Abusus non est usus, sed corruptela

La locución latina Abusus non est usus, sed corruptela puede traducirse como el abuso no es uso, sino corruptela: haciendo referencia específicamente al abuso del derecho.

 Esta figura tiene su origen en el derecho romano donde el derecho estaba consagrado por el legislador -a favor de los ciudadanos- y, en consecuencia su titular debía ejercitarlo no solo pensando en procurarse beneficios, sino también debía ejercitarlo en beneficio de la comunidad.

El objetivo de este concepto es que el ejercicio del derecho no se desvíe de la finalidad social que conlleva, por lo que el titular del mismo al hacer ejercicio de su derecho, debe respetar el interés legítimo de un tercero que pueda resultar afectado. Se puede concluir que esta locución describe que el derecho se presenta cuando su titular lo ejercita con el fin de dañar a otro.

Aberratio ictus

Aberratio ictus es una locución latina que puede traducirse como error en el golpe, el significado de este concepto comúnmente hace alusión a los delitos de resultado, donde el sujeto activo dirige su conducta típica contra un objeto en especifico, pero no se ve afectado, produciéndose la afectación en otro objeto.

Esta expresión puede explicarse mejor con el siguiente ejemplo: Juan desea privar de la vida a Pedro y lanza una roca, quien falla, resultando que no es Pedro quien resulta herido sino Luis, que se encontraba cerca en ese momento.

El error se manifiesta en la ejecución. Se actualizará la figura penal por el delito de homicidio culposo el cual se consuma con luis como sujeto pasivo del delito. Por lo que se presenta la tentativa de homicidio y el homicidio culposo. Ambos delitos no pueden encuadrar en concurso real de delitos, por lo que se encuentran en un concurso ideal de delitos. En el concurso ideal una acción provoca varios delitos, mientras que en el concurso real se sancionan todos los delitos cometidos por lo que la sanción será mayor que en el concurso ideal. En este ejemplo existe el concurso ideal debido a que la acción de lanzar la roca contra pedro provocó dos delitos, tentativa de homicidio a Pedro y homicidio por imprudencia, en relación con Luis, quien perdió la vida por la agresión dirigida a Pedro, teniendo en cuenta que en la tentativa de un delito se hace consciente del daño que se va a causar, mientras que en los delitos por imprudencia no existe la intención de hacer el daño, y este se presenta por falta de prudencia, en este caso Juan no quería matar a Luis, pero debió prever que agredir de esa forma a Pedro estando cerca de Luis podía causarle la muerte a luis en caso de fallar.

Error in personam
Puede traducirse como error en la persona, se distingue del concepto de aberratio ictus en que aquí el error recae sobre el objeto mismo. En el ejemplo anterior el individuo dirige su agresión contra quien es realmente su víctima intencional , aunque en realidad afecta la integridad de otro individuo. En el error in personam, el sujeto activo agrede a una persona distinta, suponiendo que es aquella a la que se quiere herir. El actor ataca a Luis confundiéndole con Pedro.

Real Academia Española (RAE)
aberración
  • Del ingl. aberration, y este del lat. aberratio, -ōnis 'desvío', 'distracción'. 
  • 1. f. Grave error del entendimiento. 
ictus
  • Del lat. ictus 'golpe', 'golpeteo rítmico con el que se medían versos'.

Ab irato

Ab irato es una locución latina que describe toda acción que se manifiesta por la influencia de un arrebato de furia, coléricamente, bajo el impulso de la ira o arrebatadamente. En derecho podría ser un documento que procede de una persona furiosa, que en dicha rabia es la causa de la acción. Esta palabra se origina del latín “ab” lejanía e “irato”, ablativo de “irātus” airado.

Esta figura tenia mucha relevancia en los sistemas jurídicos antiguos donde podía ejercitarse una acción de nulidad contra toda donación o testamento que se hubiese m hecho ab-irato y en base a esta situación podía sostenerse la querella de inoficioso testamento, una figura jurídica que protegía al hijo que había sido ignorado o menospreciado en el testamento paterno. Podia sostenerse en base a esta figura legal que el padre que desheredaba a su hijo no estaba en uso de sus plenas facultades mentales ,por lo que el testamento o donación no serian validos, considerándolo un documento hecho ab-irato.

