Código Penal para el Estado de Tlaxcala

Fecha de publicación: 31 de Mayo de 2013
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma: 18-Junio-2015

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Tlaxcala en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

 Código Número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver Código Penal

Última reforma publicada en el diario oficial el 19 de Mayo de 2015

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Veracruz en el enlace o descargarlo en la parte superior del documento.


Código Penal para el Estado de Yucatan

Código publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 30 de marzo de 2000.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma publicada el 28 de junio de 2014

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Yucatan en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.
Ver CPEY URP 28\06\2015

Codigo Penal para el Estado de Zacatecas

Código publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de mayo de 1986.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Ultima reforma publicada en el diario oficial el 1 de julio de 2015

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Codigo Penal para el Estado de Zacatecas

Terminación de la huelga.

El artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas en las que la huelga terminará, estas causas son divididas en cuatro fracciones que abarcan las circunstancias en que podrá desaparecer el movimiento de huelga y por lo tanto dejara de tener efecto sobre la suspensión legítima de las actividades laborales. Las causas de terminación de la huelga son:
  • La voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
  • Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
  • Por el dictamen de un lauda arbitral de las personas o comisión que hallan establecido las partes.
  • Por laudo dictado por la junta de conciliación y arbitraje cuando los trabajadores someten a este su decisión.

Huelga lícita, existente o inexistente

El derecho a huelga tiene limitaciones establecidas por la propia ley con la intención de evitar que la suspensión de actividades laborales se haga de manera injustificada, de forma violenta o que de alguna forma represente un peligro para el desarrollo del país y su bienestar social. Para que la huelga produzca sus efectos legales será necesario que sea considerada legítima, existente y justificada.

Para que exista justificación que acredite y de validez al recurso de huelga, será necesario que las causas que den origen al descontento del colectivo laboral sean imputadas directamente al patrón o empresa, es decir que para que la huelga surta sus efectos deberá existir un supuesto donde los derechos de los trabajadores sean vulnerados, o que las circunstancias en que se desarrolle el trabajo hagan necesario la modificación de las condiciones laborales pactadas y que además teniendo el conocimiento de esto el patrón o empresa se negare a corregir la situación después de la revisión del contrato colectivo.

Para que la huelga sea considerada legal deberá limitarse a actuar pasivamente mediante la suspensión de las actividades laborales, cualquier otra actividad que tenga como objetivo presionar a la empresa para mejorar las condiciones laborales no será tutelada por el derecho de huelga, también será considerado ilícito el movimiento de huelga cuando la mayoría de los miembros de los trabajadores activos en el paro de labores realicen actos violentos en contra del establecimiento, personal o cualquier objeto material que tenga relación con las actividades laborales. Tampoco será considerada legal aquella huelga realizada por trabajadores que presten sus servicios para el estado en tiempos de guerra.

Para que la huelga no sea declarada como inexistente deberá tener como objeto alguno de los supuestos planteados en el artículo 450 de la ley federal del trabajo los cuales son:
  • Buscar el equilibro entre las condiciones de trabajo, la producción y el capital de una empresa.
  • Exigir que se celebre un contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del pago de utilidades o cualquier otra prestación laboral que fuere sido negada.
  • Solicitar que se revisen los salarios pactados en el contrato colectivo.
  • Apoyar un movimiento de huelga que tenga como objeto cualquiera de los mencionados anteriormente.
La suspensión de las actividades laborales deberá ser realizada por la mayoría de los trabajadores, siempre de forma pacífica y teniendo como objetivo alguno de los anteriormente señalados, de los contrario la huelga podrá ser declarada inexistente, la inexistencia de la huelga en razón de no reunir la cantidad necesaria de trabajadores deberá ser solicitada después de la suspensión de la actividades laborales, y nunca como una circunstancia previa.

Huelga

La huelga es una figura jurídica que encuentra su fundamento en la legislación laboral y consiste en la suspensión legitima de las actividades laborales por parte de los trabajadores y funciona como una forma de manifestación de descontento con las condiciones laborales, y como mecanismo de presión para modificar las estipulaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

Es considerado uno de los derechos legítimos más importantes de los ciudadanos, pues es un instrumento que también protege los derechos de los trabajadores de los posibles abusos patronales o empresariales, ayudando junto con las condiciones laborales mínimas a que el trabajador goce de un trabajo digno y remunerador, las leyes internacionales la reconocen y consideran el derecho a huelga como una figura fundamental en cualquier sistema de organización política democrático.

