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Mostrando las entradas con la etiqueta Jurisprudencia en el juicio de amparo

Obligatoriedad de la jurisprudencia en el amparo

La obligatoriedad en el amparo hace referencia al hecho de que la jurisprudencia deberá ser aplicada o acatada por los órganos jurisdiccionales a quienes la ley les atribuye una jerarquía inferior, por lo que se le impone como obligación legal observar los dictada por la autoridad superior, trae consigo el nacimiento de un deber, una exigencia de acatarla y de sujetarse a lo establecido por la misma. Dependiendo del órgano emisor, la obligatoriedad de la jurisprudencia puede mostrase en el siguiente esquema: Tratándose del Tribunal Pleno de la H. SCJN Las Salas de la H. Suprema Corte  Los Plenos de Circuito  Los Tribunales Colegiados de Circuito  Los Tribunales Unitarios de Circuito  Los Juzgados de Distrito  Los Tribunales Militares  Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal  Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales Tratándose del Tribunal Salas de la H. SCJN Los Plenos d...

Contradicción de tesis en el juicio de amparo

El articulo 225 de la ley de amparo señala que la jurisprudencia por contradicción se establece al dictarse dos criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito. Cuando esto suceda dicha contradicción sera resulta dependiendo de la situación en concreto, sobre lo anterior el articulo 226 señala lo siguiente: Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas de la Suprema corte de justicia sera el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva dicha contradicción. Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito sera el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de ...

Jurisprudencia de los tribunales colegiados en el amparo

La jurisprudencia por reiteración para los tribunales colegiados resulta de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por unanimidad de votos de los Magistrado. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su par...

Jurisprudencia de las salas en el juicio de amparo

La jurisprudencia por reiteración para los casos de las salas , resulta de cinco ejecutorias consecutivas, no interrumpidas por otra en contrario, dictadas por el mismo órgano, aprobados al menos por cuatro Ministros. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Salas. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas Salas o los ministros que las integren, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis que debe observarse. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia, con motivo de un caso concreto podrán p...

Jurisprudencia del pleno en el juicio de amparo

En los juicios de amparo cuando se trate de jurisprudencia del  Pleno la jurisprudencia por reiteración también denominada método tradicional, deberá consistir para su existencia de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes,  si que exista otra ejecutaría que interrumpa dictando una resolucion en contrario   , dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros . La naturaleza jurídica de la contracción de tesis es unificar las tesis o criterios en litigio; y es el resultado de una sola resolución que emite el Pleno o las Salas, es suficiente con que la resolución que se dicte sea emitida por mayoría; una de sus principales características es que no pone fin a la situación jurídica concreta, si no que resuelve sobre un conflicto de interpretación y declara como debe aplicarse el precepto jurídico de derecho.  Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de...