Inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis

La costumbre fue analizada por los juristas romanos bajo el conepto “inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis”. De la anterior definición podemos obtener sus sos elementos constitutivos:
  • Objetivo.- la práctica o conducta reiterada (inveterata consuetudo).
  • Subjetivo.- la convicción de la colectividad de que esa práctica o conducta es obligatoria (opinio iuris seu necessitatis).
Cuando un grupo social practica una conducta de forma reitirada, se presupone la convicción de que dicha conducta es obligatoria, pudiendo reflejarse incluso en el ámbito jurídico; sin embargo, una conducta repetida puede ser un hábito y es por ello que debemos diferenciar que el hábito tiene un carácter personal mientras que la costumbre tiene un ámbito colectivo, aplicable a un grupo.

En el derecho actual se entiende por costumbre como fuente de derecho,a los hábitos consagrados por la repetición de actos semejantes, realizados de forma reiterada por una sociedad. "Es el derecho nacido por natural iniciativa de la sociedad”

Es necesario señalar que no toda costumbre es jurídica, sólo las que rigen en una colectividad y es considerada por el Estado, como jurídicamente obligatoria.

Intuitu pecuniae

Intuitu pecuniæ es una frase en latin que puede traducirse cono 'en atención al dinero'. Se referiere a los actos o contratos que se celebran atendiendo al beneficio economico obtenido o contraprestación y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.

Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso.

Son intuitu pecuniae aquellas sociedades donde el objetivo primordial es la aportación de dinero con la intención de multiplicarlo. Es otras palabras, su existencia no depende directamente de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital.

En Derecho Civil y Derecho mercantil puede entenderse como 'Consideración al dinero'. Significa que en un contrato, la consideración del capital aportado es más importante que la calidad de la persona que lo aporta.

Se contrapone al concepto de sociedades intuitu personae, que son aquellas en las que su constitución y se encuentra relacionada de forma directa con la permanencia de sus miembros fundadores, en consecuencia es comun que la muerte de uno de ellos, estas sociedades desaparezcan.