Rescisión del contrato colectivo de trabajo

La rescisión de un contrato colectivo de trabajo supone la terminación del mismo y debe ser solicitada por una de las partes contratantes que en este caso son el conjunto de trabajadores, el sindicato y la empresa o sindicato patronal. Es necesario aclarar que la extinción de un contrato individual de trabajo no tiene consecuencias directas sobre la existencia del contrato colectivo, pues este último es independiente y tiene vida propia, entonces si uno de los trabajadores miembro del colectivo laboral comete una falta que actualice la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón, podrá justificarse la extinción del contrato individual pero jamas la del contrato colectivo.

Causas de terminación del contrato colectivo.
  • Consentimiento de las partes
  • Por término del tiempo o obra pactada.
  • Por cierre de la empresa cuando no exista otro establecimiento o empresa que se obligue con el contrato.
Efectos de la rescisión del contrato colectivo de trabajo.
En caso de que al desaparecer el contrato colectivo subsistan las relaciones individuales de trabajo, dejara de existir el elemento obligatorio del contrato colectivo y dejara de tender vigencia una vez declarada la rescisión, y la condiciones de trabajo quedaran reguladas por los contratos individuales, en caso de que también desaparezcan las relaciones individuales, se eliminara cualquier vínculo o relación jurídica existente dando pie a las indemnizaciones correspondientes.

Revisión del contrato colectivo de trabajo

Se entiende por revisión del contrato colectivo de trabajo a la serie de procedimientos de análisis, estudio y modificación de las cláusulas pactadas en el contrato colectivo de trabajo, y tiene como objetivo vigilar que efectivamente las cláusulas pactadas tengan un valor positivo para el trabajador, que evolucionen y se ajusten a los cambios sociales y en general cualquier circunstancia que altere de alguna forma la necesidades del colectivo de fuerza laboral.

Existen dos clases de revisión que deberán ser abordadas:
La revisión obligatoria, que es aquella que se realiza antes del vencimiento del contrato y puede ser solicitada por cualquiera de las partes y la revisión convencional que podrá realizarse cuando las dos partes por mutuo acuerdo consideran pertinente analizar y modificar las estipulaciones del contrato colectivo.

En cuanto a las modalidades para la revisión del contrato colectivo, existen dos plazos en que deberán ser realizados los procedimientos, el plazo legal que deberá ser realizada estrictamente en la fecha asignada por las autoridades competentes, y el plazo convencional que será aquel que convengan las partes en el contrato colectivo, La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años y dentro del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor y del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

El periodo de duración de la revisión del contrato será de 30 días para la revisión parcial o de 60 días para la general, que deberan transcurrir desde la presentación de la solicitud hasta la fecha del vencimiento del contrato colectivo.

En caso de que ninguna de las partes solicite de forma legal la revisión, el contrato se extenderá por un período igual al que se fijo para su duración.

Efectos del contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde el momento en que el documento se entregue ante las autoridades correspondientes siempre y cuando no se disponga otra fecha dentro de las estipulaciones del mismo contrato, deberá ser entregado por triplicado, entregándose una copia a cada una de las partes y la otra quedará bajo protección y tutela de la junta. La Ley Federal del trabajo en su artículo 390 sanciona con la nulidad aquel contrato colectivo que no cumpla este requisito de carácter solemne.

También señala que aquel contrato que no disponga acerca de los salarios no surtirá efectos para las partes, en caso de que no se exprese lo referente a la jornada laboral, vacaciones y días de descanso, se tomara lo provisto por la ley para asegurar las condiciones mínimas que deber a gozar cada trabajador.

Los efectos del contrato colectivo se extenderán a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento del cual forman parte los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o no al sindicato contratante, siempre y cuando no exista en una estipulación contractual que los excluya de determinados beneficios.

Contenido del contrato colectivo del trabajo

La ley laboral señala en su artículo 391 que contenido deberá conformar el contrato colectivo de trabajo, en este convenio formal deberán ser especificados de manera clara:
  • El nombre y domicilio de los sujetos que participan en el contrato.
  • El nombre de las empresas y establecimientos que serán sujetos al convenio colectivo
  • La duración o en su caso, señalar que el tiempo en que el contrato surtirá sus efectos es indeterminado o si sera por obra determinada.
  • Las duración de la jornada de trabajo;
  • Los días de descanso y vacaciones.
  • Los salarios.
  • Las cláusulas en su se mencione lo referente a la capacitación de los trabajadores en la empresa
El contrato colectivo podrá contener todas aquellas estipulaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades laborales de las partes que contraten.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de julio de 1998

Fecha de Publicación: 11 de Julio de 1998
Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Zacatecas

Última reforma publicada en el periódico oficial: 23 de mayo de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución de Zacatecas ultima reforma publicada el 28-08-2015


Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán

Constitución publicada en el Suplemento al Número 6199 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 14 de enero de 1918.

Poder:  Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Yucatán

Última reforma publicada en el diario oficial: 20 de junio de 2014.

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Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Constitución publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el 25 de septiembre de 1917.

