Animus solvendi

El animus solvendi puede describirse como la voluntad del deudor para extinguir su obligación, en otras palabras, que al momento de realizar un el pago es consciente de lo que está haciendo y que desea hacer lo que está haciendo. Cuando el pago es efectuado sin animus solvendi, es posible que se configure el pago indebido, siempre y cuando se presenten los otros requisitos que la legislación y doctrina le atribuyen a esta figura juridica.

Lo anterior no significa que todo pago con ausencia de animus solvendi sea necesariamente un pago indebido. Pero en aquellos casos en los que esté presente el elemento del error, sí habrá ausencia de animus solvendi. El "animus solvendi" hace que el tercero, el ajeno a la obligación en un principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin que pueda el acreedor estimar que es liberalidad . 

Elementos esenciales del pago: para que haya pago es necesario que concurran en el acto, así conceptuado, varios elementos, a saber:
  • Una causa o hecho antecedente que justifica el desplazamiento de bienes del patrimonio del solvens al patrimonio del accipiens; 
  • El elemento personal o sujeto que se desdobla en activo y pasivo, respectivamente, el solvens y el accipiens; 
  • Un objeto o prestación que es aquéllo que satisface el solvens a favor del accipiens; 
  • La intención de pagar o animus solvendi, que permite distinguir el pago de otros actos jurídicos que pueden tener la misma apariencia externa, como la donación manual o la constitución de un préstamo; 
Cuando un tercero que a diferencia del deudor, no se encuentra vinculado en la relación obligatoria, prescinde de su "animus solvendi" al pagar una deuda a nombre de otro, se pierde también todo punto de referencia y aun de justificación respecto de su incidencia en el pago. Por lo que no siempre para el tercero será fácil probar que actuó con "animus solvendi" debe deducirse del interés en la obligación, algún vínculo con el deudor, conversaciones anteriores o posteriores con el acreedor sobre la liquidación de la deuda ajena, pueden ser tenidos en cuenta para comprobar si hubo voluntad de querer extinguir la obligación de otro. El "animus solvendi" presente en todo acto de cumplimiento en consecuencia, tiene que manifestarse expresa o tácitamente cuando es un tercero el que paga.

Animus revertendi

El término animus revertendi es una frase latina que puede traducirse como "Con intención de regresar". Suele referirse a un animal que está bajo el cuidado de otro, que lo distingue de un animal ferae naturae (bestia salvaje).

Se considera un tipo de derecho de propiedad reconocido por la ley de propiedad . Este concepto legal también respalda la intención de un candidato de no abandonar su residencia debido a su trabajo o estudio. La residencia legal está protegida por este concepto legal.

El concepto fue creado originalmente para proteger los derechos de los ganaderos que tenían animales en libertad. Sin el reconocimiento de animus revertendi, cualquier animal que se haya alejado de la propiedad del propietario hacia tierras públicas podría ser asesinado y llevado sin compensación alguna al cuidador original. Se necesita mucho tiempo y esfuerzo para criar y alimentar a una bestia. Al reconocer que el cuidador tiene derechos, promueve el cuidado y la alimentación de los animales, especialmente para el consumo humano, crea un incentivo para producir al eliminar el problema del pasajero libre. También se puede aplicar a las mascotas.

Se debe dar un aviso justo de animus revertendi, de lo contrario no se reconocerá el derecho. El error honesto de otro en ausencia de un aviso justo permitirá a otra parte reclamar el animal como suyo.

En ausencia de conocimiento previo de la propiedad, uno o más de estos (u otros) factores por sí mismos o en combinación con otro podrían usarse para determinar si una persona razonable habría creído que existía animus revertendi por ejemplo: La especie: si es un animal que normalmente se domestica, la ubicación si se encuentra fuera del hábitat natural, si tiene marcas de identificación como puede ser una etiqueta de nombre, marca etc.

Animus rem sibi habendi

Animus rem sibi habendi es una expresión latina que puede traducirse como "la intención de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya, por parte de quien entra en posesión de ella. Representa uno de los requisitos necesarios para la existencia en la ocupación.  Para el derecho civil es la voluntad de poseer algo para uno mismo, y la voluntad de poseer bienes o la intención de hacerlo según el derecho penal.

Para que se configure la posesión es necesario la existencia del corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que se manifiesta con intención de tener la cosa como propia o de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. En otras palabras, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. De esta forma es posible distinguirla de la tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.

En el delito de robo el elemento subjetivo es el engaño de sustracción denominado animus furandi. Sin embargo, es esencial que el agente tenga la intención de tomar posesión de la cosa definitivamente  y no solo usarla temporalmente, es decir el Animus rem sibi habendi .

