Ad inquirendum

La expresión en latin ad inquirendum puede traducirse como "para investigar". Es una orden judicial que instruye al destinatario a investigar algo en cuestión en un asunto jurídico. Mediante esta providencia judicial se ordenan averiguaciones sobre un asunto en concreto. Puede ser un auto de indagación o una orden judicial, ordenando la investigación de cualquier cosa relacionada con una causa pendiente ante un tribunal.

La averiguación previa en el Derecho mexicano se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento, la cual es una providencia que tiene como objetivo ordenar una averiguación, y supone que se han satisfecho los requisitos de correspondientes.

Ad impossibilia nemo tenetur

Ad impossibilia nemo tenetur es un principio general del Derecho, que tiene como base siglos de decisiones jurídicas, doctrina y jurisprudencia. Nos dice que nadie se encuentra obligado a cumplir con lo imposible. Esta expresión es utilizada como una máxima legal para resumir el principio según el cual, si el contenido de una obligación se vuelve objetivamente imposible de cumplir para la parte que la asumió, la obligación es nula para la llamada imposibilidad objetiva.

En efecto, la máxima jurídica ad impossibilia nemo tenetur, o bien, impossibilium nulla obligatio est, alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que, inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte. Dicha idea se ha considerado como una
máxima del derecho que expresa algo evidente y, por lo tanto, no entra en materia de discusión.

Ejemplo
Si la prestación que que le corresponde a una parte como consecuencia de un contrato se imposible o inexigible a en razón de una circunstancia ajena a las partes involucradas, queda liberado de su obligación, debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, asi como razones de equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto.

Definición RAE
Gral. 'Nadie está obligado a cosas imposibles' (Celso: Digesto 50, 17, 185: impossibilium nulla obligatio est 'la obligación imposible es nula'). Adopta también las formas nemo ad impossibilia tenetur y pacta impossibilia vel sub impossibili condicione non valet. Pronunciamiento general excluyente de obligaciones imposibles.

Ad hominem

Ad hominem es una falacia lógica que implica un ataque personal: un argumento basado en las fallas percibidas de un adversario en lugar de en los méritos del caso. En resumen, es cuando su refutación a la posición de un oponente es un ataque irrelevante contra el oponente personalmente en lugar del sujeto en cuestión, para desacreditar la posición al desacreditar a su partidario. Se traduce como "contra el hombre".

El uso de una falacia ad hominem desvía la atención del público del problema real y solo sirve como una distracción. En algunos contextos no es ético.

También se llama argumentum ad hominem, abusive ad hominem o ad personam. Los ataques sirven como pistas falsas para tratar de desacreditar o desafilar el argumento del oponente o hacer que el público lo ignore; no es solo un ataque personal, sino uno que se declara como un contraataque a la posición.

Argumentos de Ad Hominem que no son falacias
Así como puede haber ataques negativos (o insultos) contra alguien que no son argumentos de Ad Hominem, también puede haber un argumento válido de Ad Hominem que no es una falacia. Esto funciona para convencer a la oposición de una premisa utilizando información que la oposición ya cree que es verdadera, ya sea que la persona que presenta el argumento la considere o no como un hecho.

Ejemplos:

  • Dices que Dios no existe, pero solo lo dices para estar a la moda (ad hominem abusivo).
  • Debemos descartar lo que dice el Premier Klein sobre los nuevos impuestos porque a él no lo afectará el alza (ad hominem circunstancial).
  • No podemos aceptar los argumentos de la comunidad porque están financiados por la industria maderera (ad hominem circunstancial).
Definición RAE
Ad hominem Gral. Dicho de un argumento: Que va dirigido contra la persona y no contra sus tesis.

Ad hoc

Ad hoc es una frase en latin que puede traducirse literalmente como "para esto". Su significado es comúnmente aceptado como una solución diseñada para un problema o tarea específica, la cual no se puede generalizar y que no pretende ser adaptada a otros propósitos (comparar con a priori).

Ejemplos comunes son los comités ad hoc y las comisiones creadas a nivel nacional o internacional para una tarea específica. En ciencia y filosofía, ad hoc significa la adición de hipótesis extrañas a una teoría para evitar que se falsifique. Las hipótesis ad hoc compensan las anomalías no previstas por la teoría en su forma no modificada. Los científicos a menudo son escépticos sobre las teorías científicas que se basan en ajustes frecuentes y sin apoyo para sostenerlas. Las hipótesis ad hoc suelen ser características de sujetos pseudocientíficos como la homeopatía.

A menudo, el término se usa como una crítica, en el sentido de que algo hecho ad hoc se hace apresuradamente y puede pensarse mal, sirviendo solo para abordar un problema a corto plazo. Los programas gubernamentales a menudo se describen como ad hoc, por ejemplo. Pero el término también puede implicar una sensación de ingenio, de brillantez improvisada o de algo felizmente despreocupado y sin complicaciones.

En otros campos, el término podría referirse, por ejemplo: una unidad militar creada en circunstancias especiales o un protocolo de red hecho a mano (por ejemplo, una red ad hoc).

Ad hoc también puede ser un adjetivo que describe los métodos temporales, provisionales o improvisados para tratar un problema particular, cuya tendencia ha dado lugar al termino adhocismo.

También podría significar cambiar los contextos para crear nuevos significados o una planificación adecuada.

Ad effectum videndi et probandi

Ad effectum videndi et probandi es una frase en latín que puede traducirse como "los efectos de ser visto y probado", este concepto es aplicado de forma más habitual dentro de un ámbito jurídico.

Mediante esta figura es que un abogado litigante solicita a un Juzgado un documento, como puede ser un expediente administrativo o judicial, con la intención de que los fines de que la vista del mismo por parte del juez se conviertan en un elemento probatorio de convicción favorable para la pretensión judicial del demanda.

Los abogados Litigantes suelen utilizar la expresión “ad effectum videndi” cuando solicitan una remisión de un expediente de un tribunal a aquél en el que tramita la causa. Sin embargo hay que distinguir esta frase sin el aditamento “et probandi”, pues puede ser interpretado de forma incorrecta, pues si en una causa judicial se han ofrecido elementos ad-effectum videndi, la pretensión de quien ofrece la prueba es que dichos elementos sean tomados en cuenta a la vista del juzgador, pero si se lo ha hecho ad-effectum probandi, es que la intención es que dichos elementos sean tenidos como prueba de los hechos afirmados.

Al tratarse de una prueba instrumental, trascienden el ámbito de la mera noticia o vista de lo actuado y deben ser tomados en cuenta como material probatorio y no como una simple referencia.