Conditio iuris

Es un hecho futuro e incierto que condiciona los efectos jurídicos de un negocio, pero que su existencia esta vinculada a la propia naturaleza del acto jurídico, y no es impuesto por las partes o accidentalmente, como ocurre con las obligaciones a plazo. Las conditio juris pertenecen a la esencia misma del negocio y son inseparables de su conformación unitaria. De lo cual se desprende que las conditio iuris no han de ser materia de prueba, ya que forman parte del negocio, no de la declaración de voluntad. El ejemplo mas común es la muerte del testador para que tenga lugar la eficacia del testamento otorgado por éste.

Esta expresión se utiliza, para señalar que la ley subordina la eficacia de un contrato u otro negocio a un suceso, por lo tanto, no dependiente de la voluntad de las partes. No debe confundirse con la condición propiamente dicha, la cual puede describirse como un elemento accidental o contingente (no necesario) del negocio, mientras que, la conditio iuris, es un presupuesto legal y necesario de eficacia del negocio jurídico de que se trate. El cumplimiento de la conditio iuris no tendrá, por principio, eficacia retroactiva, en contra de lo que ocurre con las relaciones negociales sometidas a condición
  • Condicio pendent: Momento en que el negocio u obligación condicional se encuentra todavía supeditado a la realización de ésta
  • Condicio possibilis: "Es posible o imposible: posible es la que, por la naturaleza de las cosas, puede ser admitida; imposible, la que no puede serlo; de las que, en la una se espera el acontecimiento; en la obra se prescinde de él
  • Condicio indebiti: Acción ejercitable cuando se paga por error una deuda en realidad inexistente.
La conditio iuris se manifiesta como una exigencia o mandato de carácter imperativo que se presenta tanto en el derecho privado como en el derecho público, por lo que su ausencia no permite que se produzcan los efectos jurídicos del negocio o contrato.

Compensatio lucri cum damno


Compensatio lucri cum damno
es un principio jurídico que significa "El daño se compensa con el lucro". El perjudicado solo deberá recibir el equivalente del daño real y en caso de obtener algún beneficio, esta deberá considerarse al calcular la reparación del daño, siempre y cuando exista relación entre el daño y el beneficio.

También puede interpretarse como deducción de ganancias contra pérdidas: una situación en la que un evento dañino se convierte en una fuente de pérdidas y beneficios para la parte perjudicada, por ejemplo, una casa se derrumbó debido a una renovación (pérdida) inadecuada, pero se recuperaron y vendieron ladrillos (lucro).

Para la aplicación de este principio es necesario identificar como el evento que resulta en el daño y el beneficio obtenido afecta el nivel de compensación
.
La doctrina de la compensatio lucri cum damno, señala que si el hecho ilícito causa a la vez daños y beneficios para las víctimas, la indemnización debe cuantificarse, descontando del valor del daño el valor del lucro obtenido. El supuesto en que un hecho negativo genere ventajas para el afectado es mas comun de lo que parece. Se plantea cuando hay un seguro contratado o que asiste legalmente a la víctima, de modo que el daño es a la vez un siniestro que le permite cobrar la suma asegurada. Otro caso planteado por la doctrina tradicional es la del dueño de un fundo que sufre la invasión de un ganado de ovejas del predio vecino que al mismo tiempo de destruir los plantíos, abona el terreno con sus excrementos, lo que valoriza la propiedad.

Algunos teóricos consideran que la institución de compensación lucri cum damno debería recibir el valor de "regla general". Sin embargo, incluso al adherirse a este enfoque, el núcleo del problema solo se elude: si bien se admite que es una regla general, aún es necesario identificar los supuestos de aplicación de la regla y, por lo tanto, comprender cuándo se encuentra (y, sobre todo, no se encuentra) solicitud.

Commodum ex injuria sua nemo habere debet

Commodum Ex Injuria Sua Nemo Habere Debet Definición: Latín: la ley no debe permitir que un malhechor aproveche sus acciones.

También se presenta como commodum ex injuria sua non habere debet y nullus commodum alcaparras potest de injuria sua propria .