En algunas legislaciones civiles un acto realizado bajo estas circunstancias puede producir su nulidad, mientras que en el derecho penal es posible que esta figura constituya un atenuante para el sujeto activo del delito. En los procesos penales es común que esta figura se utilice por parte de la defensa para describir el estado del acusado al cometer los hechos punibles.


Real Academia Española(RAE)
ab irato
Loc. lat.; literalmente 'de manera airada'.
  • 1. loc. adv. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión.
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Ab intestato

Ab intestato es una locución latina que literalmente significa “por intestado” y en Derecho significa “sin testamento”. Abintestato es un término utilizado en las ciencias jurídicas, que hace referencia al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes de quien es considerado legalmente muerto, sin contar con un testamento o contando con uno que no reúne los requisitos de validez y formación para ser considerado legitimo.

Es necesario diferenciar entre ab intestato y abintestato ya que no son sinónimos. Ab intestato hace referencia a una situación de hecho la cual puede traducirse como "sin testamento". Mientras que abintestato significa sucesión y tiene como objetivo declarar quienes serán herederos de la persona que murió Ab intestato.

El abintestato es considerado una de las formas legales más antiguas de sucesión de bienes, ya que es utilizada desde hace siglos y aun forma parte del derecho positivo de muchos países. El antecedente que da vida a esta figura jurídica se le atribuye a la antigua Roma donde comienza a utilizarse el recurso legal establecido en la Ley de las XII tablas. El abintestato prevee que los bienes que conforman la herencia, pasen a ser propiedad de los parientes más próximos.

A esta forma de resolver esta la situación judicial se le denomina sucesión intestada. La tramitación del procedimiento abintestato es la forma jurídicamente correcta para acceder a la herencia cuando no hay un testamento legal. Es necesario diferenciar el abintestato de la sucesión legitimaria, la cual también surte efectos incluso cuando existe testamento, que imponen cuotas mínimas que por derecho, corresponden a los legitimarios.

Ab intestato ejemplos
  • No es cierto que el artículo 787 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Hidalgo, reserve la información testimonial exclusivamente para acreditar que quienes se ostentan herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, son los únicos herederos. 
  • La interpretación de los artículos 485 y 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, permite deducir que la acción de petición de herencia la ejerce el heredero testamentario ab intestato.

Ab intestato en una oración:Los bienes del difunto pasarán a su familia mas cercana, ya que murió ab instestato.

Real Academia Española (RAE)
ab intestato
Loc. lat.; literalmente 'sin haber testado'.
  • 1. loc. adv. Descuidada, abandonadamente.
  • 2. loc. adv. Der. Sin testamento. Murió ab intestato.
abintestato
De ab intestato.
  • 1. m. Der. Procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar.

A quo

La expresión en latín a quo, es utilizada en las ciencias jurídicas para describir el principio de un período de tiempo, de un proceso o acto procesal. En derecho civil y mercantil, la expresión “a quo” hace referencia al día desde el cual se calculan los plazos de prescripción, en términos procesales. Su significado puede traducirse literalmente como "desde el que" o "desde el cual".

Dies a quo y dies ad quem
La expresión "dies" puede traducirse como día o fecha. Entonces la expresión, "dies a quo" puede interpretarse como "fecha desde la que", es otras palabras, el momento inicial de un plazo, mientras que "dies ad quem", es la "fecha hasta la que", es decir, el momento final del plazo. Ambas expresiones latinas, se emplean frecuentemente para aludir a la fecha inicial y final de los términos en un contracto, de un plazo de prescripción o para delimitar efectos jurídicos que dependen directamente del tiempo, como, por ejemplo, los intereses.

La doctrina jurídica también utiliza estos términos para designar al "juez o tribunal a quo"(iudex quo) que describe al juez o tribunal contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso, y juez o tribunal ad quem (iudex quem) que hace referencia al juez o tribunal superior ante el que se recurre.

