Ad consequentiam

Argumento ad consequentiam también conocido como: apelación a las consecuencias de una creencia, argumento de las consecuencias, argumento de las ​​consecuencias.

Se presenta cuando se concluye que una idea o proposición es verdadera o falsa porque las consecuencias de que sea verdadera o falsa son deseables o indeseables. La falacia radica en el hecho de que la conveniencia no está relacionada con el valor de verdad de la idea o proposición. Esto viene en dos formas: lo positivo y lo negativo.

Implica responder a un argumento o a una afirmación haciendo referencia a las posibles consecuencias negativas o positivas que pueden surgir. Puede tener dos estructuras:
  1. A afirma B.
  2. B tiene como consecuencia C, que es algo negativo o indeseable.
  3. Por tanto, B es falso.
O bien, de forma opuesta:
  1. A afirma B.
  2. B tiene como consecuencia C, que es algo positivo o deseable.
  3. Por tanto, B es verdadero.
Se considera un argumento falaz, ya que basar una afirmación en las consecuencias no hace a la premisa más real o verdadera. Asimismo, categorizar las consecuencias como deseables o indeseables es intrínsecamente una acción subjetiva al punto de vista del observador y no a la verdad de los hechos.

Ejemplos:
  • El presidente tiene la razón, ya que si así no fuera asi, mucha gente perdería su trabajo y su modo de vida. El hecho de que la gente pudiera perder su empleo no aporta validez a este argumento.
  • ¿Que a juan le gusta fumar? No, eso no puede ser, su familia lo mataría. Que la familia de juan no apreuebe fumar no invalida en absoluto la afirmación de que juan fuma.
El autor señala las consecuencias desagradables de apoyar una posición particular con el fin de demostrar que la posición es falsa o verdadera. Para rebatirla es necesario identificar las consecuencias y sostener que el que queramos que algo sea cierto no hace que sea verdad.

Bis de eadem re ne sit actio

Bis de eadem re ne sit actio puede traducirse como "No debe repetirse la acción relativa a un mismo hecho". Esta regla se derivada del principio non bis in idem

El principio de ne bis in idem, también conocido como la prohibición de doble peligro, está casi universalmente incluido en las leyes nacionales de los Estados. También está anclado en varios instrumentos internacionales. Literalmente traducido ne bis in idem significa "no dos veces más o menos lo mismo". El principio establece que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito. Históricamente, el principio deriva de la ley romana maxim bis de eadem re ne sit actio.

Ne bis in idem describe un aspecto parcial de la fuerza jurídica sustantiva: una sentencia que ya no se puede apelar y que resuelve un asunto específico. En principio, los hechos ya no pueden ser objeto de una nueva decisión judicial contra la persona interesada. Con este significado como prohibición de repetición, se aplica en todas las áreas de la ley.  Muchos estados han impuesto restricciones a este principio bajo la precedencia de la justicia material sobre la justicia formal bajo ciertas condiciones, por ejemplo, si el autor ha confesado posteriormente. En México, el principio hasta ahora se ha aplicado plenamente, ya que está constitucionalmente protegido.

En el área del derecho penal, ne bis in idem, como prohibición del doble castigo, es un principio fundamental de todo proceso penal justo. Se puede encontrar en varias formas en todos los sistemas legales penales modernos.

La prohibición del doble castigo representa un derecho público subjetivo para el individuo. La terminología no siempre es uniforme, predominantemente se habla del ne bis in idem como un derecho fundamental o, en cualquier caso, un derecho equivalente. Debido a su importancia para el estado de derecho en derecho penal , el concepto de derechos legales o procesales también es común.


Aut Dedere Aut Judicare

Aut Dedere Aut Judicare es una máxima legal en latín que significa extraditar o enjuiciar. Esta máxima impone una obligación legal a los estados bajo el derecho internacional público de enjuiciar a las personas que cometen delitos internacionales graves, cuando ningún otro estado ha solicitado la extradición. En consecuencia, el estado bajo custodia de un sospechoso debe extraditar a la persona a otro estado con jurisdicción sobre el caso o iniciar su propio proceso judicial. El propósito del principio es evitar que los delitos sean castigados porque no hay extradición o enjuiciamiento. Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal. 

El aut dedere aut iudicare obliga a los Estados a reconocer la competencia de sus tribunales para juzgar hechos que se materialicen fuera del territorio nacional en caso de que los responsables de su comisión se encuentren en su país. Para lo anterior es necesario analizar los tratados multilaterales generales de los que el Estado es parte y que contienen dicha obligación, este trabajo evalúa el carácter y alcance de las mismas y determina si su cumplimiento es posible en virtud de la regulación establecida. La constatación de sus insuficiencias ha determinado la concreción de propuestas de mejora que las eliminen.

