Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit

Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit, es una frase en latín que puede traducirse como "la estimación de un delito pasado no aumenta por un hecho posterior·.

Esta máxima dice que la evaluación de los daños y la valoración por un delito pasado no se incrementa por lo que ocurre posteriormente. Transmite la idea de que el grado o la atrocidad del delito el pasado no se incrementa por lo que sucede después.

Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit, denota un principio de imposición de penas, como también se refleja en las legislaciones actuales en el privilegio de las circunstancias existentes en el momento de la infracción, en relación con las que surgieron en el momento del ilicito.

Aestimatio 
Término romano para valores, tesoros y, por un lado, las reglas para la cuantificación en dinero o, por otro lado, para la determinación lógica de las consecuencias legales de un evento.

Ex post facto
Después del hecho; por un acto o hecho que ocurre después de algún hecho de actor anterior, y relacionado con el mismo; por asunto posterior; lo contrario de ab initio.

Aequitas Sequitur Legem

Aequitas Sequitur Legem es una locución latina, utilizada en las ciencias jurídicas, su significado puede traducirse como: "La equidad sigue la ley". Esta máxima, significa más completamente que "la equidad no permitirá un remedio que sea contrario a la ley". La equidad no puede alterar la ley, sino que la sigue. Tanto en el sentido de obedecer la ley, como de conformidad con sus reglas y políticas generales, y también en la aplicación a los bienes e intereses equitativos, las reglas por las cuales en el derecho se rigen los bienes e intereses similares.

El concepto de equidad nos dice que la ley no ayudarán a una persona culpable. La ley no ayudará a una persona cuya culpa sea la que hizo necesaria la acción legal. También se interpreta que la ley trata sobre lo que es justo y equitativo.

Las máximas de equidad son máximas legales que sirven como un conjunto de principios o reglas generales que se dice que gobiernan la forma en que opera la equidad . Tienden a ilustrar las cualidades de la equidad , en contraste con el derecho consuetudinario , como un enfoque más flexible y receptivo a las necesidades del individuo, inclinado a tener en cuenta la conducta y la valía de las partes. Al respecto Maitland dice: "No debemos pensar en el derecho consuetudinario y la equidad como en dos sistemas rivales". "La equidad no había venido a destruir la ley, sino a cumplirla.

La palabra equidad, derivada etimológicamente desde el latín 'aequitas', que se puede entender como 'justicia', 'imparcialidad', 'justicia', o 'igualdad'. algunos otros sinónimos son 'justicia', 'derecho', 'imparcialidad', 'rectitud',

Adoptio naturam imitatur

La frase latina Adoptio naturam imitatur , traducida literalmente, significa que la adopción imita a la naturaleza. Indica que la adopción debe tender a una relación familiar natural. es decir, que la relación entre adoptar y adoptado debe tener la misma forma que la relación entre padres e hijos naturales. Describe el principio de que la adopción conlleva las mismas consecuencias legales que un niño biológico.Ya presente desde la ley republicana romana, preclásica y clásica. tambien es conocido como principio de replicabilidad natural y se encarga de restituir al nexo biológico natural donde este vínculo jurídico no existe por completo.

En la mayoría de las jurisdicciones civiles, el principio de derecho romano adoptio naturam imitatur ha llevado a salvaguardas legislativas que impiden una adopción si la persona será adoptado no tiene la edad suficiente para ser el hijo natural del adoptante. Estas disposiciones y este principio tienen su origen en la época de Justiniano o antes, y la discusión del enfoque del derecho civil, por lo tanto, debe comenzar con una revisión de la ley romana aplicable.

La influencia del principio adoptio naturam imitatur cambia los conceptos de paternidad y filiación: el pater continuó teniendo pater potestas, tanto en el caso de la adrogatio como en la adoptio plena, pero no en el caso de la adoptio menos plena. Por un lado, la patria potestas era la protección del adoptante, especialmente patrimonial, en relación con el adoptado, por otro lado, la patria potestas, desde el período post clásico, comenzó a perder su contenido patriarcal absoluto, incluido ius vitae ac necis : el padre se vuelve más padre y menos soberano con respecto al adoptado, a quien se considera un hijo real, enfatizando las relaciones parentales más positivas que caracterizan la relación entre un padre y un hijo.

Admissio proter non usum

Admissio proter non usum es una frase en latin que puede traducirse como "admisión ante la falta de uso". En el derecho romano se señala que la servidumbre voluntaria termina por el no uso. Desaparecía por desuso o inexistencia de prohibición con respecto a los actos contrarios a una acción negativa. Justiniano I aumentó el plazo hasta los diez años, al igual que la longi temporis praescriptio.

Ejemplo de Admissio proter non usum en una decisión judicial
ACCION REIVINDICATORIA. NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION NEGATIVA. La acción reivindicatoria no se extingue por prescripción negativa, en virtud de que teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de donde se sigue que esta acción nunca fenece por prescripción negativa. A mayor abundamiento, en tratándose de derechos reales, la prescripción extintiva sólo tiene por objeto la extinción de las obligaciones de cierto derecho real expresamente señalado por la ley, cuando no se hace uso de ella, o sea, cuando se trata de la servidumbre voluntaria que se extingue por el no uso y que es la amissio propter non usum del derecho romano.