A quo ejemplos:
  • El juez a quo obró fundadamente al no tomar en consideración unas pruebas ofrecidas en la audiencia constitucional, dado que el artículo 78 de la Ley de Amparo, estatuye que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca demostrado ante la autoridad responsable.
  • Si el Juez a quo omite referirse en su sentencia a alguna de las cuestiones planteadas en la litis, y el interesado no impugna esta omisión en la apelación, debe estimarse que la consiente.
A quo en una oración:
El año 2001 es el año a quo en que comenzó la tradición universitaria”.

Definición Real Academia Española (RAE)
a quo
Loc. lat.; literalmente 'desde el cual'.
  • 1. loc. adj. Que marca el principio de un período de tiempo, de un proceso, etc. 1552 es el año a quo de esta obra.
  • 2. loc. adj. Der. Dicho de un juez o de un tribunal: De cuyo fallo se parte en la apelación a otra instancia superior.

A priori

A priori es una locución latina que puede traducirse como “de lo anterior”. Es utilizada para obtener una conclusión de algo que va desde su causa hasta el efecto. Su significado describe todo aquello que se efectúa de forma anterior a la reflexión sobre el asunto del cual se trate. Hace referencia a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. El conocimiento a priori permite anticipar un hecho o algunas de sus propiedades o características.

El concepto de “a priori” intenta obtener una conclusión dejando de lado la experiencia y se basa en el razonamiento, principalmente en relación a los conocimientos y principios individuales. Es asociado con el conocimiento de lo universal y necesario, mientras que el conocimiento a posteriori se asocia con lo particular y contingente.

Para la filosofía, los juicios a priori se encuentran vinculados a la ontología y equivalen a aquello que precede de acuerdo a la organización causal basándose enteramente en la deducción. De acuerdo al filósofo Immanuel Kant, es necesariamente universal y verdadero debido a que no tiene dependencia de la experiencia.

A priori es relacionado siempre con su opuesto “a posteriori” ya que en este se hace referencia a lo que pasa después de un hecho y en este caso el conocimiento sí se respalda en la experiencia previa.

A priori Ejemplos:
  • El conocimiento de que «ningún muerto puede hablar» no requiere de ninguna investigación para ser establecido como verdadero, por lo que es un caso de conocimiento a priori.
  • Ninguna disposición legal autoriza al Juez de Distrito a considerar a priori si las personas señaladas como tercero perjudicados son afectadas en sus derechos con la interposición de la demanda de garantías.
A priori en una oración:
A priori te puedo decir que las actividades terminarán dentro de un mes.

Real Academia Española (RAE) 
a priori
Loc. lat.; literalmente 'de lo anterior'.
  • 1. loc. adv. Antes de examinar el asunto de que se trata. U. t. c. loc. adj.
  • 2. loc. adv. Fil. Descendiendo de la causa al efecto o de la esencia de una cosa a sus propiedades. Demostrar a priori. 
U. t. c. loc. adj. Razonamiento a priori.

A posteriori

En derecho la expresión a posteriori, describe un método de razonamiento que de algún modo, depende de la experiencia, observación o experimentación.. Para la investigación jurídica se refiere a todo conocimiento que deriva de la experiencia. En un sentido temporal su significado puede traducirse como: "con posterioridad", "después", o ulteriormente. Esta locución latina se traduce literalmente como “de lo posterior”. Esta expresión no se limita al tema del conocimiento, también se le describe en la ética kantiana. En un sentido amplio, a posteriori es lo que tiene un origen empírico pues descansa en la experiencia, y en último término en la percepción. Se considera una locución adverbial que alude a lo que se conoce tras analizar o revisar un asunto o que hace referencia a una demostración que se lleva a cabo pasando del efecto hacia la causa.

Es lo contrario a la locución latina a priori que se aplica alas argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. Así, un juicio a priori sería aquel que se hace desde la razón pura, es decir, sin que medie la experiencia práctica, mientras que una afirmación a posteriori sería la que se hace con apoyo en los hechos.

En filosofía, a posteriori es una expresión que se emplea para hacer referencia al tipo de conocimiento que se adquiere a partir de la experiencia, de los hechos. En este sentido, procede mediante el razonamiento inductivo, que va de los efectos a las causas, en este sentido, hace alusión a examinar o considerar un hecho después de que ha ocurrido.

