Fuentes del derecho fiscal

Se considera fuente del derecho a todo aquello que de alguna manera se utilice para dar origen a un ordenamiento jurídico o disposiciones de derecho aplicables en un marco jurídico, para su estudio la doctrina divide las fuentes del derecho en materiales y formales, las primeras son aquellos factores políticos, económicos, sociales o históricos que hacen necesario la creación de una norma jurídica, mientras que las fuentes formales son los procedimientos mediante los cuales surge el derecho, mediante los cuales se dará nacimiento a una norma jurídica.

En el caso del derecho fiscal, son fuentes del derecho, los actos mediante los cuales se manifiesta la vigencia del derecho tributario, en otras palabras, todas aquellas disposiciones legales que dan origen a los derechos y obligaciones de carácter fiscal. Comúnmente las fuentes en materia tributaria, se limitan a las disposiciones formales establecidas en leyes, normas, decretos, tratados internacionales y la jurisprudencia. Todo ello dentro del marco legal que establece la Constitución.

Son consideradas fuentes del derecho fiscal:

  • La Constitución.
  • El Proceso legislativo y su producto: La Ley.
  • Los Reglamentos Administrativos.
  • Los Decretos-Ley.
  • Los Decretos-Delegados.
  • La Jurisprudencia.
  • Los Tratados Internacionales.
  • La Doctrina
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Garantías de Libertad

La libertad se describe como un derecho fundamental de los seres humanos, el cual le otorga la facultad de decidir por sí mismo sobre sus acciones, así como sus planes y objetivos a alcanzar. Las garantías de libertad protegen la capacidad jurídica para el actuar libre de los miembros de una sociedad, teniendo en cuenta el marco jurídico en que se encuentre, el cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Las garantías de libertad se conforman por los derechos públicos subjetivos, lo cuales se podrán ejercer sin afectar los derechos de los demás, son libertades comunes que el Estado debe respetar, y que no pueden tener más limitaciones que las que se encuentran señaladas en la Constitución.

En un estado libre cada individuo debe poder tomar de manera voluntaria sus decisiones. Es un concepto muy complejo donde el Estado debe ser una institución que vele por el bien común y de esta manera garantizar el ejercicio pleno de este derecho.

En la legislación mexicana las garantías de libertad se encuentran consagradas en diferentes artículos constitucionales, y se identifican de la siguiente forma:
  • Artículo 1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
  • Artículo 2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas.- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
  • Artículo 3°, Libertad de educación.- Establece los criterios que debe tener la educación impartida por el Estado, la federación, entidades y municipios, así como los particulares y por las universidades y las instituciones superiores autónomas por ley
  • Artículo 4°, segundo párrafo Libertad de procreación.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos
  • Artículo 5°, Libertad de trabajo.- La Constitución otorga libertad para elegir profesión, industria, comercio o trabajo que se desee, limitado únicamente por aquellos trabajos que se consideren contrarios a la ley. 
  • Artículo 6°, Libertad de expresión.- Se otorga libertad para manifestar ideas personales, siempre y cuando no sean contrarios a la moral, vulneren los derechos de terceros o como resultado tengan una conducta delictiva.
  • Artículo 7°, Libertad de imprenta.-  Otorga libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, siempre y cuando se haga dentro de la directrices jurídicas}
  • Artículo 8°, Libertad de petición.- Este derecho consagra la petición a favor de una persona, sólo pueden hacer uso de tal derecho los ciudadanos mexicanos. 
  • Artículo 9°, Libertad de asociación y de reunión.- Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con objetivos lícitos.
  • Artículo 10°, Libertad de posesión y portación de armas.- Se consagra el derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
  • Artículo 11°, Libertad de tránsito.- Establece la libertad de tránsito y de cambio de residencia. De entrar y salir del país, viajar por él y cambiar de residencia cuando se desee.
  • Artículo 15°, Prohibición de extraditar reos políticos.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos
  • Artículo 24°, Libertad religiosa.- Libertad de eleigir la religion o fe a profesar.
  • Artículo 28°, Libertad de concurrencia en el mercado.- Es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en las mismas condiciones que las demás.
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Norma Religiosa

¿Que es una norma religiosa?