Desde el derecho romano, ahora una parte importante de la ley de responsabilidad civil y civil ( responsabilidad civil ) del derecho consuetudinario. No todas las traducciones son idénticas, pero el núcleo sigue siendo el mismo. Algunos otros ejemplos:
  • Ninguna persona debería aprovecharse de su propio mal;
  • Nadie debería sacar ventaja de su comportamiento perjudicial; y
  • Nadie debería beneficiarse de su propio agravio.
Commodum ex injuria sua non habere debet es la justificación de los estatutos que impide que los delincuentes retengan los beneficios conocidos de sus delitos o incluso que cobren regalías ofrecidas por ofertas de libros o películas con respecto a sus acciones, o del patrimonio de la víctima.

Com res iudicata aliis non prosit

Com res iudicata aliis non prosit traducido del latin (La cosa juzgada entre unos no causa perjuicio alguno a otros) es un principio general del derecho que tiene su origen en el derecho romano. Fue utilizado por el jurista Ulpianus libro secundo ad edictum, y recogida en el Digesto de Justiniano 44, 2, 1, en los siguientes términos Cum res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciant, ex eo testamento, ubi libertas data est vel legato agi potest, licet ruptum, vel irritum aut non iustum dicatur testamentum: nec si superatus fuerit legatarius, praeiudicium libertati fit.

La aplicación de este principio excluye a los terceros no vinculados por la res iudicata inter alios, además de las partes principales del litigio, aquellos que comparezcan por intervención provocada, ya sea por extromisión o por litisdenunciación.

Este principio inicia el estudio de los límites subjetivos de la cosa juzgada, conforme a la cual despliega su eficacia solamente entre quienes hayan intervenido, siendo parte del proceso, en el que se dictó la sentencia. 

Este principio de la limitación subjetiva de la cosa juzgada es consecuencia del principio de contradicción y del principio de audiencia de partes que rigen en el proceso civil, pues una resolución judicial no puede favorecer ni perjudicar a quienes no han intervenido en el litigio en que ha recaído.

Cogitationis poenam nemo patitur

Cogitationis poenam nemo patitur significa "nadie sufre castigo por mera intención". Nadie es castigado simplemente por pensar en un crimen. Sin embargo, si un crimen es seguido por algún acto, tanto la acción como la intención son punibles. Si el acto no ocurre y hay un simple intento, el intento de cometer el delito también es punible. La regla general es que, cuando un acto es criminal, la intención también es criminal. Sin embargo, la intención sola sin ninguna acción de acuerdo con la intención no es punible.

Esta expresión latina es utilizada en el ámbito del Derecho penal para expresar que únicamente una conducta tipificada, puede ser constitutiva de un delito y no un pensamiento que no se materializa.

Otra traducción puede ser "nadie puede ser penado por sus pensamientos". Según esto, pensar en lastimar a alguien no es castigable, mientras provocar lesiones sí lo es. Este principio del derecho romano nos dice que ningún pensamiento o deseo puede considerarse una conducta delictiva,solo hasta que esta manifestación de pensamiento o deseo se exterioriza provocando daño a un bien jurídico tutelado.

Corpus Juris Civilis

El término Corpus Juris Civilis "Significa el cuerpo del derecho civil". Son las interpretaciones legales desarrolladas bajo el patrocinio del emperador bizantino Justiniano I desde el año 529 hasta el 565. 

Consiste en el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem. El Corpus Juris Civilis fue un intento de sistematizar el derecho romano. Los juristas y académicos formados en Corpus Juris Civilis desempeñaron un papel de liderazgo en la creación de sistemas jurídicos nacionales en toda Europa, y el Corpus Juris Civilis se convirtió en el último modelo e inspiración para los sistemas jurídicos de La mayoría de las naciones de Europa continental. La ley contra la herejía, el paganismo y el judaísmo son algunas de las leyes contenidas en el Corpus Juris Civilis.

