Efectos y consecuencias Jurídicas de la Adopcion

La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.

Las consecuencias jurídicas de la adopción son:

1.- Como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.

2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.

3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad.

Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.

4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural.

Revocación de la adopción

La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.

Requisitos para la adopción (España)

Los requisitos para la adopción en España son:

- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.

Requisitos para la Adopción (Chile)

En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999.

Los requisitos legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes:

. Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
1.- Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
2.- Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
3.- Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.

Los programas de adopción deben preparar a las familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye a ejercer este rol de una manera más adecuada.

Requisitos para la Adopción (Argentina)

En Argentina cada Provincia regula los requisitos para la inscripción legal de adopciones, estos requisitos suelen ser:

- Fotocopia de documentos de ambos cónyuges
- Dos fotos carnet de cada uno adoptantes
- Certificado de matrimonio
- Certificado de no antecedentes penales.
- Certificado de trabajo
- Certificado médico, expedido y sellado por organismo oficial
- Certificado de domicilio.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Tener treinta años cumplidos o tres años de casado, caso contrario certificado de esterilidad.

La legislación argentina establece el Derecho a la identidad del adoptado donde este tiene el derecho a conocer su identidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años.