Poder:  Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Veracruz

Última reforma publicada en la gaceta oficial: 9 de abril de 2015.

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Ver Constitución de Veracruz ultima reforma publicada el 28-08-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Fecha de publicación: 06 de Febrero de 1982

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Tlaxcala

Última Reforma: 28-Agosto-2015

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Ver Constitución de Tlaxcala ultima reforma publicada el 28-08-2015

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Fecha de expedición; 27 de enero de 1921
Fecha de promulgación; 5 de febrero de 1921
Fecha de publicación: Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Tamaulipas

Última reforma POE Extraordinario No. 4 13-06-2015

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Ver Constitución de Tamaulipas ultima reforma publicada el 1-08-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución publicada por Bando Solemne en el Estado de Tabasco, el 5 de abril de 1919.

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Tabasco

Ultima reforma publicada en el periódico oficial el 1 de agosto de 2015

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Ver Constitución de Tabasco ultima reforma publicada el 1-08-2015

Constitución Política del Estado de Sonora, que Reforma la de 1o. de Noviembre de 1872

Fecha de publicación: 29 de Septiembre de 1917
Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Sonora

Fecha de la última reforma 16/07/2015

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Ver Constitución de Sonora ultima reforma publicada el 16-07-2015

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución publicada en Edición Oficial de la Imprenta del Estado de Sinaloa, el 22 de junio de 1922.

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Sinaloa

Ultima reforma publicada en el periódico oficial: 1 de junio de 2015.

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Ver Constitución de Sinaloa ultima reforma publicada el 1-06-2015

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Constitución publicada en la Quinta época tomo III, Periódicos Oficiales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de fechas: 2, 5, 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de enero; 2, 6 y 9 de febrero de 1918, respectivamente.

Poder:  Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: San Luis Potosí

Fecha Ultima Reforma: 14-07-2015

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Ver Constitución de San Luis Potosi ultima reforma publicada el 14-07-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 12 de enero de 1975.


Poder: Judicial
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Quintana Roo

Ultima reforma publicada en el periódico oficial: 27 de julio de 2015.

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Ver Constitución del Estado de Quintana Roo ultima reforma publicada el 27-08-2015


Constitución Política del Estado de Querétaro

Fecha de publicación: 31 de Marzo de 2008

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Querétaro

Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Queretaro en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 2 de octubre de 1917.

Poder:  Legislativo
Ámbito:  Estatal
Estatus: Vigente
Tipo:  Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Puebla

Última reforma publicada en el periódico oficial: 29 de julio de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Puebla en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Ver Constitución de Puebla ultima reforma publicada el 23-02-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución promulgada por bando solemne, el martes 4 de abril de 1922.

Poder:  Legislativo
Ámbito:  Estatal
Estatus:  Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Oaxaca

Última reforma publicada en el periódico oficial: 30 de junio de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Oaxaca en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Ver Constitución del Estado de Oaxaca ultima reforma publicada el 30-06-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon

Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de Diciembre de 1917

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Nuevo León

Ultima reforma integrada P.O.E. 16 de febrero 2015

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leon en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Ver Constitución de Nuevo Leon ultima reforma publicada el 23-02-2015

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, los días 17, 21, 24 y 28 de febrero y 3, 7, 10 y 14 de marzo de 1918. Poder: Legislativo

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Nayarit

Ultima reforma publicada el diario oficial 23 de febrero de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Nayarit en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Ver Constitución de Nayarit ultima reforma publicada el 23-02-2015

Constitución Política del Estado de Morelos

Fecha de publicación: 20 de Noviembre de 1930
Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Morelos

Última Reforma: 11-08-2015

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Morelos en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de Morelos 17-09-2015


Constitución Política de Estado de Michoacán

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, Los días jueves 7, domingo 10, jueves 14, domingo 17, jueves 21, domingo 24, jueves 28, de febrero; domingo 3, jueves 7, domingo 10 y jueves 14 de marzo de 1918.

Poder: Ejecutivo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Michoacán

Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Julio de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Aguas Calientes en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Última reforma publicada DOF 17-09-2015

Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el 21, 25 y 28 de julio y 1 de agosto de 1917.

Poder: Judicial
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Jalisco

Última reforma publicada en el periódico oficial: 25 de noviembre de 2014.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Fecha de Publicación: 01 de Octubre de 1920
Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Hidalgo

Última reforma publicada en el Periódico Oficial el 21 de Septiembre de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de Hidalgo


Constitución Política del Estado de Guerrero

Constitución Política publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 18, 19 y 20 del 3, 10 y 17 de noviembre de 1917 y No. 1 del 5 de enero de 1918.

