Incidente de incumplimiento de sentencia ejecutoria

Puede definirse como el procedimiento constitucional el cual se manifiesta como derecho del quejoso, quien a pesar de que se le otorgó la protección de la justicia federal, la autoridad responsable se niega a acatar la sentencia ejecutoria de amparo, y por lo tanto no se restituye el goce de la garantía individual, restableciendo las cosas en el estado que tenían antes de la transgredir la garantía. 

Queja
Este recurso se utiliza para obligar a la autoridad responsable a cumplir correctamente la ejecutoria de la sentencia, cuando ésta ha realizado algún acto tendiente a cumplir la sentencia ejecutoria. 

Incidente de repetición del acto reclamado 
Según lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 constitucional y del artículo 108 de la Ley deAmparo, este incidente procede cuando la autoridad repite o reitera el acto ya calificado de inconstitucional por la sentencia ejecutoria. 

Nueva acción constitucional
Procede si al cumplimentar una sentencia ejecutoria, la autoridad responsable realiza un acto que no fue materia de examen en el juicio de amparo; si hay violaciones nuevas en el acto cumplimentador de la sentencia de amparo.

Incidente de daños y prejuicios.
Se encuentra establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo el cual indica que quien trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contra garantías que se otorgaren con motivo de la suspensión, debera tramitar ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente debe promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo, de lo contrario se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contra garantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

Amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio

Existe el supuesto donde según las autoridades responsables, al momento de cumplir una ejecutoria de amparo, deban dictar una nueva resolución. Las consideraciones que haga el juez del amparo al estimar los conceptos de violación como antecedente necesario para otorgar al quejoso la protección federal, deberán ser acatadas por la autoridad responsable al dictar la resolución que corresponda en cumplimiento de la sentencia constitucional, por lo que si en ésta se abordan cuestiones ajenas a la estimación de los conceptos de violación, la autoridad responsable no tiene la obligación de observarlas, ya que la obligatoriedad de un fallo constitucional está circunscrita a su objetivo principal, el cual es resolver si en el caso concreto que motiva el juicion de garantías, existio contravención a las garantías individuales. 

Al otorgar una sentencia de amparo favorable para el actor, se brindará la protección federal al agraviado, por lo que la autoridad responsable tiene la obligación de observar las consideraciones que fueron dictadas en la sentencia, y que estás son las que delimitan el alcance y extensión de la protección Federal antes mencionada, por lo que realizará todos los actos necesarios y abordara todas las cuestiones previstas en los “considerandos” de la sentencia constitucional, buscando siempre la restitución de la garantía individual que fue vulnerada.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la indole de las violaciones constitucionales.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo trae consigo la invalidez de los actos reclamados, en el supuesto de ser de carácter positivo, y restituye al agraviado el goce y uso de la garantía que se haya transgredido, con el.fin de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho agravio.

Cuando los actos impugnados son de carácter negativo, en otras palabras , si la autoridad se nego a cumplir alguna obligación legal en beneficio del quejoso, el cumplimiento de la ejecutoria consiste en obligar a dicha autoridad a realizar lo que dejo de efectuar. Las autoridades responsables tienen la obligación de invalidar los actos reclamados y dejar sin efecto todos aquellos actos que éstos hayan producido en relación con el quejoso, para reintegrar a éste en el pleno uso y goce de las garantías que se declaren agredidas.