A posteriori ejemplos:
  • El perdón no es indispensable que sea a posteriori de la introducción del proceso, pues puede darse el caso contrario, que no le resta calidad de perdón del ofendido.
  • Podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o del orden común
A posteriori en una oración.
Los análisis de las elecciones se harán a posteriori, no en este momento”.

Real Academia Española (RAE)
a posteriori
Loc. lat.; literalmente 'de lo posterior'.
  • 1. loc. adv. Después de examinar el asunto de que se trata. U. t. c. loc. adj.
  • 2. loc. adv. Fil. Ascendiendo del efecto a la causa o de las propiedades de una cosa a su esencia.
Demostrar a posteriori. U. t. c. loc. adj. Noción a posteriori

A non dominio

La frase latina a non dominio puede traducirse literalmente como: “del no dueño”. Significa que se ha recibido algo de una persona que no era su propietario. Esta figura se presenta cuando existe una transferencia de un bien, ya sea mueble o inmueble, efectuando por una persona que no puede acreditarse como legítimo propietario.

La adquisición a non dominó en los títulos de crédito cambiaros se refiere a que quien recibe el pago de buena fe adquiere la propiedad del título aun cuando quien otorga el bien no sea el propietario del mismo. Atendiendo a su mecanismo se trata de una adquisición y no de una cesión, puede considerarse adquisición originaria y no derivada.

A non dominio ejemplos
Juan decide prestarle su auto a pedro por 2 días. Pedro lo lleva a la a su trabajo, y Eduardo creyendo que Pedro es propietario, le propone comprárselo, aceptando “Pedro”, por lo que en aplicación del Art. 948 de nuestro Código Civil a “Eduardo” Se le acredita la propiedad a non dominio.

Requisitos para la adquisición a non domino
  • El transferente debe gozar de legitimación aparente brindada por el registro.
  • El adquirente debe ser tercero respecto a la primera transferencia tracto
  • Confanza en el registro
  • El adquirente debe tener buena fe. 
  • Que se trate de una adquisición a título oneroso.
El Derecho Romano, frente a el conflicto de intereses entre el tercer adquirente y el verus dominus, protege al segundo y, por tanto, sacrificó el interés del tercer adquirente de buena fe, dejando libre al propietario real para reivindicar su derecho.

A límine o in límine​

En términos generales el significado de la locucion latina a in límine​ o a límine, puede traducirse como: "desde el umbral". Es utilizada para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando es desechada de fondo, no admitiendo discusión, por no ajustarse a los dispuesto por el marco normativo.

En el derecho su significado hace referencia al inicio mismo de un acto judicial, el cual puede ser un recurso, demanda, etc y es precedido por la presentación misma de ese acto. La intepretacion etimológica de estas locuciones latinas puede ser traducida como "en el inicio", "en la entrada" o "en el umbral".

Comúnmente este término es utilizado en la expresión "rechazo in límine" o "in límine litis", la cual se presenta cuando un juez rechaza una acción desde el momento de ser presentada, por no ajustarse a lo dispuesto por las leyes y formas que así se prevean. Este vocablo también es utilizado fuera del ámbito de la aplicación judicial; como por ejemplo, puede ser usado para describir el rechazo de un proyecto de ley por parte del poder legislativo.

In límine ejemplos:
El Tribunal Superior de Justicia acuerda rechazar in limine la demanda de amparo, por carecer de jurisdicción para su análisis.
La posibilidad de la inadmisión de las demandas se hace a limine.
El juez rechazo el recurso in limine por no reunir la documentación necesaria para su presentación.

In límine en una oración:
"La construcción del puente se hizo mal in limine, por lo que no soportará la carga."

Real Academia Española (RAEDiccionario de la lengua española:
liminar
Del lat. limināris.
1. adj. Perteneciente o relativo al umbral o a la entrada.
2. adj. preliminar (‖ que sirve de preámbulo).

A fortiori

A fortiori es una locución latina que puede traducirse como "con mayor motivo" o "por un motivo mas fuerte" otro significado podría ser "con mayor razon". Esta expresión es utilizada en lógica, hermenéutica e interpretación jurídica, para hacer referencia a una forma de argumentación con la cual es posible obtener una consecuencia para un hecho o situación hipotética, a partir de la conclusión que se obtuvo de otra, en la cual existía un motivo menor que lo justifica.

