Las Ventas Judiciales

Las ventas judiciales son aquellas que se realizan mediante subasta o remate público. Puede ser en consecuencia directa de un decreto judicial o por convenio de los litigantes, para este tipo de enajenación se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa.

El juez ordena el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes después de realizar el procedimiento correspondiente. Una vez rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez.

Rescisión del contrato de compraventa.

Tiene como finalidad corregir un perjuicio causado en consecuencia directa de una relación que nace de un contrato de compraventa que anteriormente se declaro válido y fue celebrado por voluntad de las partes, el prejuicio debe presentarse durante el desarrollo del contenido contractual que en aprecia era valido.

En todo caso la regla general en la esfera de los contratos y obligaciones no es la de la rescisión del contrato, de ahí que tiene un carácter subsidiario.

Modalidades de la compraventa.

Compraventa en abonos.
Se presenta cuando el comprador paga el precio en parcialidades.

Con reserva de dominio.
Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del bien objeto del contrato, en tanto no se le liquide el precio total de la operación.

Pacto de preferencia.
En este contrato de compraventa de establecen restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato.

Pacto de no vender a determinada persona. 
Se establece que no se puede revender a una determinada persona.

Pacto de retroventa.
Se da cuando el comprador se obliga a volver a vender el bien objeto del contrato a su antiguo vendedor (está prohibido).

Venta a vistas. 
Se da cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no.

Venta a ensayo o a prueba.
El contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.

Venta de cosa futura. 
Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.

Efectos del contrato de compraventa frente a terceros.

Por principio general ningún contrato produce efectos frente a terceros si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros. Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato, acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante, consiguientemente no tiene la facultad de resolución.

Obligaciones del vendedor

El vendedor del contrato de compraventa tiene como obligaciones:

  • Transmitir la propiedad o título de derecho.
  • Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
  • Entregar el bien.
  • Garantizar al adquiriente una posesión útil.
  • Garantizar al comprador una posesión pacífica.
  • Responder a la evicción.
  • Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
  • Obligaciones del comprador
  • Pagar el precio.
  • Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
  • Recibir el bien comprado.
  • Recibir en buen estado.

Nulidad del contrato de compraventa.

Para que un contrato de compraventa sea valido de reunir los siguientes requisitos:

  • Las partes contratante deben tener capacidad legal de obligarse.
  • Debe expresar el consentimiento sin presentar ningún tipo de vicio, los vicios del consentimiento son  el error, la fuerza y dolo.
  • El objeto del contrato debe ser lícito sin ser contrario a las leyes establecidas.
  • Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

Si un contrato no cumple estos requisitos, esta afectado por nulidad y esta puede ser relativa o absoluta;
La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por lo que no podrá surtir efectos.
La nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, contrariamente a la nulidad absoluta esta si puede sanearse para que surta efectos.

La declaratoria de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato.

Perfeccionamiento del contrato de compraventa

El contrato de compraventa se perfecciona al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, es decir cuando hay manifestación de voluntad de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente.

No sera valido el contrato cuando:
  • Existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo
  • Se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento
  • Se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes
  • existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato

Sujetos en el contrato de compraventa.

Los sujetos del contrato pueden ser cualquier persona física o moral con capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. La capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Contrato de compraventa

La compraventa es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.  El dinero que el comprador da por la cosa vendida, es denominado precio.

Es un contrato tipo traslativo de dominio y representa el mas importante de clase, constituye la principal forma moderna de adquisición de dinero.

Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta.

Terminación del contrato de promesa.

Termina ordinariamente por agotamiento natural de los efectos del contrato, pero también puede caducar si termina el plazo sin que exista culpa de ninguna de las partes y otra forma es si el contrato final es lícito.

Efectos del contrato de promesa.

El efecto directo este tipo de contrato es el nacimiento de una obligación de hacer. Lo normal será que las partes cumplan con esta obligación voluntariamente, a partir de esto se extingue el contrato de promesa por el hecho de haberse cumplido y,  por lo tanto, solo sera valido el nuevo contrato.

