Ad Cautelam

El concepto jurídico ad cautelam puede traducirse como "Por precaución". Es un escrito o acto que se formaliza sin creerlo necesario, previendo una apreciación distinta a la que puede ofrecer un juez. Es utilizado cuando es necesario tomar decisiones cautelares o precautorias que tienen como objetivo prevenir o evitar un posible mal irreparable antes de que un juicio finalice.

Ejemplo: Se suspendieron ad cautelam los efectos de la decisión de derrumbar una vivienda hasta que se determine quién es el verdadero propietario

En Derecho, es utilizado con un significado que se adapta a distintas situaciones:

Testamento ad cautelam
Es aquel testamento donde el testador expresa su voluntad, señalando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan en él ciertas cláusulas o terminos.

Cláusula ad cautelam
Es una garantía que aparta cualquier renovación de un acto jurídico que ocurriese sin haber seguido algunas palabras o terminos.

Absolver ad cautelam
Se dice en el juicio, cuando un reo es absuelto, en base a una duda existente de que en verdad se ha incurrido en una pena

Ad Bona

Ad bona es un aforismo en latín utilizado en las ciencias jurídicas para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor o una persona en estado de interdicción. Es un Individuo, sujeto o persona que se nombraba para cuidar y administrar los bienes de un incapacitado. Es necesario para brindar una verdadera protección jurídica, a personas que encuadren en lo que llamamos "declaración de incapacidad".

En el derecho romano la curatela pude ser: Legítima, cuando la ley la otorga al allegado más próximo o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, designa un curador el mismo. En la ley de las Doce Tablas, se establecía que las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad, deberían ser sujetos al curador ad bona. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se daba también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.

Se ha establecido que los incapaces de hecho no pueden actuar por sí mismos, o de lo contrario todo acto que realicen podrá ser afectado de nulidad. Esto los coloca en una situación de desventaja frente a las demás personas. A través del curador ad bona, los individuos incapaces podrán adquirir derechos y contraer obligaciones, brindándoles la oportunidad de realizar todos los actos de civiles que no se encuentren excluidos por a ley. Existen muchos supuestos donde pueden suscitarse situaciones que pongan en desventaja a una persona en estado de interdicción. Atendiendo a los anterior, la mayoría de las legislaciones contemplan en sus disposiciones supuestos en relación a la cuartela o curadores.

Mientras la tutela y la patria potestades una figura que se encarga de proteger a los incapaces normales, por ejemplo los menores de edad, la curatela ad bona lo es con relación a los "incapaces anormales" quienes pueden ser mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por palabra escrita.

Ad avizandum

Ad avizandum, es un termino en latín que puede traducirse como "para mas consideracion", describe el tiempo solicitado por un juez para considerar la sentencia antes de un juicio. Es la decisión de un juez o tribunal para considerar un caso en privado antes de emitir una sentencia. En este plazo se demora la sentencia en circunstancias particulares, un juez o tribunal lleva el caso ad avizandum cuando se necesita tiempo para considerar los argumentos o presentaciones hechas, atendiendo las particularidades que hagan necesario, tener consideraciones especiales, antes de emitir una decisión judicial.

La Encyclopaedia of the Laws of Scotland (1909) declara que avizandum es "El término empleado cuando la Corte se toma más tiempo para considerar una causa, en lugar de pronunciar una decisión inmediata sobre ella. Se dice que el Tribunal 'toma el caso ad avizandum' o 'hace avizandum del caso'.

Esta palabra latina es uno de los muchos términos legales escoceses que no se escucha en los tribunales ingleses. Lo encontramos en documentos de principios del siglo XVII. por ejemplo en el Diario de Sir Archibald Johnston de Wariston (1639) registra que "El rey fue a un aviso privado".

Actus reus non facit reum nisi mens sit rea

La frase en latin actus reus non facit reum nisi mens sit rea puede traducirse como "un acto no hace culpable a un acusado sin una mente culpable. Es decir, el acto en sí no constituye culpa a menos que se haga con una intención culpable. En términos generales, no se comete un delito si la mente de la persona que realiza el acto en cuestión es inocente.

La legislación tiene el poder de hacer que la simple acción de un acto en particular sea un delito, no importa cuán inocente sea desde el punto de vista mental, quien lo haga puede ser; en tal caso, debe ser considerado un criminal.

EL actus reus, a veces llamado el elemento externo o el elemento objetivo del delito, es el término latino para el "acto culpable". Mens rea se refiere al estado mental de una persona al realizar un actus reus. En los sistemas jurídicos donde se respeta el debido proceso debe existir un actus reus acompañado de mens rea para que se actualice la figura jurídica. La excepción son los actos que trascienden d la intención del actor, por ejemplo en el derecho civil no es siempre necesario probar la mentalidad subjetiva de una persona para establecer responsabilidad, como en el incumplimiento de un contrato, aunque la intención puede ser un factor agravante para determinar una indemnización.

Por lo general mens rea es un elemento esencial del delito. Sin embargo, cuando la legislación declara expresamente que un acto es un delito, la cuestión de la intención o la malicia no debe considerarse, salvo que afecte la cuantía del castigo. Un estatuto puede serlo. enmarcado de modo que se relacione con un tema de este tipo y haga que un acto sea criminal, ya sea que haya habido alguna intención de infringir la ley o de lo contrario hacer algo incorrecto o no.

Actus me invite a factus non est meus actus

Actus me invite a factus non est meus actus es una máxima legal en latín, y sirve como una causa de exclusion del delito en el derecho penal, asi como un supuesto que limita los efectos legales que origina una determinada conducta. Significa "el acto hecho por mí contra mi voluntad no es mi acto".

Por ejemplo, si alguien apunta un arma hacia tu cabeza y te pide que hagas una llamada telefónica amenazadora, entonces eres básicamente inocente. Esto se debe a que no se hizo la llamada telefónica de forma voluntaria, sino que se vio obligado a hacerlo. Un acto involuntario no es un acto propio, un acto hecho contra la voluntad de uno no es un acto de tal persona. Las intenciones denominan la acción, especialmente en casos penales.

Para aplicar este principio la afectación empleada sobre el acusado debe haber sido de tal carácter que no le diera la oportunidad de escaparse ni de imponer ningún acto de defensa para la autoconservación que no diere pie a la actualización de la conducta juzgada. Por lo tanto, si la coacción se ha mantenido inamovible, donde el acusado no tubo oportunidad para evitar cualquier posible conducta antijuridica no se le podra juzgar por esos hechos.

La voluntad es uno de los elementos fundamentales de cualquier sistema juridico, Esta debe ser libre, consciente y planamente formada. En consecuencia, cuando su formación se ha visto manipulada por factores externos al individo o cuando, pese a encontrarse correctamente formada, los factores externos provocan que el resultado final sea distinto entre la voluntad propiamente dicha y el resultado de la misma, se afirma que existen vicios en la voluntad.

Es necesario mencionar que la ley se presume conocida por todos, esta regla inquebrantable nace en el derecho romano (error juris nocet). De no ser asi, la ley, perdería su naturaeza obligatoria conforme a las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su fata. En base a lo anterior, el error de derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.