Las normas religiosas son las leyes y códigos de conducta que rigen el comportamiento que deben tener los practicantes de una religión, estas reglas se  consideran obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas establecen las exigencias que un ser humano debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.

Cada religión distinta tiene sus códigos de conducta particulares y lo común es que no cambien a través del tiempo, ya que la mayoría se sustenta en textos antiguos, como lo son la Biblia o el Corán, donde se manifiesta la voluntad de Dios.

Características de las normas religiosas

Heteronomia. Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, pues no existe un poder que imponga deberes y castigos entorno al cumplimiento de estas normas.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las normas morales, que las dicta la sociedad a partir de un análisis de conciencia individual. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no en cierta comunidad religiosa y sus reglas, mientras que las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.

Unilateralidad. En lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento. A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robarás o no matarás. A pesar de lo anterior en algunos países, las normas religiosas influyen considerablemente en la política del país, y aún en países de occidente muchas normas jurídicas se encuentran limitadas por condicionamientos religiosos.

Además las normas religiosas tienen las siguientes características:

  • Son Incoercibles. Nadie puede obligar a un individuo a cumplirlas.
  • Internas. La valoracion de la conducta la realiza el mismo sujeto.
  • Autonomas. Surgen del propio sujeto, su autoconvencimiento y autorregulacion.

Derecho Canónico

Es posible confundir las normas religiosas con el Derecho Canónico, el cual se puede considerar como ordenamiento jurídico además de religioso, y se encarga de estructurar la Iglesia Católica, con tribunales que juzgan conductas, lo cual es distinto a las normas religiosas, cuyo acatamiento o desobediencia solo serán juzgadas por una deidad suprema.

Importancia de las normas religiosas

Las normas religiosas tienen, como meta, moldear la conducta de los individuos, con la intención de que ésta sea respetuosa con lo que se considera como voluntad divina.

Ejemplos de normas religiosas

Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa. Las normas tambien pueden influir en conductas propias de cada religión como por ejemplo la prohibición de consumir algunos alimentos o de vestir de una forma determinada.

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Modos de adquirir la propiedad

Son denominados modos de adquirir la propiedad, los hechos o negocios jurídicos que otorgan a un sujeto los derechos de goce y disfrute que conlleva ser el propietario legítimo de un determinado bien.

Para su estudio y aplicación los modos de adquirir la propiedad se clasifican en originarios y derivativos, singulares y universales, onerosos o gratuitos entre vivos o por causa de muerte.

Los modos de adquirir la propiedad son:
  • La tradición.
  • La ocupación.
  • La accesión.
  • La usucapión o prescripción adquisitiva.
  • La sucesión por causa de muerte.
  • La ley.

La tradición.

Se considera un modo bilateral de adquirir la propiedad y se caracteriza por la entrega material y voluntaria la cosa a una persona determinada quien la recibe de esta misma manera. En este modo existen dos sujetos, uno denominado tradente y el otro adquirente. La manera más común de adquirir la propiedad de un bien mediante la tradición es a través de la entrega física de la cosa, sin embargo también puede realizarse mediante otros símbolos de los cuales pueda inferirse su puesta a disposición. Como ejemplo de lo anterior tenemos:
  • La entrega de las llaves de un automóvil.
  • La entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: como pueden ser títulos valores, etc.
  • La inscripción en un registro público.

La ocupación. 

El modo de adquirir la propiedad denominado ocupación, se presenta cuando un individuo adquiere la propiedad de un bien que no tiene dueño, para que esto suceda es necesario que exista la aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo determinado por la ley, se adquiere la propiedad por ocupación.