Si las partes no cumplen voluntariamente con la obligación de hacer, nace el derecho a exigir la ejecución forzada la obligación pactada.

Requisitos del contrato de promesa.

El contrato de promesa, para su validez, requiere cumplir con los requisitos de forma y de fondo que establece la ley.

  • Que la promesa conste por escrito. Aun cuando el contrato prometido sea consensual, la promesa de contrato debe constar por escrito por lo que se considera un contrato solemne.
  • Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. No sera eficaz el contrato prometido que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente.
  • Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido. Los contratantes deben saber cuando se cumplirá el contrato prometido y no queden ligados contractualmente en forma indefinida.
  • Especificación del contrato prometido. Significa este requisito que el contrato de promesa debe contener todas y cada una de las cláusula del contrato definitivo? Existen dos posiciones al respecto:

Elementos del contrato de promesa

Elementos de existencia:
  • Consentimiento. El objeto del consentimiento en la promesa consiste en un hacer: celebrar el contrato futuro. 
  • Objeto que pueda ser materia de contrato. el objeto del consentimiento en el contrato futuro puede ser un dar, hacer o no hacer, según la prestación propia del contrato definitivo
Elementos de validez:
  • Capacidad de ejercicio. Los sujetos que intervienen en el contrato deben tener capacidad legal plena para obligarse.
  • Voluntad libre y consciente. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.
  • Licitud en el objeto, motivo, fin. El objeto de contrato debe de estar siempre del marco juridico legal sin cometer ninguna falta a las leyes alas aplicables.
  • Forma. El contrato de promesa debe constar por escrito.- es un elemento de validez, específicamente la forma, es decir, el contrato de promesa es formal, aun y cuando el definitivo sea consensual.

Estructura de un contrato civil.

Encabezamiento

  • Denominación: Datación (lugar y fecha)
  • Identificación de las partes: (subsistemas subjetivos)
  • Expresión de motivos. Anexos

Cuerpo (articulado)

Cláusulas esenciales

  • Objeto (Obligaciones típicas) Principales y accesorias


Cláusulas accidentales

  • Plazo. Condición


Estatuto legal supletorio (cláusulas "naturales")

  • Explicitación. Exclusión.


Estatuto legal de orden público

  • Explicitación (Valor retórico de las cláusulas nulas)

Cláusulas de Garantía

  • Mora automática
  • Comunicaciones (TCC u otras)
  • Domicilio contractual
  • Seña y otros adelantos
  • Orden en el cumplimiento de las obligac. y el derecho de retención
  • Solidaridad de los sujetos (activa o pasivamente)
  • Indivisibilidad del objeto
  • Intervención notarial: autenticación y registro
  • Cláusulas penales
  • Interpret. auténtica (previsión de dificultades)
  • Prórroga de competencia Cláusula arbitral. Ley aplicable.
  • Cláusulas sobre imprevisión
  • Proced. de derechos. Entrega de títulos y antecedentes

Cierre o clausura del documento:
Ejemplares. Firmas. Agregados. Enmiendas

Reglas de interpretación de los contratos.

Literalidad del Pacto.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Términos contrarios a la intención.
Se presenta cuando los términos empleados no son claros presentando un obstáculo para conocer cuál de la voluntades expresadas por las partes es la que debe prevalecer. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos o posteriores al contrato.

Palabras o expresiones que generan incertidumbre.
Independientemente de la generalidad de los términos de un contrato, no podrán entenderse comprendidos en lo negociado cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Las estipulaciones contractuales deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas. Las palabras con diferentes acepciones, que éstas serán entendidas en aquella acepción que sea más adecuada a la naturaleza y objeto del propio negocio jurídico.

Interpretación de las clausulas.

