se integra por tratados internacionales bilaterales o multilaterales
  • Derecho Internacional Privado Institucional. Se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur.
  • Derecho Internacional Privado Trasnacional. Está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant.


Contenido y Problemas del Derecho Internacional Privado

El contenido material de esta disciplina jurídica, ha sido debatido por la doctrina constantemente encontrándose con teorías muy divididas.
  • La doctrina alemana e italiana tienen una concepción muy restringida del Derecho internacional privado, sostienen que esta rama del derecho esta orientada exclusivamente a estudiar el conflicto de leyes.
  • La doctrina angloamericana añade al supuesto anterior el conflicto de jurisdicciones.
  • La doctrina francesa o latina es mas amplia al añadir a los anteriores conflictos, los problemas de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros.

Origenes y lineas de de evolución

Periodo Romano.
Se crean instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.

Edad media. Se destaca La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.

Líneas fundamentales de evolución del Derecho Internacional Privado.
Comienza con el desarrollo y adecuación de las primeras ciudades que manifiestan autonomía jurídica.
  • El nacimiento del comercio entre los entes autónomos anteriores por lo que se crean relaciónes jurídicas que afectan a mas de una ciudad.
  • Recepción y descubrimiento del Derecho común.
  • Se diferencia entre autoridad competente y ley aplicable.
  • Una primera excepción al “juez natural” se consagra para los supuestos en que el extranjero actúe como demandante.
  • Se culmina con la distinción entre normas reguladoras del proceso y las aplicables para resolver el fondo del litigio.

Naturaleza del Derecho Internacional Privado

La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general. Las causas de la existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado.
Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal
Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación;
Señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.