Una de las primeras convenciónes que contenía una cláusula de extradición o enjuiciamiento fue la Convención internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929, que estipulaba, en primer lugar, que cuando la legislación interna de un Estado no permitía la extradición de nacionales, nacionales que regresaban a su Estado después de cometer un delito de conformidad con la Convención "debería" ser punible de la misma manera que si el delito se hubiera cometido en ese Estado.

La cláusula de extradición o enjuiciamiento aparece en varios tratados de extradición bilaterales y multilaterales, pero generalmente solo en relación con la no extradición de nacionales del estado requerido. Muchos Estados, pero de ninguna manera todos, tienen una restricción constitucional a la extradición de sus propios nacionales. En consecuencia, en virtud de muchos tratados de extradición en los que un Estado tiene prohibido constitucionalmente extraditar o cuando ejerce una discreción para no hacerlo, es posible que deba someter al acusado a juicio.

Argumento ad populum

Un argumento ad populum es un argumento falaz que concluye que una proposición debe ser verdadera porque mucha o la mayoría de la gente lo cree, a menudo de manera concisa encapsulada como: "Si muchos creen entonces es así ". 

Otros nombres para la falacia incluyen falacia de creencias comunes o apelación a creencias (comunes) ,apelación a la mayoría , apelación a las masas, apelación a la popularidad ,argumento por consenso ,autoridad de los muchos, falacia del carro , consenso gentium (latín para "acuerdo del pueblo"), falacia democrática, y mafia apelación. 

Argumentum ad populum es un tipo de falacia informal , específicamente una falacia de relevancia, y es similar a un argumento de la autoridad ( argumentum ad verecundiam ). Utiliza una apelación a las creencias, gustos o valores de un grupo de personas, indicando que debido a que una mayoría tiene cierta opinión o actitud, es correcta.

Las apelaciones a la popularidad son comunes en la publicidad comercial que retrata los productos como deseables porque son utilizados por muchas personas o asociados con sentimientos populares en lugar de comunicar los méritos de los productos mismos.

La falacia es similar en estructura a ciertas otras falacias que implican una confusión entre la justificación de una creencia y su aceptación generalizada por un grupo dado de personas. Cuando un argumento utiliza la apelación a las creencias de un grupo de expertos, toma la forma de una apelación a la autoridad ; Si la apelación es a las creencias de un grupo de ancianos respetados o los miembros de la comunidad de uno durante mucho tiempo, entonces toma la forma de una apelación a la tradición.

Ejemplos:
  • "¿Vas a ser un conformista sin sentido bebiendo leche y agua como todos los demás, o te despertarás y beberás mi producto?"
En general, la inversión suele ser: la mayoría de las personas creen que A y B son ciertas. B es falso Por lo tanto, A es falso. La falacia similar del esnobismo cronológico no debe confundirse con la inversión ad populum. El esnobismo cronológico es la afirmación de que si la creencia en X e Y se mantuvo popularmente en el pasado y si recientemente se demostró que Y era falso, X también debe ser falso. Esa línea de argumento se basa en una creencia en el progreso histórico y no, como lo es la inversión ad populum, en si X y / o Y son actualmente populares.

Argumentum ad logicam

El argumento ad logicam es una falacia formal de analizar un argumento e inferir que, dado que contiene una falacia, su conclusión debe ser falsa.  También se llama argumento a la lógica, el error falacia, el error del fallacist , y el mal razones falacia .

Los argumentos falsos pueden llegar a conclusiones verdaderas, por lo que esta es una falacia informal de relevancia es un caso especial de negar el antecedente donde el antecedente, en lugar de ser una proposición que es falsa, es un argumento completo que es falaz.

Un argumento falaz, al igual que con un antecedente falso, aún puede tener un consecuente que resulta ser cierto. La falacia está en concluir que el consecuente de un argumento falaz tiene que ser falso.

Que el argumento sea falaz solo significa que el argumento no puede tener éxito en probar su consecuente. Pero mostrar cómo un argumento en una tesis compleja se razona falazmente no necesariamente invalida la prueba; la prueba completa aún podría implicar lógicamente su conclusión si esa conclusión no depende de la falacia.