  • Si las cláusulas tienen distintos sentidos se entenderá el más adecuado para que produzca efecto. La finalidad perseguida consiste en evitar lecturas que hagan ineficaces las estipulaciones.
  • Si son dudosas deberán interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las turbias el sentido que se deduzca del conjunto.
  • Tratándose de cláusulas ambiguas, se tendrán en cuenta el uso o la costumbre del país.
  • Si se trata de dudas accidentales en el caso de contratos gratuitos, la resolución recaerá sobre la menor transmisión de derechos e intereses. Y en caso de contratos onerosos, a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
  • Si las dudas versan sobre el objeto principal, y no puede resolverse cuál haya sido la intención o voluntad de las partes, el precepto opta por la nulidad del negocio contractual.

Cláusulas que pueden contener los contratos.

Los contratantes tienen el derecho de señalar las cláusulas que crean convenientes, con en excepción de las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o que existen en consecuencia directa de su naturaleza ordinaria pues se tendrán por puestas aunque no se expresen en el convenio,
Los contratantes pueden establecer una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera correcta y convenida.
La cláusula de pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

La rescisión de los contratos.

La rescisión provoca la ineficacia del contrato posteriormente a la celebración del mismo, y a pesar de que el contrato alguna vez fue plenamente valido, puede ser declarado ineficaz por sus efectos perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Esta figura se distingue de la nulidad y anulabilidad en que la rescisión presupone un negocio jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican la invalidez inicial del negocio a que estén referidas.

Causas de rescisión
Las causas de rescisión se pueden clasificar en:

  • Rescisión por lesión. Se deriva de un perjuicio patrimonial para uno de los sujetos del negocio y en particular para una de las partes contratantes.
  • Rescisión por fraude. La celebración de un contratos con intención fraudulenta respecto de terceros causa la rescisión del contrato.

La acción rescisoria
Existen tres requisitos para que sea posible la acción rescisoria, el efecto propio de la rescisión.

  • Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Es una acción subsidiaria.
  • Que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviera obligado.
  • Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe, en tal caso la pretensión del lesionado o defraudado se limitará a reclamar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
Eficacia restitutoria e indemnizatoria de la rescisión.
El efecto fundamental de la resicion es de caracter restitutorio, es decir obtener la devolución de todo aquello que haya sido entregado por virtud del negocio rescindible. En los casos de imposible restitución, la acción rescisoria se transforma en indemnizatoria o reparatoria, con carácter subsidiario.

Clasificación de los contratos civiles.

  • Unilateral: Quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
  • Bilateral: Ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
  • Gratuito: Solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 
  • Oneroso: Ambos contratantes obtienen un beneficio. 
  • Principal:  No depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. 
  • Accesorio. Depende de otro para poder existir, por ejemplo el contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. 
  • Real: Se necesita para su validez la tradición de la cosa. 
  • Solemne: Se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. 
  • Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. 
  • Conmutativo:  Una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. 
  • Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Clasificación general de los contratos.

Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:

Contratos Unilaterales y Bilaterales.

  • El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado.
  • El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Contratos Onerosos y Gratuitos:

  • Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
  • Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Contratos conmutativos y aleatorios: 
Los contratos onerosos se subdividen en

  • Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.

Contratos formales reales y consensuales:

  • Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
  • Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
  • Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: 

  • Los principales son aquellos que existen por si mismos.
  • Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. 

Lesión de los contratos.

La lesión en un contrato existe cuando alguien se a aprovechado de el estado de necesidad, la inexperiencia o la penuria de otro individuo, y obtiene un lucro desproporcionado al que él por su parte se obligó.

Existen dos teorías que explican la lesión en los contratos.

Teoría Subjetiva.
Se enfoca en el elemento subjetivo, consiste en la explotación de la necesidad, ligereza, inexperiencia o penuria que uno de los contratantes hace al otro. De existir esta situación se considera que se actualiza la hipótesis de la lesión en los contratos.

Teoría Objetiva. 
Esta teoría solo atiende al elemento Objetivo de la lesión que es la desproporción entre la prestación y lucro obtenido. Los seguidores objetivos de esta teoría consideran la  ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación para que exista la lesión.