A fortiori ejemplos:
  • Si el que daña una propiedad sera sancionado, a fortiori será sancionado quien la robe.
  • Si es sentenciado el que hiere, a fortiori será sancionado quien prive de la vida.
  • Sin su inocencia le devuelve su libertad a fortiori no tendrá que reparar los daños y prejuicios.
Se considera superior en grado al argumento de a pari, en el cual la conclusión que es formulada se obtiene a partir de equiparar en fuerza e impacto los términos comparados, difiriendo únicamente en lo materialmente necesario.

El termino a necessaeio se distingue de la locucion latina a fortiori en que está última se refiere únicamente al exceso de razón, de fuerza y "a necessario" expresa la intrínseca ligadura de la conclusión y la premisa, que es para aquélla lo que la causa a su efecto o el principio a lo derivado de él. Se funda en los axiomas de las escuelas dictum de omni, dictum de singulis sub eis contentis (quoad extensionem); dictum de nullo, dictum de singulis (quoad extensionem et comprehesionem), que se ajusta con el anunciado exceso de motivo.

A fortiori en una oración:
Si Daniel es más alto que Cesar y Daniel alcanza la rama del árbol, a fortiori Cesar la alcanzará.

Real Academia Española. (RAE). Diccionario de la lengua española:
a fortiori
Loc. lat.; literalmente 'por un motivo más fuerte'
  • 1. loc. adv. Con mayor razón.
  • 2. loc. adv. fest. Méx. Por la fuerza.

Producción, aplicación y acatamiento del derecho

Para Kelsen la producción, aplicación y acatamiento del derecho son funciones jurídicas en el sentido amplio, el acatamiento se presenta con la conducta a cuyo contrario está enlazado el acto coactivo sancionatorio, otra de las funciones es producir normas a través de la función legislativa y aplicarlas mediante el poder judicial, ya sea voluntariamente o por acto coactivo mediante un órgano judicial.

El orden jurídico se integra por un sistema de normas generales e individuales que se relacionan entre si. A su vez la producción de cada norma se encuentra determinada por otra norma, partiendo de una norma fundamentalmente básica.

Una norma pertenece a un orden jurídico solamente por el hecho de haber sido creada conforme a lo que determina otra norma de ese mismo orden. Este sistema concluye finalmente con la norma fundamental básica, que no ha sido establecida conforme a un orden jurídico determinado ni por ninguna otra norma, y que en consecuencia, tiene que ser de carácter supremo. En ese caso no se habla de un orden jurídico, sino también de una comunidad jurídica, puede decirse que una norma jurídica pertenece a un determinado orden jurídico cuando ha sido producida por un órgano de esa comunidad.

Se considera erróneo hacer una distinción entre actos de producción y actos de aplicación de derecho, ya que si se hace abstracción de los casos limites, si se presupone la existencia de la norma fundamental y la ejecución del acto coactivo entre los cuales transcurre el proceso jurídico, todo acto jurídico puede se considerado aplicación de una norma superior y la producción determinada por aquella, de una norma inferior.

Si se considera el orden jurídico estatal, sin atender a una norma de derecho internacional de jerarquia superior, entonces la norma fundamental básica determina en los hechos la producción de la constitución, sin ser ella misma la aplicación de una norma superior.

Aplicando Ia constitución es como son creadas las normas jurídicas generales, y es en la aplicación de estas normas que se efectúa la producción de las normas individuales mediante las sentencias judiciales y resoluciones administrativas. Solo la ejecución de los actos coactivos presentados por esas normas individuales se efectúa aplicando las normas individuales que los determinan, sin ser ella misma producción de una norma. Atendiendo a lo anterior la aplicación del derecho puede considerarse como la producción de una norma inferior fundándose en una norma superior, o la ejecución del acto coactiva que tiene su origen en una norma.