Es necesario señalar, que atendiendo a la naturaleza de estas garantías, el alcance del amparo concedido y el cumplimiento consiguiente de la ejecutoria respectiva varían en relación a las obligaciones de las autoridades responsables para atacar cabalmente el invocado precepto legal. Dentro del marco jurídico constitucional podemos encontrar:
  • Violaciones Formales. Se presenta cuando los actos reclamados no tienen fundamentación y motivación legal, en otras palabras, cuando en el mandamiento escrito por la autoridad del que proviene, no señala ninguna hipótesis normativa que sustente los actos reclamados ni expone ningún motivo para haberlos emitido en el caso concreto de que se trate. Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, y de tales conceptos de violación resultan fundados, no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se proponga porque las mismas será objeto, ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad, a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales del anterior, aunque tampoco pueda constreñírsela a reiterarlos.
  • Violaciones in Procedendo. Estas violaciones se presenta durante la gestión del procedimiento judicial o administrativo que se desarrolla durante el juicio. Es un ejemplo común para este tipo de violacion, la privación de algún derecho procesal del quejoso que transcienda a la decisión con que culmine definitivamente el procedimiento respectivo. Cuando se concede el amparo contra esta decisión, la ejecutoria respectiva consiste en reponer el procedimiento desde la primera violación que se haya considerado fundada en dicha ejecutoria, anulando la decisión reclamada y todas sus consecuencias y efectos. Atendiendo a lo anterior la autoridad responsable tiene la obligación de dictar una nueva resolución, aunque su sentido sea igual o distinto de la que se reclama.
  • Violaciones materiales. Estas violaciones se presentan principalmente en las siguientes hipótesis: 
    • Incompetencia de la autoridad. Cuando la autoridad responsable no tiene facultad legal para emitir el acto reclamado, en este caso se invalida el acto dejando insubsistentes todos sus efectos y consecuencias, sin que la autoridad pueda volverlo a emitir. 
    • Inaplicabilidad de los preceptos en que se apoyó el acto reclamado. Se presenta cuando las disposiciones legales que se invocan, no se adecuen a la situación jurídica concreta del quejoso. Cuando son violaciones materiales, el cumplimiento de la ejecutoria consiste en invalidar el acto reclamado, sin que la autoridad responsable deba emitir otro acto con igual sentido de afectación. 
    • Amparo contra disposiciones generales. En este caso comprende la hipótesis en que se haya otorgado la protección federal contra disposiciones legales o reglamentarias inconstitucionales. Debe recordarse que, en la hipótesis de que tratamos, las disposiciones legales o reglamentarias que en la ejecutoria de amparo se hayan estimado inconstitucionales, no deben volverse a aplicar al quejoso por ninguna autoridad del Estado. 
    • Actos inconstitucionales en sí mismos. La inconstitucionalidad per se de un acto de autoridad estriba en que éste viole cualquier prohibición terminante establecida en el Código Fundamental del País, así como en la hipótesis de que la autoridad de quien provenga tal acto, no tenga facultades constitucionales para emitirlo o realizarlo. La concesión del amparo contra actos constitucionales en sí mismo, además de importar su invalidación y la destrucción de todos sus efectos y consecuencias, comprende la imposibilidad de que tales actos vuelvan a producirse, con pena de que se incurra en el grave incumplimiento que consiste en la repetición del propio acto.

Ejecutoria de amparo frente a autoridades no responsables.

Las sentencias en el juicio de amparo no sólo serán obligatorias par las autoridades consideradas responsables, sino cualquier otra autoridad, que atendiendo a la naturaleza de la sentencia deba acatarse a la misma.

Las ejecutorias en el juicio de garantías deben ser cumplidas inmediatamente por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas, pues de lo contrario se estaría contradiciendo el artículo 107 de la Ley Orgánica de los artículo 103 7 107 de la Constitución Federal, por lo que cualquier autoridad, independientemente que no hubiere figurado como responsable en el juicio de amparo, tendrá la obligación de cumplir la sentencia, en el supuesto de que tenga que intervenir en la ejecución. En el caso de que una sentencia de amparo fuere desobedecida por una autoridad con obligación de ejecutar la sentencia, o que de alguna forma retarde la observancia de la ejecutoria por evasivas o procedimientos fuera de la ley, contra ella procede el mecanismo protector incidente de incumplimiento.

Si la autoridad con menor jerarquía desobedece con el fallo constitucional, la parte agraviada por la falta de acatamiento debe reclamarla a la autoridad responsable, quien rectificar la irregularidad o justificara la actualización de su órgano subordinado, en este caso debe entablarse el incidente de incumplimiento o la queja ante la autoridad judicial federal competente en sus respectivos casos.

Cumplimiento ante terceros

El causa-habiente puede definirse como aquel individuo o persona moral que adquiere de otro un bien o un derecho. Este bien o derecho se adquiere por el causa-habiente, a partir de una situación jurídica concreta. Dicha situación no se altera, al momento de pasar el bien o el derecho de una persona a otra, el causa-habiente se sustituye íntegramente al causante, adquiriendo de éste el objeto de la transmisión en las condiciones en que se encuentre. 

En el caso de derecho litigiosos o bienes, la causa-habiencia procesal nace cuando la transmisión de éstos se realiza con posterioridad a la promoción del juicio. Por lo tanto el individuo quien adquiere un bien o un derecho litigiosos, con anterioridad a la adquisición, es causa-habiente procesal de la parte que lo hubiese transmitido y por lo tanto, queda sometido a las decisiones judiciales respectivas. 

Los individuos extraños al juicio serán considerados causa-habiente procesal de alguna de las partes en los siguientes casos: 
  • Cuando adquiera un bien, generalmente inmueble, materia de un procedimiento judicial, relacionado con un embargo o gravamen que se hubiese inscrito con anterioridad a la adquisición. 
  • Cuando la transmisión del bien se hubiese efectuado después de promovido el juicio contra el transmitente. 
  • Por exclusión, un sujeto es tercero extraño a un juicio y, por ende, al amparo que se hubiese promovido contra los actos emanados de él, cuando hubiere adquirido el bien materia de la contienda judicial, antes de la inscripción pública del gravamen o embargo relacionado con ésta, o con anterioridad a la existencia de dicho juicio.