La apropiación ilegal es el caso más explícito en donde se puede ejemplificar el animus rem sibi habendi, ya que el agente obtiene el bien legítimamente pero solo es por un tiempo limitado, no obstante, al término de este plazo el propietario pide le devuelva el objeto que le entregó pero este.

Para el reconocimiento del delito de robo, se requiere una prueba de que el agente sustrajo lo móvil de otra persona con "animus" de tenerlo para sí mismo o para otros de una manera duradera. Por lo tanto, el "animus rem sibi habendi" es indispensable.

Animus possidendi

La intención de posesión denominada animus possidendi es el elemento subjetivo de la posesión en el Derecho romano. Todo lo que se requiere es una intención de poseer algo en un tiempo determinado. La intención de poseer una cosa es un hecho normalmente, se demuestra por los actos de control y las circunstancias circundantes. Es el animus el que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia. 

Por ejemplo, un arrendatario o un comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, o prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue.

También es posible pretender poseer algo sin saber que existe. Por ejemplo, si tiene la intención de poseer una maleta, tiene la intención de poseer su contenido, aunque no sepa lo que contiene. Es importante distinguir entre la intención suficiente para obtener la posesión de una cosa y la intención requerida para cometer el delito de poseer algo ilegalmente, como drogas prohibidas, armas de fuego o bienes robados. La intención de excluir a otros de la maleta y su contenido no equivale necesariamente a la mente culpable de tener la intención de poseer ilegalmente.

Cuando las personas poseen lugares a los que el público tiene acceso, puede ser difícil saber si tienen la intención de poseer todo dentro de esos lugares. En tales circunstancias, algunas personas dejan en claro que no quieren la posesión de las cosas traídas por el público. Por ejemplo, no es raro ver un letrero sobre el perchero en un restaurante que renuncia a la responsabilidad de los artículos que quedan allí.

Animus lucrandi

Animus lucrandi denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Etimológicamente, proviene de las palabras animus y lucrum.
  • Animus: intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito.
  • Lucrum: Es la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito.
El animus lucrandi, como elemento jurídico, tiene mucha importancia en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Civil especialmente en lo que se refiere a el contrato de sociedad.

La doctrina clásica lo describe meramente como provecho económico. En la actualidad se ha ampliado las implicaciones de este concepto particularmente en el Derecho Penal donde se le describe como todo provecho, beneficio o utilidad de cualquier tipo. Algunos autores lo analogan a la causa en los contratos onerosos, sin embargo esta concepción resulta muy limitada ya que la causa en el contrato oneroso, es la prestación o promesa de una cosa servicio o la finalidad perseguida que puede incluir objetivos que trascienden el simple lucro; a no ser que se amplíe en extremo el concepto jurídico de lucro, lo cual no es plausible en el campo de los contratos.

Se relaciona con el animus rem sibi habendi que es el termino que describe el ánimo de hacer las veces de propietario, sin ser el propietario legitimo, en otras palabras, el sujeto activo incorpora dentro de su patrimonio un bien que le fue confiado lícitamente, por un tiempo determinado para otros fines que no son el de transferir la legitima propiedad del objeto.

Animus laedendi

Animus laedendi puede traducirse como intención de lesionar. Se puede inferir a partir de hechos como la personalidad del agresor,  la relación entre la victima y el autor, la situación previa a la agresión o la parte del cuerpo que se agrede, etc. Es la intención del sujeto activo del delito de lesiones consistente en el dolo específico de lesionar.

La distinción entre los delitos contra la vida humana y los que solo atentan contra la integridad corporal o la salud, se encuentra en la intención o animus del sujeto. animus necandi, cuando la intención es privar de la vida y animus laedendi cuando la intención sólo es producir lesiones. Como elementos subjetivos, se manifiestan como elemento psicológico del sujeto y, en consecuencia, solo se puede deducir de los datos objetivos que se observen en el comportamiento, de los cuales a de inferirse la intención del sujeto que comete el delito.

Por lo tanto este concepto se encuentra en contraposición al animus necandi, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, por lo que al manifestarse el animus laedendi, la acción pasa a calificarse como delito de lesiones. 

De igual forma que con el animus necandi o voluntad de matar las legislaciones toman en cuenta las relaciones previas entre los sujetos activo y pasivo, el arma utilizada, la naturaleza de la herida o la reiteración de los golpes para inferir la naturaleza de la conducta del agresor.

Animus necandi

El animus necandi es la expresión latina utilizada para describir la voluntad de obtener la muerte de otros. Este es el elemento mental del delito de homicidio. Puede traducirse como voluntad o intención de matar.