Consitia fundamentalmente en tenía tres partes: 
  • El Codex. Compilación, por selección y extracción, de promulgaciones imperiales hasta la fecha.
  • Digesto (el título en latín contiene tanto digesta y Pandectae ) es una enciclopedia compuesta en su mayoría de breves extractos de los escritos de los juristas romanos 
  • Los Institutos (Institutiones ) es un libro de texto para estudiantes, que presenta principalmente el Código , aunque tiene elementos conceptuales importantes que están menos desarrollados en el Código o el Resumen. 
Las tres partes, invluyendo los institutos, tenían fuerza de ley. Eran la única fuente de derecho aceptada; no era permitido hacer referencia a cualquier otra fuente, ni siquiera a los textos originales de los que se habían basado para su elaboración. Sin embargo, Justiniano tuvo la necesidad a promulgar nuevas leyes que la actualidad se consideran parte del Corpus, las Novellae Constitutiones ( Novelas, literalmente Nuevas Leyes).

Civitas sine suffragio

Civitas sine suffragio (en latín , "ciudadanía sin voto") era un nivel de ciudadanía en la República romana que otorgaba todos los derechos de ciudadanía romana, excepto el derecho de voto en las asambleas populares. 

La concesión parcial del status de ciudadanía, servia para afrontar los posibles efectos negativos del otorgamiento de algunos derechos a los inmigrantes que se instalaban en su territorio. Este estado se extendió por primera vez a algunas de las ciudades-estado que se habían incorporado a la República después de la ruptura de la Liga Latina en 338 a. C. Se convirtió en la política de romanización estándar para incorporar regiones conquistadas en la construcción del Imperio Romano. 

Mediante esta figura, algunas ciudades latinas fueron anexadas al Estado romano. Sus habitantes pasaban a estar obligados a cumplir las responsabilidades militares y tributarias de un ciudadano romano, pero no tenían facultad para participar en las asambleas o postularse como candidatos a magistrados.

La creación de esta figura jurídica permitió que los romanos siguieran incorporando población a su Estado, sin alterar el funcionamiento de sus instituciones políticas, aptas sólo para una ciudad-Estado. Esa nueva forma de ciudadanía parcial fue esencial, para la creación de nuevas colonias que respondían ante el Estado romano, pero sin conceder a sus habitantes el derecho para gestionar asuntos públicos.

Civitas optimo iure

Civitas optimo iure es una frase utilizada en el derecho romano que significa "ciudades de derecho romano".  Civitas significa todo el conjunto de cives , o miembros, de cualquier estado dado. Una civitas es, por lo tanto, propiamente una comunidad política, soberana e independiente. Los escritores romanos usan con frecuencia la palabra civitas para expresar la condición de un ciudadano romano, a diferencia de la de otras personas que no son ciudadanos romanos, como en las frases dare civitatem , donare civitate , usurpare civitatem .

Uno de los aportes fundamentales de Roma al Derecho público es la concepción de la ciudadanía como expresión del ius civile. Atendiendo a lo anterior, solo tiene derechos de participación política en la civitas aquel que el Derecho privado lo convierte en ciudadano romano.

En Roma solo posee plena capacidad el cives optimo iure. Es decir, el individuo que es libre; es ciudadano romano; y no está sometido a la potestas de un pater, sino que él mismo es o tiene una situación que le permite ser paterfamilias. 

El Derecho Romano se aplica sólo a los ciudadanos romanos. Los cives romaníes eran ciudadanos romanos plenos, que gozaban de plena protección legal bajo la ley romana. Cives Romani se subdividió en dos clases:
  • El no optimo iure que poseía el ius commercii y el ius conubii (derechos de propiedad y matrimonio)
  • El optimo iure , que poseía estos derechos, así como el ius suffragii y el ius honorum (los derechos adicionales para votar y ocupar cargos)
Algunos miembros de una comunidad política ( cives ) pueden tener más derechos políticos que otros, En la república libre había dos clases de ciudadanos romanos, uno que tenía, y otro que no tenía, una participación en el poder soberano ( optimo jure , no optimo jure cives).

Cessante ratione legis, cessat et ipsa lex

Termino jurídico en latín que puede traducirse como "Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma". La mayoría de las leyes se presentan para responder a situaciones que existen en un momento determinado en el tiempo. Con la evolución de la sociedad, llega el momento en que una ley no tiene relevancia para la sociedad moderna.

Un ejemplo claro, es la ley marcial declarada en tiempos de crisis, esta pierde rápidamente relevancia a medida que la sociedad se calma o la crisis desaparece y ya no se requiere un estado de emergencia.

