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Emptio Venditio

Es el contrato consensual entre dos partes para la compra de algo por una parte y su venta por la otra a un precio convenido, es decir, el emptio venditio se aplicaba al intercambio de bienes por dinero.

El interés detallado de los juristas romanos en este contrato económicamente importante ha llevado al desarrollo de muchas instituciones jurídicas que han dejado su sello fundamental en los patrones y procedimientos del derecho civil hasta el día de hoy.

Este contrato deriva su fuerza del consentimiento de las partes. Sin embargo, si aceptan reducir las condiciones del contrato a la forma escrita, el contrato no estará completo hasta que esté plenamente comprometido.

El vendedor en un contrato de venta tiene que garantizar al comprador posesión libre, sin perturbaciones y lícita de la cosa vendida, y para asegurarlo contra faltas latentes. El comprador esta obligado a poner al vendedor en posesión legal el dinero de la compra.

El contrato de venta se completa con el consentimiento de las partes; después de esto, lo que se vende está en riesgo del comprador, que también obtuvo la ventaja de cualquier aumento al objeto.


Eadem causa petendi / Eadem res / Eaedem personae

Identidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.

Identidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.

Identidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture señalaba que hay que considerar tres principios: identidad jurídica (la identidad de carácter legal y no física), sucesión (a los causahabientes de una persona) y representación (la posibilidad de actuación a nombre de otro). Por ello, las personas que actúan en el litigio pueden ser físicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser físicamente idénticas y l no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el ex-representante de una persona jurídica antes demandada).