Tienen prohibido rematar por si, o por intermediario. El juez, secretario y demás empleados del juzgado. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados. respectivamente. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate. De tratarse de enajenaciones judiciales que tengan el objetivo de dividir una cosa común , se observara lo dispuesto para la partición entre herederos. Las ventas judiciales se harán al contado, y cuando el objeto afectado fuere inmueble pasara al comprador libre de todo gravamen, a menos que anteriormente se estipule lo contrario, a cuyo efecto el juez mandara hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.