Argumentum ad logicam se puede usar como un recurso ad hominem : impugnando la  o la buena fe del oponente , se puede usar para influir en la audiencia socavando al orador en lugar de abordar el argumento del orador. 

A diferencia de las falacias de falacia ordinarias, que razonan desde la falacia de un argumento hasta la falsedad de su conclusión, el tipo de argumento trata la falacia de otro argumento como obvia sin demostrar primero que existe alguna falacia. Por lo tanto, en algunos contextos puede ser una forma de plantear la pregunta , y también es un caso especial de ad lapidem .

Argumentum ad lazarum

Argumentum ad lazarum o apelación a la pobreza es la falacia informal que se presenta al pensar que una conclusión es correcta únicamente porque el hablante es pobre, o es incorrecta porque el hablante es rico. Lleva el nombre de Lázaro, un mendigo en una parábola del Nuevo Testamento que recibe su recompensa en el más allá. Esto se explota popularmente como la declaración, "Pobre, pero honesto". Lo contrario es el argumento ad crumenam .

La evidencia experimental confirma el atractivo de la pobreza. Un estudio de 2017 realizado por Igor Grossmann y Justin Brienza en la Universidad de Waterloo en Canadá encontró que las personas pobres y de clase trabajadora tienen más probabilidades de mostrar "sabiduría", definida como la capacidad de considerar perspectivas opuestas y encontrar un compromiso que desactiva una disputa interpersonal , que los de las clases socioeconómicas más altas
Ejemplos
  • "Las granjas familiares están luchando por sobrevivir, por lo que cuando dicen que debemos protegerlas, deben estar en algo".
  • "Las personas sin hogar nos dicen que es difícil encontrar una vivienda. Así debe ser".
  • "Los monjes han renunciado a todas las posesiones materiales. Deben haber alcanzado la iluminación".
  • "Todo lo que necesita saber sobre la guerra civil en ese país es que los rebeldes viven en chozas de barro, mientras que el general que envía tropas contra ellos se sienta en una lujosa oficina con aire acondicionado".

Argumento ad crumenam

Argumento ad crumenam también conocido como apelación a la riqueza, o apelación al dinero, se presenta cuando se concluye que el valor de verdad del argumento es verdadero o falso según el estado financiero del autor del argumento o el valor monetario asociado con la verdad. La apelación a la pobreza es cuando se asume la verdad en base a la falta de riqueza, mientras que la apelación a la riqueza es cuando se asume la verdad en base a un exceso de riqueza.

Ejemplo:
¿Sabías que el compositor del album, "lex", hizo una fortuna ? Eso significa que este el compositor debe ser un genio.

Ejemplo:
Simon es muy pobre. Simon dice que el secreto de la vida es renunciar a todas sus posesiones materiales y vivir de las posesiones materiales del gobierno. Simon debe estar muy iluminado.

Ejemplo:
Si eres tan inteligente, ¿por qué no eres rico?

Excepción:
si la riqueza de uno, o la falta de ella, está directamente relacionada con el valor de verdad de un argumento, entonces no es una falacia.

El argumento opuesto es el argumento ad lazarum por el cual consideramos que los más pobres sufren y están en manos de un verdadero trágico opuesto a los ricos que viven en el lujo y, por lo tanto, desconectados del sentido de la realidad.

Argumento ad antiquitatem

El argumento ad antiquitatem también denominado apelación a la tradición, es una falacia lógica que se presenta cuando se decide si algo es correcto o verdadero basándose en algo solo por que se ha venido haciendo o creyendo desde hace tiempo.

Este tipo de argumento hace dos suposiciones:
  • Se considera que algo es correcto cuando se introdujo, aunque la tradición puede estar basada en fundamentos incorrectos.
  • Se considera que los motivos que probaron este argumento en el pasado son vigentes en la actualidad. Si las circunstancias han cambiado esto puede ser falso.
Este error de razonamiento infiere que las causas que dieron lugar al comportamiento en la antigüedad continúan siendo válidas; sin embargo, si las circunstancias han cambiado el razonamiento no es válido.

Ejemplo:
Debe ser una mala idea porque nadie lo ha hecho antes. 
Refutación: el que no se haya hecho antes no quiere decir que la idea vaya a fracasar.

Desde siempre ese tipo de conductas a sido castigado. No hay razón para cambiarlo. 
Refutación: pueden haberse producido cambios relativamente importantes que aconsejen su cambio

La falacia opuesta es la apelación a la novedad, que infiere que algo es bueno por ser nuevo. Tanto el argumento ad antiquitatem como su opuesto, se consideran una falacia puesto que la validez de un argumento no depende de si este es nuevo o antiguo, sino de los hechos y evidencias.