Esta es una marca personal del asesinato en la medida en que permite distinguir este delito de las otras calificaciones posibles en caso de muerte de la víctima. Cuando un individuo ha muerto, se pueden aplicar de manera efectiva tres calificaciones criminales y se distinguen solo por la naturaleza de su elemento mental:
Característico de la calificación de asesinato, el animus necandi, por lo tanto, no debe tener ninguna duda. Sin embargo, debido a su naturaleza psicológica, probar que sigue siendo una prueba para el enjuiciamiento.  El animus necandi está constituido por el simple hecho de llevar a cabo actos con el objetivo de matar a una persona. Por lo tanto, el animus necandi representa una voluntad de dañar la vida mucho más fuerte que la simple voluntad de lastimar.

Para facilitar su establecimiento, la jurisprudencia no ha dudado en basarse en presunciones de hecho, que son un modo de razonamiento que permite, a partir de ciertos hechos materiales conocidos, inducir las circunstancias de la comisión de un ofensa. La mayoría de las veces, la prueba será traída por el estudio del acto físico.: una puñalada en el pie no demuestra intención homicida, mientras que una puñalada en el corazón, si.

Animus iocandi

Animus iocandi también denominado animus jocandi, es una locución latina que puede traducirse como "ánimo de broma", o "con intención de bromear". El sustantivo animus significa"intención", o "propósito") y el verbo iocor "bromear" o "decir en broma"

Es un concepto que es utilizado por el derecho penal como un eximente de culpabilidad en el delito de injurias. También mediante esta expresión se define el animo o intención de jugar, de bromear, que impide tomar como valida una declaración de voluntad, en consecuencia, lo manifestado bajo animus iocandi, no puede crear obligaciones, ni ceder derechos, como también puede anular responsabilidades en el ámbito penal, atendiendo a las circunstancias de cada situación en especifico.

En el Derecho Romano la injuria se presentaba con dolo, es decir, con la intención de ofender, excluyendo la culpabilidad si el autor había realizado el hecho con la intención de bromear, tal y como se recoge en el Digesto (D.47.10.3.3). Es lo contrario al animus iniuriandi que es la intención de injuria o animo de dañar.

Ejemplo. “El imputado explicó que todo lo que hizo lo realizó con animus iocandi, y no entiende el porqué de todo este escándalo”.

Animus iniuriandi

El ánimus injuriandi puede describirse como la voluntad o ánimo que tiene un individuo para injuriar a otro con frases o expresiones que atenten contra su honor. En el derecho romano era necesario para la existencia del delito de injurias, que la persona que profiere expresiones injuriosas, lo haga de forma voluntaria y con ánimo de ofender, en caso contrario no existirá delito.

Este ánimo de ofender o calumniar debe ser probado por la acusación, aunque existen palabras especificas que por su significado pueden considerarse injuriosas, por lo tanto si se expresan de forma pública, se presume que se hizo con ese ánimo. Se trata, no obstante, de una presunción iuris tantum; es decir, que se admite prueba en contrario por el acusado del delito de injurias. Éste puede probar que esas expresiones, que de por sí pueden ser injuriosas, no se hizo con esa finalidad y, por lo tanto, no había ánimo de ofender al destinatario de las mismas.

En la mayoría de ocasiones es difícil probar ese ánimo toda vez que es una cuestión interna del sujeto que emite expresiones injuriosas, por lo que debe inferirse del comportamiento y manifestaciones del autor. Éste podrá probar que lo hizo en forma de crítica o de información, pero no con la intención de atentar contra el honor del destinatario de esas palabras o frases; a esto se le conoce como "ánimus informandi o criticandi".

Animus donandi

Animus donandi es la intención de realizar una donación, es decir la entrega de un bien por parte de la persona que transfiere la propiedad de una cosa parte de su patrimonio, para que pase a enriquecer el de quien la recibe; es un considerado un elemento esencial en los negocios jurídicos denominados donationis causa.

El animus donandi puede describirse como la intención directa del donante de enriquecer al donatario. Atendiendo a lo anterior, el enriquecimiento resultado de la donación no es suficiente si no existe la intención de enriquecer.

Este concepto se relaciona directamente con el denominado causa donandi por lo que es posible observar en determinados supuestos que aunque hay enriquecimiento, no existe voluntad o intención por parte del donante. Por ejemplo cuando una de las partes no tienen noticia del enriquecimiento o que conociéndolo se proponen un fin que excluye esta intención de donar. El animus donandi, para que se considere una donación, no se presume, sino que ha de ser acreditado.