La accesión

Se presenta cuando quien tiene la propiedad del suelo, hace suyo todo aquello que quede unido a el, ya sea en forma natural o artificial.

La usucapión o prescripción adquisitiva

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, a través del ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

La sucesión por causa de muerte

La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos, mediante la sucesión testamentaria.

La ley. 

La ley señala otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.

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Modalidades y complejidades en las obligaciones

Las modalidades son formas especiales de de la obligación que cambian o modifican sus efectos. Son hechos que alteran o la obligación en relación con 3 aspectos:
  • La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
  • La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
  • La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos. Las modalidades se manifiestan mediante cláusulas contenidas dentro de la obligación y su función es modificar sus efectos, ya sea alterando su existencia, su ejercicio o su extinción.
La obligación que carece de modalidades es llamada “pura o simple”, compuesta solo por un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un solo objeto.

Carga o modo en las obligaciones

La carga o modo no es considerada una modalidad de las obligaciones, ya que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen.

Condición

La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación. La condición se describe como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.

De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
  • Condición suspensiva. Se presenta cuando su realización está condicionada por el nacimiento de la obligación. 
  • Condición resolutoria. Existe cuando la extinción de la obligación, depende del restableciendo de la situación jurídica anterior a su nacimiento.

Plazo o termino.

Es el periodo de tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación jurídica o contractual. Es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación. Ésta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo.

De la misma forma que en la condición, el plazo se distingue en:
  • Plazo suspensivo. Es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. 
  • Plazo extintivo. Es aquél hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico.
El término puede vencerse anticipadamente en los siguientes 3 casos:
  • Si el deudor se encuentra en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente.
  • Cuando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere disminuido por actos propios las garantías otorgadas.
  • Si el deudor es concursado.

Obligaciones Conjuntivas y Alternativas.

Quien se hubiere obligado a diversas cosas deberá cumplir todas las obligaciones pactadas; en este caso se denomina obligación conjuntiva. En caso de que el deudor se hubiere obligado de forma optativa a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas, y tiene la posiblidad dd extinguir la obligación prestando cualquiera de estos hechos o cosas; su obligación es denominada alternativa; mas no puede, contrariando la voluntad de su acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un solo hecho.

Obligaciones Complejas

Se consideran obligaciones complejas cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y / o de sujetos pasivos o deudores, de una misma obligación, en este caso surge una nueva modalidad que se clasifica en Mancomunidad y Solidaridad.
  • La Mancomunidad. Es este moladidad existe pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores existan, siendo distinta cada parte de la deuda o del crédito, pero presuntamente iguales, salvo pacto o disposición legal en contrario.
  • La Solidaridad. La Obligación solidaria es una modalidad de obligación donde existen varios sujetos, ya sea varios deudores o acreedores, donde se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que lo efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.
El acreedor mancomunado, a diferencia del deudor solidario, no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o parte correspondiente.

Obligación de Dar

Es la obligación de entregar un bien, ya sea mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor. Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos derechos reales, como puede ser el hecho de transferir el uso o posesión del bien o la restitución del bien a su dueño. Mediante la obligación de dar el deudor deber entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien

Las Obligaciones Naturales

Son consideradas como una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales. Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

Obligaciones Alternativas

La obligación alternativa consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.

En principio la elección corresponde al deudor, a no ser que expresamente se haya estipulado lo contrario, según lo dispone el artículo 1963 del Código Civil.

Obligaciones Facultativas

La obligación facultativa sólo tiene un objeto especifico. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Los romanos decían que esta cosa no se encontraba “in obligatione”, sino solamente “in facultate solutionis”.

Obligaciones Conjuntivas

Son llamadas también obligaciones complejas ya que se componen de varias prestaciones, en consecuencia el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, por lo que sólo extingue la obligación cuando se entregan todas las cosas o prestando todos los hechos. El artículo 1961 de nuestro Código Civil vigente dice: “El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos”.

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