La producción de una norma inferior a través de una superior, puede estar determinada en dos direcciones. La norma superior puede determinar tanto el órgano que produzca la norma, como el procedimiento en que se la produzca, pudiendo también determinar el contenido de la norma. Aun cuando la norma superior solo determina el órgano que producirá la norma inferior, dejando a discreción el procedimiento y la determinación del contenido de la que debe producirse, la norma superior es aplicada en la producción de la inferior, por lo que la determinación del órgano es el mínimo de aquello que tiene que determinarse en la relación entre una norma superior y una inferior. Puesto que la norma que no se encuentra determinada de manera alguna en cuanto a su producción por una norma superior, no puede valer como norma implantada dentro del orden jurídico, no perteneciedole en consecuencia; y un individuo no puede ser considerado órgano de la comunidad jurídica, sin que su función pueda atribuirse a la comunidad, si no esta determinado por una norma del orden jurídico constituyente de la comunidad, lo que significa: cuando no esta autorizado a ejercer la función por una norma superior.

Todo acto de producción de derecho tiene que ser un acto de aplicación de derecho: es decir,tiene que ser aplicación de una norma jurídica previa al acto, para que pueda valer como un acto de la comunidad jurídica. De ahí que deba concebirse la producción de derecho como aplicación de derecho, inclusive cuando la norma superior solo determina el elemento personal, el individuo, que tiene que cumplir con la función de producción de derecho. Esta norma superior determinante del órgano, es la que recibe aplicación en todo acto de ese órgano.

En la determinación de la producción de una norma inferior mediante una superior, podemos encontrar diversos grados. Nunca puede ser tan limitada de modo que el acto del que se trate no se le pueda considerar ya como un acto de aplicación de derecho, y tampoco puede ampliarse tanto que el acto ya no pueda ser considerado como un acto de producción de derecho. Aun cuando no solo se encuentra determinado el órgano y el procedimiento, sino también el contenido de la sentencia correspondiente, podemos apreciar tanto la aplicación de derecho cómo la producción de derecho Si un acto tiene carácter de producción o aplicación de derecho depende del grado en que la función del órgano que produce el acto esta predeterminada por el orden jurídico.

Existen actos que solo son aplicación de derecho, pero no para la producción del mismo. Se trata de los actos mediante los cuales se llevan a cabo los actos coactivos estatuidos por las normas jurídicas; también hay un acto de producción de derecho positivo, que no es aplicación de una norma jurídica positiva, a saber, la instauración de la primera constitución histórica que se produce aplicando la norma fundamental básica.

Es necesario hacer una distinción entre la producción y aplicación del derecho con el acatamiento al derecho. El acatamiento aparece con la conducta a cuya contraria esta enlazada el acto coactivo sancionatorio. Se trata, sobre todo, de la conducta que evita la sanción, el cumplimiento de la obligación jurídica constituida mediante la sanción.

La producción de derecho, aplicación de derecho y acatamiento al derecho son en el sentido mas amplio, funciones jurídicas. Pero también el ejercicio de una permisión positiva puede designarse como un acatamiento al derecho pero solo la producción y la aplicación del derecho son designadas funciones jurídicas, en un sentido mas estricto y especifico.

Derecho sustantivo o material, derecho adjetivo, formal o procesal, derecho orgánico o competencial

Una de las tareas mas importantes de la Filosofía del Derecho se manifiesta mediante una de sus ramas denominada como Sistemática Jurídica. Esta rama de la Filosofía del Derecho se encarga de ordenar con coherencia las normas jurídicas con el objetivo de permitir que los supuestos de conducta se encuentren limitados y a su vez protegidos entre sí mismos, y que de esta forma exista una buena organización que permita su mejor estudio, comprensión, aplicación y evitar un estado de caos legislativo.

Derecho sustantivo o material.
Es el Derecho de fondo, son todas aquellas normas jurídicas de distinto linaje o materia, los cuales disponen los derechos y obligaciones de las personas, es decir, es la relación jurídica que nace del supuesto normativo. Este tipo de derechos se manifiestan mediante derecho adjetivo, en caso de existir una controversia que tenga origen entre sujeto activo y pasivo de la relación jurídica.

