Mostrando las entradas con la etiqueta Latín I. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Latín I. Mostrar todas las entradas

Ipsa natura rei

Ipsa natura rei es un aforismo en latin que significa "La misma naturaleza de las cosas"

Dentro de los mecanismos jurídicos que existen para resolver problemáticas en cuanto a la importación de justicia, tiene especial relevancia el que se relaciona con la "Teoría de la Naturaleza de las Cosas ", ya que ésta abarca todas las deducciones del derecho a partir de la realidad, del deber ser a partir del ser. Nos incita a adecuar las normas a las situaciones humanas y sociales que pretenden regular con el fin de obviar aquel puente que la tradición ha querido crear y sostener entre el ser y el deber ser.

Existen mecanismos filosófico-jurídicos, que enseñan a quienes corresponde juzgar la conducta humana a través de las normas, que este tipo de analisis, no se puede quedar en la simple tipificación de una conducta en las leyes penales, porque lo que nos dice este principio es  que la conducta humana no debe observarse exclusivamente desde lo escrito por la ley. Si el juez sólo basa sus decisiones en lo anterior, se acercaría tarde o temprano a la deshumanización del derecho ignorando el entorno sociológico donde se origina el hecho objeto de la controversia.

La naturaleza de las cosas se representa como un límite, que señala los caminos que el derecho debe tomar. Pero, además, a través de la naturaleza de las cosas hay que reconocer la existencia de valores que se imponen como dados al derecho. Valores que se ofrecen, a su vez, al derecho mismo para darle justificación y fundamento.

La deducción no es fundamentalmente extraída de la razón pura, sinó de la observación empírica, para concluir que lo justo se encuentra fuera de lo natural, Ex ipsa natura rei . 

Instrumentum vocale

La palabra romana para esclavo era instrumentum vocale, la cual se puefe entender como herramienta con voz. Conforma a la acertada expresión de los antiguos, el obrero solo se distingue como instrumentum vocale del animal, instrumentum semivocale, y de la herramienta inerte, instrumentum mutum.

Para hacer que las personas entiendan la especificidad de los animales que son socios en el trabajo humano, Varron utiliza un criterio distintivo que separa e involucra al animal del universo de los humanos. Los tres "géneros" de instrumenta se caracterizan por la relación que mantienen con la misma facultad, la "voz", vox en latín, de la que deriva el adjetivo vocalis. La enumeración sigue una clasificación jerárquica indicada por el orden de aparición de los géneros (géneros) en la oración y por el significado de los calificadores que se les atribuyen, es decir, en orden ascendente: material agrícola, mudo (instrumentum mutum); animales de tiro, dotados de una semi-voz (instrumentum semivocale); esclavos, dotados de la voz (instrumentum vocal)

La relación variable con el criterio de "voz" de cada uno de los tres términos no corresponde a una simple dicotomía binaria de privación/posesión

In voce

In voce es una locución latina, que puede traducirse como "De viva voz". Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos. Conviene advertir que incurren en barbarismo los que pronuncian esta frase, como si procediera del italiano, diciendo "in voché.

Informe In Voce

Alegación verbal sobre el mérito de la prueba producida (definición sobre Informe “”In Voce”” basada en los escritos de J. Migliardi).

Sentencia In Voce

También conocida como sentencia «invoce», es la resolución que el juez puede pronunciar en el momento de terminar el juicio. Dicha sentencia será consignada en el acta con los formalismos legales correspondientes. También podrá el juez limitarse a pronunciar el fallo, que se documentará en el acta mediante la fe del Secretario, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente prevista. Sin embargo, no podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido disciplinario y en los de extinción del contrato por voluntad del trabajador o por causas objetivas, así como en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

In ius vocatio

In ius vocatio se conforma en un inicio con una invitación (vocatio) la cual es dirigida por el que quiere demandar a aquel a quien quiere demandar para que acuda con él ante una autoridad competente (in ius). Si el requerido no se presenta, o presenta un sustituto (vindex), el requirente puede llevarlo a la fuerza, una vez que llame testigos aptos para dar fe de lo sucedido.

Este tipo de citación aún existe en el procedimiento clásico, si bien no se presenta de la misma forma, porque cuando el in ius vocatus no va ante el magistrado ni presenta fiador se ejercita por el requirente una acción especial concedida a tal efecto por el pretor.

Cuando es indicada la pretensión del demandante ante ello juz, se acordaba el compromiso a comparecer otro día para iniciar el litigio. Esta promesa se denominaba vadimonium, ya que el demandado la aseguraba con fiadores que se denominaban vades.

Por último, en el Derecho justinianeo la citación se realizaba atreves del libellus conventionis, un documento que contiene informacion de la pretensión del actor y que éste presentaba, de forma directa al o magistrado, el cual lo enviaba a aquél por un funcionario a sus órdenes (executor).

El executor tenía como función tomar medidas y recogía del demandado una especie de acuse de recibo, en el que el requerido manifestaba su propósito de seguir el pleito (libellus contradictionis).

Actualmente, este aforismo jurídico no es aplicado como tal, pero sirvio como base para la orden de búsqueda, detención y presentación (en el ámbito penal) es emitida por la autoridad judicial hacia los cuerpos de seguridad por motivos diversos (exempli gratia: cuando el indiciado no ha comparecido cuando debiere o cuando no ha podido ser citado, etc.).