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Guerrero

Última reforma publicada en el periódico oficial del gobierno del estado extraordinario iii, el lunes 30 de junio de 2014.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Guerrero en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de Guerrero

Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Publicada el 03 de Septiembre de 1917
Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Guanajuato

Ultima reforma publicada en el periódico oficial del gobierno del estado número 122, tercera parte, de fecha 31 de julio de 2015.
Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Guanajuato en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de Guanajuato

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Publicada el 10 de Noviembre de 1917
Poder: Legislativo
Ámbito:Estatal
Estatus:Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Estado de México

Ultima Reforma el 15 de septiembre de 2015.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de México en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Constitución Política del Estado de México


Constitución Política del Estado de Durango

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, los días jueves 1º, domingo 4, domingo 11, jueves 15 y domingo 25 de noviembre; jueves 6, jueves 13, domingo 16, jueves 20 y jueves 27 de diciembre de 1917; jueves 3, jueves 10 y domingo 20 de enero; jueves 28 de febrero; domingo 10 y jueves 14 de marzo de 1918.

Poder: Legislativo
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Constitución Política del Estado / Estatuto de Gobierno
Localidad: Durango

Publicada el 01 de Noviembre de 1917
Ultima reforma: 6-ago-2015

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Ver Constitución Política del Estado de Durango

Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", los días 20, 27 de octubre y 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 1917.

Última reforma publicada en el periódico oficial: p.O. 12 de septiembre de 2015

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Colima en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Última reforma publicada en el periódico oficial: 22 de septiembre de 2015.

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 19 de febrero de 1918.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Coahuila en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Ver Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza ultima reforma publicada el 17-09-2015

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución publicada en el periódico oficial del estado de chihuahua, el 17 de junio de 1950.

Última reforma aplicada: Decreto 917-2015 II P.O. Periódico Oficial del Estado No.63 del 08 de agosto de 2015

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Ver Constitucion Politica del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chiapas

Constitución publicada en alcance no. 5 al periódico oficial del estado de chiapas, el 3 de febrero de 1921.

Ultima reforma publicada en el periódico oficial: 24 de diciembre de 2014.

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Ver Constitucion Politica del Estado de Chiapas

Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución publicada en el periódico oficial del estado de campeche, el jueves 5, sábado 7 y martes 10 de julio de 1917.

Ultima reforma publicada en el periódico oficial: 14 de septiembre de 2015.

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Ver Constitucion Politica del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Baja California

Publicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI.
Última reforma publicada el 12-Junio-2015.

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Ver CPEBC ultima reforma publicada el 12-06-2015

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, los domingos 9, 16 y 23 de septiembre de 1917.

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Aguas Calientes en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Última reforma publicada DOF 17-09-2015



Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
Última reforma publicada DOF 10-07-2015

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Ver CPEUM ultima reforma publicada el 10-07-2015.

Concepto contrato colectivo de trabajo.

El contrato colectivo de trabajo es un tipo especial de convenio, en el cual se pueden pactar las relaciones jurídicas que nacen entre una o varias empresas o patrones y sus trabajadores, sindicatos u organismos de representación laboral. En este acuerdo se especificaran de forma general las condiciones de trabajo que beneficiaran a todos los trabajadores que realicen sus actividades para una determinada empresa o sector laboral, pero no constituirá de forma definitiva los derechos de los trabajadores, pues estos se podrán mejorar en lo que se disponga en el contrato individual del trabajo.

Esta figura jurídica es reconocida en la legislación mexicana en el articulo 386 de la Ley Federal del Trabajo, y es considerada obligatoria cuando se contrata a un grupo de trabajadores afiliados a una institución sindical.

Cuando existen mas de un sindicato u organismo de representación gremial o de industria, se celebrara con aquel que tenga un mayor numero de trabajadores afiliados prestando sus servicios para la empresa y dentro del sector profesional, en el caso de los sindicatos que representen las profesiones, si no existe un acuerdo para la representación, podrán celebrarse varios contratos colectivos, cada uno independiente para cada sector profesional. La mayoría que acredita de forma definitiva el derecho de ser el titular del contrato colectivo, deberá ser declarada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Motivos de disolución del sindicato.

La Ley Federal del Trabajo establece los supuestos en que el sindicato podrá disolverse y por lo tanto dejara de ser representante directo de los trabajadores ante el patrón y las autoridades. Atendiendo a los expresado en el articulo 379 de la legislación laboral mexicana, los sindicatos se disolverán cuando así los decidan por lo menos dos terceras partes de los miembros y cuando transcurra el tiempo pactado en los estatutos sindicales.

El patrimonio activo del sindicato deberá ser aplicado de la forma pactada en los estatutos sindicales, en caso de que no se designara ningún supuesto que regule esta situación, los activos pasaran a formar parte del patrimonio de la federación o confederación de la cual forman parte, y en caso de no se encuentren afiliados a ninguna institución, pasara a formar parte del IMSS.