Son consideradas normas jurídicas del Derecho Sustantivo aquellas reglas de conducta humana bilaterales, heterónomas, externas y coercibles que tienen como objetivo regular situaciones jurídicas de fondo, a diferencia de las normas jurídicas de Derecho Adjetivo que rigen el procedimiento. Es decir, las normas jurídicas de Derecho Sustantivo son estáticas y las normas jurídicas denominadas de Derecho Adjetivo son típicamente dinámicas. Pueden ubicarse dentro de esta sistematicacion: 
  • Derecho Civil  Derecho Penal
  • Derecho del Trabajo 
  • Derecho Mercantil 
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal 
Derecho Adjetivo.
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, el derecho instrumental, dicho de otra manera, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente
a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Pueden ubicarse dentro de esta sistematicacion:
  • Derecho Procesal Civil;
  • Derecho Procesal Penal; 
  • Derecho Procesal del Trabajo; 
  • Derecho Procesal Mercantil
  • Derecho Procesal Administrativo
  • Derecho Procesal Fiscal
El Derecho Adjetivo se integra por un conjunto de Leyes que permiten y hacen efectivo el ejercicio de las relaciones jurídicas, al poner en acción el macanismo judicial del Estado. No se encarga de procurar justicia, sino como ha de solicitarse la justicia ante las autoridades. En los códigos procesales se regula la jurisdicción contenciosa o voluntaria, en su aspecto formal, y no en relación con el contenido material de los derechos de las partes.

El derecho formal está conformado por las obligaciones formales, las sanciones y los procedimientos a seguir para dar cumplimiento al derecho sustancial. Las formalidades, tienen como finalidad lograr el objetivo perseguido cuando el derecho sustancial creo la obligación o el derecho.

Derecho Orgánico o Competencial
Una Ley Orgánica se caracteriza por ser dictada con carácter complementario de la constitución de un Estado, en otras palabras, el derecho orgánico o competencial desde un punto de vista constitucional tiene como objetivo regular ciertas materias específicas, siendo una de sus principales funciones la formación de una regla para desenvolver un precepto o institución. Por lo general este tipo de leyes regulan el desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales, estableciendo límites en su aplicación, para garantizar su cumplimiento.

Para poder emitir una ley orgánica es necesario una serie de requisitos previamente establecidos, deberán cumplirse todas las condiciones extraordinarias, como por ejemplo contar con una mayoría absoluta o cualificada para que así pueda ser aprobada; esto es necesario ya que este tipo de ley regula cuestiones trascendencia e importancia muy grandes, ya que su creación, modificación o extinción implica una afectación directa a la sociedad y por la que una ley orgánica no puede mdificarse con facilidad ni por voluntad propia del legislador.

Constitución, legislación y costumbre

La palabra consuetudinaria proviene de la palabra latina consuetudo, de la cual se desprende el concepto de costumbre. Antes del siglo XVIII, la jerarquia suprema de las normas recae en las constituciones consuetudinarias, la cual encontraban su fundamento en la costumbre, tradiciones y demás conductas generalmente aceptadas.

Las costumbres tienen su fundamento en diversas teorías tales como, teoría de la concesión, esta expone que la fuerza normativa de la costumbre es siempre derivada al depender la aprobación y reconocimiento del poder público del estado; teoría de la convicción esta manifiesta que esta se basa en la conciencia o espíritu del pueblo al expresar una convicción jurídica generalizada sobre una regla de conducta social; teoría del uso, se soporta en el uso repetido, incondicionado y general; teoría de la voluntad social, tiene su génesis en la voluntad colectiva de que una regla manifestada como costumbre se cumpla como derecho objetivo.

Un aporte muy importante del derecho romano, es la clasificación de las costumbres las cuales se han abordado de la siguiente manera:
  • Interpretativas o “secundum legem”. Se forma de acuerdo con la ley y se adapta a las prácticas sociales.
  • Supletorias o “ prater legem”. Se encarga de regular las relaciones que no se encuentran contempladas en la ley y que llena los vacios que esta contiene y tiene eficacia cuando la ley le permite actuar 
  • Contrarias a la ley o “ contra legem”. Estas se opone a las normas legales, aplicada en la antigüedad por el derecho canónico, pero siempre que esta reuniera elementos de verdadera costumbre y el consentimiento tácito de la autoridad.
Los usos nacidos de la vida política en el interior del estado es lo que comúnmente se califica como costumbre constitucional, diferente de la constitución consuetudinaria, puesto que esta resulta de tradiciones a las cuales no se opone ningún texto escrito anterior, mientras que aquella surge dentro de un estado regido por una constitución escrita.