Teoría Mixta.
Comprende los elementos de la lesión, el objetivo y subjetivo.

El Contrato.

El contrato para el derecho civil es un acuerdo de voluntades, ya sea verbal o escrito, manifestado por dos o más personas con capacidad legal de obligarse. Pueden obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

La consecuencia directa de los contratos es generar derechos y obligaciones para las partes contratantes y sus causahabientes. En algunos contratos es necesario, para su perfección, otros hechos o actos jurídicos, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en un documento especial (contratos formales).

Generalmente los contratos tienen un vinculo patrimonial y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función principal del contrato es originar efectos jurídicos con la intención de dar certeza legal a una situación.

Fideicomisos prohibidos.

Los fideicomisos prohibidos son:
  • Los fideicomisos secretos. la prohibición de los fideicomisos secretos nace de la necesidad de evitar la realización de fines ilícitos o de defraudar a acreedores y que con los controles que existen actualmente, son prácticamente imposibles.
  • Sucesivos. Son aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice a favor de personas que estén vivas
  • Fideicomisos con duración mayor de 30 años. Son aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de 30 años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
  • Ilícitos. estos van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Extinción del fideicomiso.

El fideicomiso se extingue por diferentes casos expuestos señalados en la ley los cuales son:
  • Por la restitución, la restitución es la entrega de la propiedad al fideicomisario cuando este cumple la condición.
  • Por la resolución del derecho de su autor, es decir, del constituyente.
  • Por la destrucción de la cosa en la que se constituyo el fideicomiso.
  • Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución.
  • Por confundirse la calidad de fideicomisario único con la del fiduciario único.

Diferencia entre Objeto y Finalidad del Fideicomiso.


Objeto.
Los objetos de fideicomiso puede ser cualquier bien inmueble, mueble, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar. Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.

El objeto puede ser:
Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.

Finalidad.
Todas las actuaciones del fiduciario, deben estar encaminadas a alcanzarla. Para ello debe seguir las instrucciones que establece el fideicomitente en el pacto. El único límite que encuentra el cumplimiento del fin del fideicomiso, radica en la licitud.

Derechos y obligaciones de las partes del fideicomiso.

Derechos y Obligaciones Fideicomitente
  • Señalar la finalidad del Fideicomiso.
  • Establecer al fideicomisario o fideicomisarios.
  • Reservarse ciertos derechos sobre la materia del Fideicomiso.
  • Organizar la formación de un Comité Técnico.
  • Exigir al fiduciario que cumpla la obligación de rendir cuentas.
  • De ser necesario exigir a la contraparte el cumplimiento o la rescisión del contrato. 
  • Transmitir al fiduciario los bienes y/o derechos materia del Fideicomiso.
  • Cumplir las obligaciones recíprocas de los derechos que nacen del contrato.
  • Cubrir los gastos originados por la firma, aceptación y administración del fideicomiso.
Derechos y Obligaciones Fiduciario.
  • Dar consentimiento para constituirse como una entidad fiduciaria.
  • Realizar todos los actos jurídicos correspondientes al contrato.
  • Tiene facultad para actuar en los juicios relativos al fideicomiso.
  • Negarse a actuar si lo que se le instruye esta fuera de Ley.
  • Revisar el acto constitutivo del Fideicomiso.
  • Cumplir con los fines del Fideicomiso, apegándose a los términos del mismo.
  • Realizar la contabilidad por separado para cada fideicomiso.
  • Conservar y mantener los bienes que integran el patrimonio.
  • Rendir cuentas las cuentas correspondientes.
  • Realizar sus actividades a través de Delegados Fiduciarios.
  • Guardar el secreto fiduciario.
Derechos y Obligaciones Fideicomisario.
  • Obtiene los derechos derivados por la propia naturaleza del Contrato y acuerdo entre sus partes.
  • Puede exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines.
  • deberá pedir cuentas al fiduciario

Elementos de existencia y de validez del fideicomiso.

Elementos de existencia
Consentimiento.
Los contratos mercantiles (al igual que los civiles) se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual se produce por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato.

