Actio in personam

El concepto en latin actio in personam puede traducirse como acción personal. Se presenta cuando hacemos un reclamo frente a quién está obligado con nosotros, bien sea como consecuencia directa de un contrato o un delito. Un ejemplo puede ser, una deuda: en el supuesto que el deudor no pague, entonces el acreedor tendrá que iniciar un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar los derechos pretendidos.

En otras palabras una acción es personal es decir actio in personam, cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o hacer algo. Las acciones personales tienen como objetivo proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.

La actio in personam es siempre una acción contra una persona de determinada con anterioridad. Lo mismo bajo su forma originaria de la manus iniectio, que bajo la forma de la acción personal declarativa –la actio sacramento in personam–, que daría lugar a la creación de los papeles opuestos de demandante y demandado. Sólo que al instaurarse el sistema de la ejecución patrimonial, dejó de ser objeto de la actio el corpus.

Suele estar asociado con el concepto actio in rem que significa acción contra –hacia o sobre– la cosa y se presenta cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. 

Los romanos hablan de actio in rem y de actio in personam, lo que en una traducción exacta, gramatical y jurídica, significa "acción contra –hacia o sobre– la cosa" y "acción contra la persona". La fórmula de la actio in rem se funda sobre un derecho –res mea est, ius est mihi–, en tanto que la de la actio in personam se concreta en los deberes jurídicos de dare facere praestare impuestos por el ius civile.

La acción es personal cuando cuando sostenemos que debe dar, hacer o prestar. Es real cuando sostenemos que un objeto corporal es nuestro, o que un derecho nos pertenece, por ejemplo, el de uso, o el de usufructo, o una servidumbre de paso, de vereda, de acueducto, de elevar nuestro edificio, o de vistas; también cuando el adversario, por su parte, entabla la acción negatoria

Actio est ius persequendi iudicio quod sibi debetur

El término “acción” tiene su raiz etimológica en el vocablo latino “actio”. Se suele adjudicar la definición al filósofo griego Celso,  El significado de “actio est ius persequendi iudicio quod sibi debetur” puede traducirse como acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe.

Significa “que la acción aparece como un elemento del derecho”. La acción se manifiesta en el poder abstracto de reclamar un derecho concreto, frente a una jurisdicción determinada y, ese este poder el que determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de gestionarlo, y activar los mecanismos procesales, en consecuencia quien ejerce el poder tendrá como respuesta: la sentencia”.

En el derecho romano, la acción se identificaba con la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un magistrado.

En la actualidad, todo aquel ciudadano al cual el estado le concede derechos individuales o autónomos con anterioridad al proceso y que por tanto son de carácter subjetivo, procesal y abstracto tiene la posibilidad de acudir a im tribunal mediante una “acción” para que le sea reconocido y protegido su derecho.

Actio de partu agnoscendo

El significado de la locución latina actio de partu agnoscendo puede traducirse como acción de reconocimiento del hijo. Esta acción era concedida, ya sea durante el matrimonio o despues del divorcio, a la mujer contra el marido, para obligar al padre a reconocer y educar, comó hijo legítimo, al concebido con ella.

Era necesario que la mujer probara la paternidad en caso de que el marido lo negara. Para que la “actio de partu agnoscendo” fuera acrediatada, la mujer debía comunicar al marido del embarazo dentro de treinta días, y en caso de muerte del marido, a las personas interesadas.

Los hijos legítimos tenían derecho a exigir de sus padres la prestación de alimentos, si ellos no podían subvenir sus propias necesidades. La prestación de alimentos era recíproca. Otro deber que se imponía a los hijos era el respeto y obediencia a sus padres. El hijo podía hacer valer sus derechos por una “actio de liberi agnoscendo”. La que permitía al hijo, en tiempo oportuno, exigir el reconocimiento de la paternidad, aunque el padre hubiese fallecido.

La presunción de paternidad que estableció el derecho romano, no ha mostrado mayor avance en la legislación actual de los países que pertenecen a la familia del Civil Law, salvo que los países que han optado dar un rol preponderante a las pruebas genéticas para la determinación de la paternidad

Actio de in rem verso

El significado Actio de in rem verso puede traducirse como "Acción de Reembolso", denominada por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" sin embargo esta figura no busca restituir una propiedad o un inmueble, si no que hace referencia al enriquecimiento ilícito, o enriquecimiento sin causa. Es decir dispone que aquella deuda que se page sin existir realmente, debera se reembolsada por parte del deudor a aquel que lo pago, ya sea como consecuencia de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza.

Esta acción es otorgada a aquellos que, sin una causa juistificable, son afectados con una disminución patrimonial, en proporción con el enriquecimiento de otra persona, y desean obtener una compensación. Es de carácter subsidiario, debido a que no puede solicitarse cuando la parte afectada tiene la posibilidad de emprender otra acción para ser compensada por el daño sufrido. 

El Código Civil de Chile que es la base o modelo para muchos países de Latinoamérica, y otros como el Código de Napoleón lo regulan en su articulado, como ejemplo esta el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." claramente se habla de restitución y no de reembolso, el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción se desconoce pero copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de el Pago de lo indebido en la legislación Mexicana.

