Pruebas y alegatos en el juicio de amparo directo

En los juicios de amparo directo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, no es regulada por lo disposiciones relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas establecidas para el amparo indirecto, ya que atendiendo a la naturaleza uniinstancial de este juicio en particular, tiene como característica principal que procede únicamente contra sentencias definitivas o resoluciones que dan por terminado el juicio, por lo tanto las pruebas que se pueden aportar en este juicio, únicamente pueden consistir en los elementos convictivos que se hayan aportado en el expediente integrado ante la autoridad responsable.

Para el caso del amparo directo, no existe una audiencia constitucional donde se desahoguen las pruebas y alegatos, contrario al amparo indirecto donde si existe este procedimiento. En consecuencia, la procedencia del amparo se encuentra determinada, por el acto que se impugne, atendiendo al artículo 158 de la Ley de Amparo, y a las fracciones V y VI del artículo 107 Constitucional.

En los juicios de garantía de índole penal, el Tercero Perjudicado y el Ministerio Público, tendrán la facultad de presentar sus alegatos por escrito directamente ante el Tribunal colegiado de Circuito, dentro de los diez días contados a partir del día siguiente al del emplazamiento a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo.

Proyecto y designación de ponente

El artículo 184 fracción I de la Ley de amparo, señala que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, turnará dentro del término de cinco días el expediente a un Magistrado ponente o relator, para que formule el proyecto escrito en forma de sentencia, el auto que se dicte de turno tendrá efecto de citación para sentencia, misma que se pronunciara dentro de los quince días siguiente por unanimidad o por mayoría de votos.

Como ya se menciono, una vez turnado al ponente, este realizara el proyecto respectivo, el cual será discutido y en su caso a probado por los demás integran.