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Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos Contra La Integridad Corporal

Elementos del delito de lesiones

Conducta. Se refiere a la acción u omisión realizada por una persona que causa una lesión a otra. La conducta puede ser activa, cuando se realiza un acto que causa directamente la lesión, o pasiva, cuando se omite un deber de cuidado y se genera un resultado lesivo. En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como un delito de: Acción . Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad;  Unisubsistente o plurisubsistente. podrá ser realizada por uno o varios actos. Ausencia de conducta. De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones: Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como c...

El Abandono de Personas

El delito de abandono de persona es una figura penal que se encuentra regulada en el artículo 336 del Código Penal Federal (CPF) de México. Esta figura sanciona la conducta de quien abandone a una persona que se encuentre en situación de peligro o necesidad, sin prestarle ayuda o auxilio necesario para su subsistencia o para salvaguardar su vida. El delito de abandono de persona se configura cuando se dan los siguientes elementos: Abandono de una persona que se encuentra en situación de peligro o necesidad. Ausencia de ayuda o auxilio necesario para su subsistencia o salvaguarda de su vida. El abandono debe ser intencional, es decir, el sujeto activo debe haber actuado con conocimiento y voluntad de abandonar a la persona en situación de peligro o necesidad. La conducta se acredita a través de la investigación y recolección de pruebas, como testimonios de testigos presenciales, documentos, registros y evidencias materiales que permitan establecer que se dio el abandono y que no se p...

Clasificación de las Lesiones

La clasificación de las lesiones , son las distintas formas en que se pueden categorizar las heridas o daños físicos que una persona puede sufrir a causa de un acto violento o accidente. Se pueden distinguir diferentes tipos de lesiones en función de su gravedad, intencionalidad, medios utilizados para causarlas, vulnerabilidad de la víctima, etc. Las lesiones se pueden clasificar de diversas formas, dependiendo de los criterios que se utilicen. Una posible clasificación es la siguiente: Lesiones Graves: Son aquellas que ponen en peligro la vida de la persona afectada, requieren hospitalización o tratamiento médico prolongado, o provocan una incapacidad temporal o permanente, como dificultad de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, también, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la lesión sera grave. Lesiones Leves: Son aquellas que no ponen...

Elementos del Abandono de Personas.

Conducta. Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridadfísica. Culpabilidad. El delito de abandono de personas solo puede cometerse en forma dolosa siendo imposible el grado culposo. Tipicidad. La conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo. Antijuridicidad. Esta figura jurídica contraria al derecho, toda vez que mediante su inclusión en la ley se tutelan bienes jurídicos como la vida y la integridad corporal, por cuanto hace el peligro.

Tipos de Abandono de Personas

Si del abandono se deriva una lesión o la muerte, se presumirán estas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan. Modalidades del delito de abandono de personas. El que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a si mismo o a una persona herida, invalida o amenazada de un peligro y omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. Aquel que atropelle a una persona, ya sea culposa o fortuitamente, y no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere teniendo la oportunidad de hacerlo. El que exponga en una casa de expositos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto. La falta de suministro de alimentos es otra modalidad de abandono de personas, ya sean menores de edad, interdictos o cualquier otro mi...

El consentimiento en las lesiones.

El consentimiento válido, libre y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales. Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz. Los que promuevan, favorezca...

Elementos típicos de las Lesiones

En el delito de lesiones encontramos los siguientes elementos: Bien jurídico tutelado. El bien jurídico que se protege, es precisamente la salud personal, alternándose ésta, como se ha dicho anteriormente, al causarse daños anatómicos, fisiológicos o psíquicos. Objeto material El objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. Sujeto activo Cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de lesiones, menos el propio sujeto lesionado, es decir, no podría ser sujeto activo de las propias lesiones que él se ha inferido. Sujeto Pasivo El sujeto pasivo puede ser igualmente cualquier persona, tratándose, por tanto de un delito impersonal. Resulta requisito indispensable para que se infiera una lesión que el sujeto pasivo a quien se le va a causar esté vivo.

Delito de Lesiones

El delito de lesiones  consiste en causar una o varias heridas a una persona de forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, la integridad corporal de las personas. La penalidad en este delito esta directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio. El delito de lesiones pueden causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta. Una lesión tan sólo tendrá consideración penal cuando ésta haya sido producida por una persona a otra, debiendo existir para tal resultado necesaria relación de causalida, cuando la lesión haya sido cometida por un animal o cosa, cuando lo que exis...