Las acciones de enriquecimiento injusto pueden denominarse también acciones «in rem verso», esta denominación suele utilizarse en casos en que el enriquecimiento se produce con la participación de un tercero. En estos casos, es el derecho que tiene el que pagó por otro ignorándolo éste, sobre las cantidades satisfechas en nombre del deudor. Si éste se opuso al pago, el tercero que pagó tendrá una acción de enriquecimiento limitada a la cuantía en que el pago hubiera sido útil al deudor. En todo caso, toda acción de enriquecimiento es personal. Son acciones de restitución, no reivindicatorias; es decir, no buscan restituir la posesión, como la acción reivindicatoria, sino volver a transferir la propiedad.

Actio damni infecti

La frase en latin actio damni infecti puede traducirse como acción por daños y perjuicios. Esta acción actúa a favor de quien teme recibir un perjuicio por el daño que se produciría en consecuencia de una acción determinada por parte de un tercero. En derecho romano es la garantía de indemnizacion sobre el perjuicio que podía causar un daño probable. 

Un ejemplo es aquella garantía prestada por el propietario de una propiedad que amenaza con derrumbarse y donde un trabajo sobre el puede ocasionar un daño a una propiedad vecina, esta garantía deberá presentarse mediante una estipulación ordenada por la persona que puede sufrir el daño, y con ella quedara garantizada por el que la presta o por otra persona quien puede designarse responsable por la acción derivada de la estipulación. Protege al propietario por un daño que no ha sucedido todavía y que es incierto, es decir, el se obliga a celebrar una estipulación garantizando la indemnización del daño si éste llegara a existir.

Este aspecto de la reparación ya existia en la última etapa del derecho romano denominada derecho justinianeo. De esta forma hacia una distinción del daño emergente que era la real disminución patrimonial ocasionada por negligencia o dolo, y la amenaza patrimonial, que es la posibilidad latente de un daño futuro.

Se relaciona con el termino Damnum infectum est damnum nomdum factum, quod futurum veremur, el cual significa, daño que amenaza es daño aún no ocurrido que tememos que sobrevendrá. Por lo tanto, cuando el propietario de un bien tema razonablemente que de las malas condiciones de un edificio vecino o de excavaciones, construcciones, plantaciones, etc que en el se realicen puedan derivarse daños para su patrimonio, deberá ordenar al dueño de la propiedad a provenir el daño, y prestar una cautio damni infecti, esto es, una garantía mediante estipulación en base a la cual se obliga a resarcir el daño si éste llegara a existir

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale

El significado de Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale puede traducirse como "lo accesorio no guia, sigue la suerte de lo principal". Es comun mente utilizado en derecho civil para especificar que las cosas consideradas accesorias, es decir que emanen directamente de la cosa principal, dependerán jurídica y materialmente de la suerte de esta misma. En consecuencia lo que afecte a la cosa principal tendrá efecto en la cosa accesoria, por lo que la cosa principal marcará el destino de la cosa accesoria.

Esta máxima jurídica aplica tanto para los bienes muebles e inmuebles así como para las obligaciones y derechos. Indica que la existencia, validez, nulidad o extinción de una obligación o derecho depende de lo principal.

Ejemplo:
En el caso de un contrato de renta que afecte un bien inmueble, la obligación principal es el pago de la renta y una obligación accesoria seria el pago de servicios básicos del inmueble, si en determinada situación la obligación principal se extingue en consecuencia la obligación accesoria ,el pago de también, este es un ejemplo claro de que lo accesorio no podría subsistir sin la principal,es decir no estarías obligado a pagar servicios si ya no estas se esta ocupando el innmueble.

Ejemplo de juriaprudencia en relacion a Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale:

AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA.
Hay un principio de derecho que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que si hay un precepto categórico, por el cual se transfiere la audiencia en el juicio principal, cuando no es posible a la parte rendir una prueba que ofreció por cualquier circunstancia que no dependa su voluntad, es claro que este principio que existe en el artículo 152 de la Ley de Amparo, de aplicarse por mayoría de razón al incidente a mayor abundamiento, en el incidente de suspensión, la audiencia en que se reciben las pruebas y se falla el asunto, da a las partes y sobre todo al quejoso, un término muy corto, el de cuarenta y ocho horas, para preparar sus pruebas, y si se tiene en consideración además, que el informe de las autoridades puede recibirse poco antes de celebrarse la audiencia, las partes no están en la posibilidad de aportar las pruebas necesarias para rebatir lo que se dice en el informe, y en este caso, la equidad aconseja que se difiera la audiencia, para poder contradecir con elementos de convicción, la inexactitud del informe respectivo, lo que pone de manifiesto, que es necesario en algunos casos considerar que el juez de distrito, discrecionalmente y según las circunstancias, transfiere la audiencia aunque sólo cuando existen motivos de excepción que lo justifiquen.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6527/47. Alarcón Morales Félix. 25 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.