Objeto.
El objeto es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que deba hacer o no hacer. En las obligaciones de dar, el objeto debe reunir los siguientes requisitos:
  • Existir en la naturaleza.
  • Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
  • Estar en el comercio.
Elementos de Validez.
Capacidad. 
Tiene capacidad legal toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben la profesión del comercio expresamente.

Ausencia de vicios en el consentimiento.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Forma.
La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.  El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público

Objeto, motivo o fin lícito.
El objeto del fideicomiso debe de ajustarse en las leyes aplicables de lo contrario no podrá ser considerado valido legalmente.


Clases de fideicomiso

Fideicomiso de administración.
La función de este tipo de fideicomiso es trasmitir al Fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.

Fideicomiso de inversión. 
El Fideicomitente otorga recursos o valores para que el Fiduciario los utilice en operaciones económicas, con el objetivo de adquirir un beneficio monetario.
Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del Fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario.
Puede considerarse que existe una clasificación más amplia si se toma en cuenta la finalidad del contrato, por ejemplo: Fideicomisos Testamentarios, Fideicomisos Patrimoniales, Fideicomisos de inmuebles en Zona Restringida, Fideicomisos para Desarrollos Inmobiliarios, etc.

Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario, Comité Técnico.

Fideicomitente.
Es aquél que entrega los bienes al sujeto donominado fiduciario para que realice el fin a que se destino el fideicomiso. Pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

Fiduciario
Es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomisario.
Es la persona física o jurídica que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del Fideicomiso.

Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado por las personas que designe el Fideicomitente las cuales no necesariamente tienen que ser partes. Las decisiones del Comité Técnico y todas las instrucciones se tomarán por la cantidad de miembros que indique el Fideicomitente, por mayoría o incluso por unanimidad. Entre las decisiones que tomara el comité técnico están:
  • Revisar y aprobar el presupuesto anual
  • Revisar y en su caso tomar conocimiento de la información contable y financiera.
  • Determinar por escrito la estructura, honorarios y demás contraprestaciones del personal
  • Acordar la política de la inversión de los recursos en numerario del patrimonio del presente fideicomiso

Contrato de Fideicomiso.

Es considerado un contrato mediante el cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, temporalmente, la propiedad de bienes (independientemente de que existan o se espere que existan en el futuro) a un patrimonio autónomo, con personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

El fideicomiso mercantil es considerado un contrato de naturaleza irrevocable, pues la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será oneroso.

Delitos relacionados con la prenda mercantil.

Si el que recibió en prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas para el delito, en la proporción correspondiente al delito culposo.

La enajenación u ocultación de la cosa prendada también constituye un delito.

Derechos y obligaciones del acreedor prendario.

Obligaciones del Acreedor:
  • Obligación de guarda y conservación de la cosa: El acreedor prendario en tanto que se hace tenedor de la cosa debe procurar la guarda y conservación de la misma, pero a expensas del deudor, quien está obligado a su vez a pagar los gastos necesarios para este efecto.
  • Obligación de no usar la cosa gravada con prenda: El acreedor prendario no tiene derecho a usar la cosa pignorada.
  • Obligación de restitución de la prenda: Una vez pagada la obligación principal en su totalidad el Acreedor prendario esta obligado a restituir la cosa. Sin embargo tiene derecho de retención sobre la misma en caso que el deudor no cumpla con su obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y los perjuicios que se hubieran ocasionado, imputables a su culpa, con la tenencia de la cosa.
Derechos del Acreedor.
  • Derecho de conservar la cosa dada en prenda. No esta obligado a la restitución de la cosa sino hasta la verificación del pago íntegro de la obligación garantizada, con sus accesorios, frutos etc. 
  • Derecho de retención del bien pignorado, en el entendido que una vez pagada la deuda en su integridad, el acreedor puede retener la cosa si sufrió perjuicios con ella, o incurrió en gastos de mantenimiento, porque es un contrato bilateral imperfecto. 
  • Derecho de persecución y reivindicación de la tenencia material del bien mueble. 
  • Derecho de inspección de la cosa gravada con prenda sin tenencia. Este derecho es correlativo a la obligación del deudor de permitir la inspección de la prenda.