Es una de las máximas más antiguas conocidas por nuestra ley y nuestros tribunales la siguen constantemente. Esto significa que ninguna ley puede sobrevivir a la razón por la cual se funda. No necesita estatuto para cambiarlo; se abroga.

Este proceso de selección y rechazo se ha aplicado a la ley establecida en las legislaciones; aquellas normas que aun forman parte de nuestra ley moderna, han sobrevivido porque se adaptan a las leyes actuales y las necesidades de la sociedad.

Es muy importante para el crecimiento de la ley que tenga el poder inherente de desechar las reglas de la ley anticuadas o erróneas, como que tenga la capacidad de desarrollar nuevas doctrinas adecuadas a las necesidades de los tiempos.

Causa petendi

Causa petendi, es una locución latina que puede traducirse como "causa de pedir", hace alusión a las pretensiones que el actor o aquel que da inicio a un juicio, pretende conseguir mediante el procedimiento jurisdiccional especifico. La petición es una de las partes fundamentales del contenido de la pretensión, y en consecuencia, es la que establece los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del tribunal. El petitum es la declaración de voluntad del demandante dirigida al órgano jurisdiccional para que acuerde de conformidad a él. El actor no podrá ampliarla en una etapa intermedia del juicio, salvo que la legislación adjetiva lo permita explícitamente.

Es común que en las regulaciones legislativas que existen sobre los procesos contenciosos, el creador de la norma especifica supuestos que obligan a los tribunales a resolver plenariamente las pretensiones de las partes, Protegiendo que la impartición de justicia se gestione de forma completa y eficaz, lo que solo se podra conseguir después de atender con firmesa la causa petendi.

En el momento de solicitar al órgano jurisdiccional sus pretensiones, el actor tiene que proporcionar hechos para que el tribunal le reconozca derechos; (da mihi factum, dabo tibi ius: dame hecho, y te daré derecho). La causa de pedir o reclamar a un tribunal está en una zona de la actividad humana de la que, hasta el momento de formularse la pretensión, no tenía noticia el tribunal.


Causa criminalis non praeiudicat civili

Traducido del latín, " Causa criminalis non praeiudicat civili " significa "Un juicio penal no perjudica a un juicio civil" y es un principio legal. En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.

Podemos encontrar un ejemplo claro en el artículo 1092 del Código Civil" Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal". No obstante, el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que: "de todo delito o falta nace acción penal, para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible". 

Ello significa que no en todos los delitos se deriva necesariamente responsabilidad civil. Si bien también se puede entender como "todo delito es fuente de obligaciones civiles siempre que haya producido un daño".

Causa causae est causa causati

Se traduce como la causa de la causa es la causa de lo causado. Esta relacionado con el principio de causalidad eficiente. Es necesario que exista una relación entre una conducta -causa- y la responsabilidad producida. En el ámbito jurídico es posible estimar como eficiente la causa que, de modo indiscutible, prepare, condicione o complete la acción de la causa última, actuando tales concausas, respectivamente como mediata o inmediatamente originadoras del evento dañoso, que por su acción conjunta se produjo", entre otras muchas. En la práctica, si "Hecho A" se debe a "Hecho B", que luego causó "Hecho C", se puede decir que "Hecho A" se debe a "Hecho C". El principio legal del " vínculo causal " se basa en este silogismo . 

En  muchas legislaciones este principio se reduce al ámbito civil, por ejemplo el requisito necesario para que se origine la responsabilidad extracontractual radica en el nexo o relación de causalidad entre la conducta y el resultado lesivo. 

En el campo penal carece de aplicabilidad más allá de la denominada "teoría de la equivalencia de las condiciones"  y, aún así, mitigada por el precipitado de la causalidad adecuada. 

La actuación irregular responsabiliza de todas las consecuencias que puedan dimanar de la misma. En nuestro ordenamiento, como en los de nuestro entorno jurídico, no es exigible la responsabilidad por el resultado salvo en supuestos excepcionales de actividad. La exigencia -básicamente subjetiva- de responsabilidad debe fundarse en una acción a la que pueda imputarse el hecho lesivo acontecido.