Efectos de las ventas judiciales.

Las ventas judiciales se perfeccionan y surten efecto respecto al ejecutado y adquirente, al momento de que la resolución judicial las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código Civil.

Reglas para las ventas judiciales.

Tienen prohibido rematar por si, o por intermediario.

  • El juez, secretario y demás empleados del juzgado. 
  • El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.
  • Los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados. respectivamente.
  • Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate. 

De tratarse de enajenaciones judiciales que tengan el objetivo de dividir una cosa común, se observara lo dispuesto para la partición entre herederos.

Las ventas judiciales se harán al contado, y cuando el objeto afectado fuere inmueble pasara al comprador libre de todo gravamen, a menos que anteriormente se estipule lo contrario, a cuyo efecto el juez mandara hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.