Son constitucionales aquellas costumbres que son creadas por medio de los órganos constitucionales en sus reciprocas relaciones y se puede resaltar que es necesario un procedimiento de creación jurídica diferente al legislativo o al del precedente judicial, por lo que es común cometer el error de llamar al derecho consuetudinario como no escrito, ya que puede haber cierto derecho no escrito por ejemplo un contrato consensual, cuando en el ordenamiento jurídico se habla de costumbre, normalmente va a dirigido a una pauta de conducta, que es tolerada por parte de los miembros de una comunidad, la formación de un derecho consuetudinario necesita primeramente una serie de hechos repetidos, que se ha establezcan en una práctica constante respecto a una relación es que dan vida al núcleo social.

El concepto de jerarquía jurídica

Atendiendo la teoría de Hans Kelsen sobre la jerarquía de las normas jurídicas, cada norma encuentra su validez en la existencia de otra norma de rango superior, la cual a su vez podrá legitimar más normas de carácter inferior, como si se tratase de un sistema de peldaños o escalonado. La estructura jerárquica que propone en su teoría no puede ser infinita y, en concecuencia, deberá existir una norma fundamental. Toda norma jurídica debe considerarse como parte integrante de un marco normativo complejo, el cual tendrá sus propias reglas de validez, vigencia y derogación.

El problema principal que tiene la teoría kelsiana en relación con la jerarquía de las normas, recae sobre la denominada regla fundamental, ya que en ella se basa todo su ordenamiento positivo. Aunque esta nocion se acerca a la figura de la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, no es posible encontrar un fundamento formal de su validez, por lo que aparece como un importante desacierto en el intento de Kelsen de crear una teoría pura del Derecho.

En la actulidad el concepto de jerarquia es utilizado para hacer referencia a la orden en el que funcionan los órganos de una sociedad, para indicar la estructura del Estado, y la posición de los órganos de la administración pública, también describe la organización entre los principios constitucionales, el rango de los medios de prueba y muchas otras acepciones jurídicas mas. Precisamente uno de los problemas jurídicos que existen entorno a la jerarquía normativa es que la expresión es utilizada en contextos diferentes y para referirse a situaciones jurídicas distintas. Por lo que es necesario distinguir el concepto de “jerarquía” del concepto de jerarquía normativa.

El concepto jerarquía
La expresión se refiere a la ordenación por grados que existe entre los diversos elementos de un sistema; en este primer sentido, “jerarquía” es sinónimo de “organización”, “estructura. En base a lo anterior se infiere que existen elementos constitutivos que integran un sistema, y que estos se encuentran se encuentran relacionados de forma vertical, donde unos pueden considerarse superiores a otros.

En el ámbito juridico, la expresión es utilizada para hacer referencia a la ordenación escalonada entre las normas jurídicas, los principios, valores y derechos y entre los medios de prueba etc. La expresión se refiere a cada uno de los niveles o grados que hacen parte de la estructura u ordenación vertical de elementos, en este caso jerarquía es sinónimo de grado rango o categoría. Debe tenerse en cuenta, que un mismo conjunto de elementos de un sistema jurídico admiten distintas ordenaciones jerárquicas, dependiendo del criterio utilizado para establecer la superioridad y la inferioridad de las normas jurídicas.

En lo concerniente a la jerarquía normativa, podemos encontrar dos
criterios:

Criterio de la fundamentación de las normas.
Indica que una norma es superior a otra en la medida en que la
fundamente, ya sea determinando total o parcialmente su contenido o determinando la forma para producir el acto normativo; de la totalidad de relaciones de subordinación se puede obtener una ordenación por grados de
las normas jurídicas que hacen parte del sistema jurídico.

Criterio de la fuerza o eficacia jurídica de las normas. 
Este criterio, indica que una norma puede considerarse superior a otra cuando tienen la fuerza jurídica activa para modificarla y no puede ser modificada por ésta. Atendiendo a que la fuerza o eficacia jurídica la atribuye el propio derecho positivo la jerarquía resultante se denomina jerarquía Positiva; y como la fuerza que atribuye el ordenamiento a las normas depende de la forma en la cual se expresan dichas normas es una jerarquía formal.