Ejecutoria en el amparo

Lo referente al cumplimiento o ejecución de las sentencias en el juicio de garantias, se presenta únicamente cuando la autoridad competente otorga la protección de la Justicia Federal ante el acto reclamado.

En el supuesto que una resolución definitiva, niegue el amparo promovido, se considera eminentemente declarativa, atendiendo, ya sea la existencia de causas de improcedencias o por
considerar que el acto reclamado es válido dentro del marco constitucional, en cualquiera de los dos
supuestos, no existirá ejecutoria de la sentencia.

Cuando se trata de sentencias de amparo, donde se otorga la protección federal, éstas tienen evidentemente un carácter condenatorio. La condena, establecida en una resolución autoritaria, da nacimiento a la obligación de dar, hacer o abstenerse de realizarse una determinada acción, por lo que siguiendo la línea lógica del proceso la prestación establecida en la condena se realiza mediante la ejecución de la sentencia que la integra.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo podrá ser:

  • Frente a terceros extraños al proceso constitucional.
  • Frente a autoridades no responsables. 
  • Incumplimiento de las ejecutorias de amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio. 
  • Cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la índole de las violaciones constitucionales.

Reglas relativas a la sentencia en el juicio de amparo

Para efectos del juicio Amparo podemos definir la sentencia como la resolución emitida por las autoridades federales la cual puede consistir en el sobreseimiento, negación o concesión del amparo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo surten efectos sobre los individuos particulares o de las personas morales, privadas u estatales que intervinieron como parte en el juicio de garantías, por lo que cualquier caso análogo al tratado en el juicio seguirá teniendo los mismos efectos sin existir un declaración oficial respecto de la ley o acto que motivo el procedimiento. 

Suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación de la demanda de amparo.
Las autoridades encargados de conocer del juicio de amparo tendrán la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y de aquellos agravios formulados en los recursos en los siguientes supuestos: 
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. 
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo.
  • IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces.
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Contenido de la sentencia.
La ley señala que las. sentencias en el juicio de amparo deberán contener: 
I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; 
II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. 

En las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara de la misma forma como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no sera posible que se admitan pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad responsable. Para dictar la sentencia sólo se tomarán en consideración las pruebas que demuestren la existencia del acto reclamado y su armonía con el marco constitucional y en su caso su inconstitucionalidad. 

El juez de amparo tiene la obligación oficial de observar aquellas pruebas que que rendidas en tiempo y forma ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto. La sentencia que resulte en la concesión del amparo tendrá como efecto la restitución del pleno goce de la garantía individual agraviada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en caso de que el acto reclamado sea de carácter positivo o obligará al las autoridades a respetar la garantía agraviada en caso de que sea de carácter negativo.

Principios constitucionales relativos a la sentencia de amparo.

Existen dos principios constitucionales basicos que necesariamente deben de ser tomados en cuenta para dictar una sentencia en un juicio de amparo.

Principio de instancia de parte.
Es una de las reglas fundamentales del juicio de garantías, conforme a la cual el amparo sólo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internación, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su represente legal o defensor, y no oficiosamente o a iniciativa del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

Principio de prosecución judicial.
Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramite ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden.

Principio de agravio personal y directo.
La regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se han afectado sus derecho, por haber sido violada presuntamente alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su represente o defensor.

Principio de definitividad. 
Es una de las reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo cuya consagración se encuentra en los artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracciones XIII, XIV y XV, de la Ley de Amparo, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar, siempre que no se esté en un caso de excepción, los recursos o medios de defensa que prevea la ley del acto a fin de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada antes de acudir a los tribunales de la Federación, pues de lo contrario el juicio de garantías será improcedente.

Principio de estricto derecho. 
Este principios es uno de los pilares principales que rigen en el juicio de garantías, consiste en la limitación que hace la constitución que obliga al órgano jurisdiccional a limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la demanda, sin que sea posible suplir las deficiencias y omisiones que se presente en escrito de demanda promovido por las partes, con excepción de aquellos casos de señalados en la Ley de Amparo. Podemos encontrar diferentes excepciones al principio de estricto derecho los cuales señaladas en el artículo 76 bis de la ley de amparo, el cual establece: Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo. IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces. 
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Principio de relatividad. 
Este principio es denominado Fórmula Otero, y es uno de los principios de más importancia para el desarrollo del reglas juicio de amparo, este principio señala que las sentencias que se dicten en el juicio de amparo, sólo surtirán efectos sobre las personas que solicitaron la protección mediante la figura del Amparo, por lo que únicamente se ampara y protege, a quien sea señalados como parte en el escrito de demanda.

