Principios y normas de clausura

Una norma de clausura es una disposición de derecho que tiene como objetivo agrupar conductas no especificadas directamente en un ordenamiento legal. Se encuentra directamente vinculada con la figura de las lagunas juridicas pues su función es corregir la ausencia de hipótesis normativas, evitando así que existan supuestos que no se encuentren regulados por las hipótesis de derecho.

La reglas de clausura permiten mediante un conjunto de enunciados identificar otros que no estan textualmente en la norma, es esto lo que se denomina clausura.

Para algunos estudiosos del derecho no es posible que existan lagunas legales en los sistemas normativos, asegurando que no debería existir un sistema jurídico incompleto. Para aquellos que se ajustan a esta corriente, es fundamental la existencia de los principios de clausura. Para Kelsen no puede haber lagunas en el Derecho y el “principio de clausura” armoniza con la teoría kelseniana.

Estos principios y normas son un elemento común en lo que se considera un sistema completo. Una forma de integrar un sistema y considerarlo completo es correlacionar todos y cada uno de los casos con alguna solución común. Al hacer referencia a todos los casos, y proponer una solución maximal, hablamos entonces de un universo de casos (diversidad de situaciones jurídicas concretas)y un universo de soluciones(soluciones juridicas a dichas situaciones). El problema radica en que una norma que resuelve un universo de casos determinado con su respectivo universo de soluciones, puede no resolver los supuestos de un universo de casos distinto, por lo que la unica forma de obtener un sistema cerrado es mediante las normas de clausura.

La posición de Alchourrón y Bulygin sobre las lagunas jurídicas es una de las más influyentes en la cultura juridica latinoamericana. Estos autores se apartan de la teoría que afirma que los sistemas jurídicos son necesariamente completos. El punto de partida es el principio de prohibición, que enuncian de esta forma: "Todo lo que no está prohibido está permitido". Para Alchourrón y Bulygin el principio de prohibición no es una regla o norma, ni un principio normativo o moral, sino una "proposición metasistemática" de carácter no normativo.

El principio de clausura no resuelve el problema de la existencia de lagunas legales de forma absoluta, existen supuestos donde las concecuencias que se produzcan tras la realización de una conducta, pueden estar o no vinculadas a una norma permisiva o prohibitiva y estas puede ser de suma importancia para la sociedad que construye su vida en base a los postulados de justicia que ofrece el estado de derecho. Para aplicar una norma de clausura es necesario haber sistematizado previamente un determinado conjunto normativo y haber constatado que existe una laguna normativa.

Una regla de clausura pretende clasificar de forma deontica, es decir atendiendo a la lógica de las normas y de las ideas normativas, todas aquellas conductas que no se encuetran previstas en un texto normativo y podemos en ella podemos distinguir las siguientes características:
Clausura total del sistema.
Tiene que completarlo de forma absoluta ante cualquier universo de casos y universo de acciones.

Coherencia con el marco normativo.
Debe manifestarse de forma coherente con el sistema donde se aplica, es decir debe complementar no contradecir el marco normativo.

Un ejemplo de norma de clausura puede ser el otorgado por el artículo 19 constitucional de la legislación argentina el cual indica que: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que
no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe”. Otro ejemplo que es común en las legislaciones modernas es la regla nullum crimen la cual puede ser entendida a grandes rasgos como una directiva dada al legislador en el sentido de que no debe castigar penalmente actos realizados con anterioridad a la ley.

El principio de clausura normativa admite tres versiones distintas:

Versión Normativa: El principio expresa una solución normativa, englobando todas aquellas conductas que no estén prohibidas dándoles la calidad de permitidas.

Versión descriptivo fuerte.
Todas las acciones contempladas en un sistema normativo concreto deben estar descritas como permitidas o prohibidas, esta versión resulta correcta en las siguientes dos hipotesis:
Respecto a un universo de casos concreto, la autoridad normativa a solucionado todas las situaciones, sin embargo no frente a otro universo de casos diferente.
El sistema pertenece a una norma de clausura, que permite expresamente aquellas conductas no prohibidas por el marco normativo.

Versión descriptiva debil.
El sistema expresa aquellas conductas que no han sido prohibidas, expresa una verdad necesaria. La versión débil de permitido expresa que una acci o n determinada no está considerada como prohibida en un sistema normativo.

La reglas de clausura se distinguen de las reglas lógicas en dos aspectos importantes:
  • La regla de clausura es contingente. 
  • Es normativa, en el sentido de que permite inferir consecuencias normativas nuevas que no podían inferirse del conjunto originario.
Al igual que las reglas de inferencia, una regla de clausura no pertenece propiamente al sistema en el mismo sentido en que los demás enunciados pertenecen al sistema. Se considera una regla de segundo nivel, que se refiere a los enunciados del sistema que son considerados el primer nivel y no se incluye a sí misma en esa referencia. Pero, a diferencia de las reglas de inferencia, la regla de clausura tiene naturaleza supletoria: sólo se puede utilizar una vez que se ha comprobado que mediante las reglas ordinarias no se infiere ninguna solución para el caso en concreto.