Argumento a maiori ad minus

A maiori ad minus al igual que A minore ad maius se desprenden del argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor razón. El argumento A maiori ad minus se traduce como “El que puede lo más, puede lo menos” es aplicado a leyes positivas o permisivas, es decir, si la ley otorga la titularidad sobre un bien inmueble que se adquire mediante un contrato legal de compra venta, con mayor motivo permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotecándolo; mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente.

Ejemplos de un argumento a minori ad maius:"Si está prohibido andar en bicicleta para dos, está aún más prohibido andar en bicicleta con tres personas".

Existiendo una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación jurídica de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida, que exista) una norma diversa que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentren en una situación tal de merecer, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada otorga al primer sujeto o clase de sujetos. 
  • El argumento a minori ad maius, que se aplica a las calificaciones de desventaja, como por ejemplo, las prohibiciones.
  • El argumento a maiori ad minus, que se aplica a las calificaciones de ventaja, como por ejemplo, los derec

Arbiter ex nudo pacto

El arbiter ex nudo pacto, es elegido por las partes, sin compromiso, sin estipulacion de pena y sin juramento : su sentencia no era válida sino en tanto que las partes le prestaban aquiescencia expresa por medio de su firma, ó bien tácita por el silencio de diez diaz. Por esta especie de arbitrage y por el que le precede habia Justiniano modificado la antigua formalidad del compromiso ; pero después por una no vela , restableció el antiguo derecho , y dispuso que las partes no pudieran nombrar árbitros sino por compromiso y con estipu lacion de pena.

Durante las etapas arcaica y preclásica del Derecho romano se estableció el principio de ‘ex nudo pacto actio non nascitur’ (el pacto nudo no otorga acción), criterio que se fue transformando con el tiempo y a esos pactos nudos se les comenzó a reconocer eficacia y se les fue dotando de acción jurídica para poder reclamar su cumplimiento, lo mismo que de excepciones para la defensa del demandado.

Fue así que de los pactos nudos se fueron desprendiendo ciertas variantes, como los llamados pactos adyectos, fueran ‘in continenti’ o ‘ex intervallo’; los pactos pretorios, ‘constitutum’ y ‘recepta’; y los pactos legítimos

Apud iudicem

Apud iudicem es la fase o etapa procesal que inicia al terminar la litis contestatio, una vez que el magistrado concluye el asunto es turnado al juez para su gestión. La fase apud iudicem termina con la sentencia, si esta termina siendo condenatoria, se deberá proceder a su ejecución.

Se desarrolla  de la siguiente forma:

  • Programa del proceso.
  • Elementos de hecho existentes.
  • Orden al juez de aceptar el cargo.
El juez debe tener certeza de la existencia de los hechos que serán el fundamento de la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos.

En este procedimiento deberán observarse los siguientes principios:
  • Bilateralidad de la audiencia. Ambas partes deberán ser escuchadas bajo los mismos terminos por el juez.
  • Oralidad. El juicio era desarrollado de forma verbal. Con excepción de la fórmula, se realizara mediante la palabra.
  • Inmediación. Las partes se dirigen directamente al juez sin que existan intermediarios
  • Publicidad Las audiencias donde se celebran los juicios son públicas.

Una vez que intervienen los abogados, se procede a la recepción de las pruebas. El derecho romano clásico le otorgaba mucho peso a la prueba testifical, las cual puede ser declaraciones hechas por los abogados o declaraciones hechas por testigos, también era posible la presentación de documentos, sin embargo, era más importante la prueba testimonial. El documento mas común eran las tablillas, en las que se anotaban las declaraciones extrajudiciales de los testigos para ser presentadas en el futuro ante el juez. También era frecuente que se presentaran como medios de prueba las cartas de carácter privado y los libros de cuentas, especialmente los bancarios. 

La resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión puede ser:

  • Declarativa. Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho.
  • Constitutiva. La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisoria y demarcatoria.
  • Condenatoria o absolutoria. La que acoge o rechaza la acción deducida.
El juez puede abstenerse de dictar sentencia, si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse. Si el demandante no prueba los fundamentos de su demanda; o si el demandado prueba su inocencia, deberá absolverse al acusado. Si se prueban los hechos que sirven de fundamento en la demanda y no se opusieron excepciones, o no se probaron los fundamentos de estas se podrá sentenciar al acusado.