Sentencia en el amparo

Para efectos del juicio Amparo podemos definir la sentencia como la resolución emitida por las autoridades federales la cual puede consistir en el sobreseimiento, negación o concecion del amparo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo surten efectos sobre los individuos particulares o de las personas morales, privadas u estatales que intervinieron como parte en el juicio de garantías, por lo que cualquier caso análogo al tratado en el juicio seguirá teniendo los mismos efectos sin existir un declaración oficial respecto de la ley o acto que motivo el procedimiento.

Suplencia de la deficiencia en los conceptos de violacion de la demanda de amparo. 
Las autoridades encargados de conocer del juicio de amparo tendrán la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y de aquellos agravios formulados en los recursos en los siguientes supuestos:

  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. 
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo. IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces.
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Contenido de la sentencia La ley señala que las. sentencias en el juicio de amparo deberán contener: 
  •  I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
  •  II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. 

En las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciera de la misma forma como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no sera posible que se admitan pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad responsable.

 Para dictar la sentencia sólo se tomarán en consideración las pruebas que demuestren la existencia del acto reclamado y su armonía con el marco constitucional y en su caso su inconstitucionalidad. El juez de amparo tiene la obligación oficial de observar aquellas pruebas que que rendidas en tiempo y forma ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto.

La sentencia que resulte en la concesión del amparo tendrá como efecto la restitución del pleno goce de la garantía individual agraviada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en caso de que el acto reclamado sea de carácter positivo o obligará al las autoridades a respetar la garantía agraviada en caso de que sea de carácter negativo.

Las resoluciones en el juicio de amparo

Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo. 

Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juico de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas. 

Los autos son decisiones de caracter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio. 

El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir si se refieren a simples trámites. 

La sentencia interlocutoria es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronucie sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio. 

La sentencia definitiva es un acto de naturaleza procesal que pone fin de forma definitiva a un proceso, resolviendo respectivamente los efectos jurídicos que recaeran en las partes que intervienen en el juicio de garantías. Tambien es una sentencia definitiva aquélla resolución que pone fin al juicio, atendiendo a la procedencia del juicio de amparo, donde podrá darse por concluido, impidiendo su inicio, prosecución o continuación.

La facultad de atracción de la Suprema Corte de la nación

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia hace referencia a la posibilidad que tiene esta institución para conocer de un amparo directo, el cual corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta facultad podrá ejercerse tratándose de un juicio de amparo directo, cuando éste tenga interés y trascendencia, ya sea política, económica o social, según lo establecido por la fracción V, del artículo 107 Constitucional.

Para hacer uso de esta facultad la Suprema Corte comunica mediante un escrito al Tribunal Colegiado de Circuito su intención de intervenir en el juicio de garantias, el tribunal colegiado esta a obligado a remitir los autos originales en un plazo maximo de 15 días hábiles, lo cual deberá ser notificado personalmente a las partes que intervienen en el juicio.

 En caso de que se considere necesario, el procurador General de la República podra solicitar a la Suprema Corte de Justicia que haga uso de su facultad de atracción, manifestándose ante el supremo tribunal, en este caso el Tribunal Colegiado de Circuito debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia dentro los siguientes días hábiles, y una vez recibidos los autos originales dentro de los 30 días siguientes, debe resolver si ejercita la facultad de atracción y por lo tanto conocerá de la demanda de amparo.

 El Tribunal Colegiado de Circuito también podrá solicitar que sea la Suprema Corte de Justicia quien mediante el ejercicio de su facultad de atracción conozca del juicio de garantías. Mediante un escrito Expresara sus razones remitiendo los autos originales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dentro de los 30 días siguientes al recibo de los autos decidirá si ejercita o no la facultad de atracción. 

Si la Suprema Corte de Justicia decide conocer del amparo directo, turnará el expediente dentro de 10 días al ministro relator, para que formule dentro de los 30 días siguientes el proyecto de resolución relatada en forma de sentencia.

Resoluciones en el juicio de amparo directo

Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo.

Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juicio de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas. 

Los autos son decisiones de carácter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio.

 El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir si se refieren a simples trámites. 

La sentencia interlocutoria es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronucie sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio. 

La sentencia definitiva es un acto de naturaleza procesal que pone fin de forma definitiva a un proceso, resolviendo respectivamente los efectos jurídicos que recaeran en las partes que intervienen en el juicio de garantías. Tambien es una sentencia definitiva aquélla resolución que pone fin al juicio, atendiendo a la procedencia del juicio de amparo, donde podrá darse por concluido, impidiendo su inicio, prosecución o continuación.