Derechos y obligaciones del deudor prendario.

Obligaciones del deudor.
  • Obligación de entregar la cosa gravada con la prenda al Acreedor prendario.
  • El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin transmisión de posesión, correrán a cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación.
  • Si la cosa dada en prenda se pierde o deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratos existe la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionales con la tenencia de la prenda al Acreedor o aun tercero y que sean imputables a culpa del deudor.
Derechos del deudor:
  • Tiene el derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empenada, con la preferencia que establece el articulo.
  • Tiene el derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; 
  • El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y utiles que hiciere para conservar la cosa empenada, a no ser que use de ella por convenio; 
  • El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empenada se pierde o se deteriora sin su culpa.

La prenda sin transmisión de posesión

La prenda sin transmisión de posesión, es considerado un derecho real que afecta a los bienes muebles que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, pero el deudor conserva la posesión material de tales bienes. Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes.

Los principios esenciales que deberá cumplir la la prenda sin transmisión de posesión son:
  • Que un crédito pueda ser garantizado con bienes muebles sin transmisión de posesión para el deudor, entendiendo por dichos bienes todo tipo de derechos, sean presentes o futuros.
  • La extensión automática de la garantía sobre otros bienes adquiridos con posterioridad, así como nuevas generaciones de bienes del deudor, que sustituyan a los bienes originalmente prendados (de reemplazo o transformados).
  • La necesidad de proteger al deudor y segregar por ministerio de ley los bienes futuros que sean adquiridos por el deudor en virtud de un crédito otorgado por un segundo acreedor, quien podrá beneficiarse de la constitución de una prenda sin transmisión de posesión distinta de la primera.
  •  La protección al consumidor en relación a la no existencia de un derecho de persecución del acreedor sobre los bienes que se adquieran del deudor en el curso normal de los negocios.
  •  La necesidad de un sistema de publicidad (registro) amplio, ordenado por el nombre del deudor, sencillo y con formas precodificadas.
  • La ejecución efectiva de los bienes objeto de la garantía, de reemplazo o transformados en caso de incumplimiento del deudor.

Venta de prenda.

El acreedor podrá pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda,siempre y cuando el deudor no cumpla la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos y el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda.

El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo. El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.

Formas de constituir la prenda mercantil.

La prenda mercantil se constituye en diversas formas según tenga por objeto bienes corpóreos, títulos de crédito, créditos, o se constituya en garantía decréditos refaccionarios y de avió.

En materia de comercio, la prenda se constituye:
  • Por la entrega al acreedor, de los bienes o titulos de credito, si estos son al portador;
  • Por el endoso de los titulos de credito en favor del acreedor, si se trata de titulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotacion en el registro, si los titulos son de los mencionados en el articulo 24;
  • Por la entrega, al acreedor, del titulo o del documento en que el credito conste, cuando el titulo o credito materia de la prenda no sean negociables, con inscripcion del gravamen en el registro de emision del titulo o con notificacion hecha al deudor, segun que se trate de titulos o creditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;
  • Por el deposito de los bienes o titulos, si estos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposicion del acreedor;
  • Por el deposito de los bienes, a disposicion del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
  • Por la entrega o endoso del titulo representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emision o el endoso del bono de prenda relativo;
  • Por la inscripcion del contrato de credito refaccionario o de habilitacion o avio.
  • Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de instituciones de credito, si se trata de creditos en libros.

Prenda Mercantil.

Es el acto jurídico que permite que el propietario de un bien mueble constituya sobre él, una garantía mediante su entrega física o jurídica, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, ya sea propia o de terceros.

La prenda puede garantizar una obligación civil o mercantil, y como contratoaccesorio que es, la prenda será civil en el primer caso y mercantil en la segunda