Amparo directo 971/59. Lucía del Carmen Mollinedo de Ballesteros. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. 

Addictio in diem / Aditio a die

Addictio in diem es un termino en la latín que hace referencia a la condición que impone un vendedor al comprador, mediante la cual es posible anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue otro mejor precio o condiciones por la cosa. A la aceptación por parte del comprador se le denomina aditio a die.

Es llamado pacto al mejor comprador, y su función es permitir que el vendedor pueda disolver un contrato perfeccionado en caso de que se presente otro comprador que ofrece mejor precio o condiciones, siempre y cuando no sean igualadas por el primer comprador. Una de las condiciones a mejorar mas comunes es el plazo de pago. En la addictio in diem las mejoras en la oferta funcionan como condición resolutoria de la primera venta.

El Addictio in diem tiene las siguientes características:
  • El pacto fijará el tiempo en el cual puede el vendedor ejercer ese derecho. 
  • Puede condicionarse como condición suspensiva, aunque lo mas común es que se presente como condición resolutoria. 
  • El aumento de precio ha de estar referido al estado en que la cosa se encontraba al ser adquirida por el primer comprador, no a las mejoras por él introducidas.
  • Resuelto el contrato, el vendedor recobrará la cosa con todos los frutos, estando obligado a devolver el precio con sus intereses legales, y a abonar las mejoras introducidas y los gastos de producción.
  • La oferta para la nueva venta debe ser verdadera y seria.
La existencia del pacto in diem addictio implica su posible aplicación tanto a las compraventas seguidas de la entrega y completamente ejecutadas como a aquellas en las que se haya producido sólo la celebración del contrato, sin haber tenido lugar la tradición.

Aditio hereditatis

Aditio hereditatis es una locución latina que puede traducirse como "aceptación de la herencia". En el derecho romano se exige que el heredero exprese su intención de recibir el caudal hereditario. No se adquiere la herencia automática (ipso jure) sino de algún modo tienen que expresar su voluntad de aceptar ser herederos. Se requiere plena capacidad de acción legal para manifestar el rechazo o aceptación de la herencia. Esta aceptación no debe estar vinculada a ninguna exclusión o justificación de tiempo.

Es un título estrictamente personal que otorga la facultad de adquirirla mediante un acto libre y voluntario que es la aceptación. Precisamente de este carácter personal deriva su inalienabilidad, no pudiendo por tanto, enajenarse ni transmitirse por sucesión hereditaria, salvo algunas excepciones, como el caso del heredero que no haya podido en espera del nacimiento de un póstumo del causante, y haya muerto antes del nacimiento del mismo.

La aditio podría tener lugar mediante una declaración formal de adhesión ( cretio ) o mediante el ejercicio informal de la voluntad de aceptar ( pro herede gestio ), es decir, puede ser explícita o tácita, expresándose mediante actos que no pueden interpretarse de otra manera, por ejemplo, con un gesto.

El heredero está obligado a declarar dentro de un cierto período si desea ingresar la herencia o no, cuando los acreedores o legatarios así lo soliciten. Son libres de aceptarla o rehusarla, y, si no manifiestan expresa o tácitamente su voluntad de recibirla, se considera que la han rechazado. La aceptación de la herencia es denominada “adición de la herencia” .

Adhuc sub iudice lis est

Adhuc sub iudice lis est es una frase en latin que puede traducirse como; la disputa está todavía sujeta a la decisión del juez o el pleito aún está ante el juez. El concepto pleito es utilizado para hacer referencia a un enfrentamiento o un altercado. Por ejemplo: “El hombre intento resolver el pleito a los golpes”, o “No voy a parar hasta llevar el pleito a los tribunales”.

La locución sub júdice puede traducirse como "bajo el juez"  se utiliza para indicar que una situación juridica concreta se encuentra pendiente de una resolución. En base a la interpretación de esta definición, es posible establecer que, una determinación judicial se encuentra sub júdice cuando está pendiente de resolverse o siendo impugnable mediante un recurso ordinario, cuando éste se encuentre para confirmarse, revocarse o modificarse.

Ejemplo adhuc sub iudice lis est
....si la quejosa manifiesta que está pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, es obvio que ésta se encuentra sub júdice no obstante que se haya iniciado su ejecución; en tal virtud, la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción III, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, no es manifiesta e indudable, por no tenerse la certeza de que se actualice la hipótesis de sentencia firme en ejecución a que se refiere la aludida jurisprudencia; por tanto, no debe desecharse de plano la demanda de garantías. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 161/2006. 





Addictio bonorum libertatum servandorum causa

El Addictio bonorum puede describirse como una ajudicación de los bienes. Se llevaba acabo por un representante de los acreedores del deudor común, y a favor de un adquirente único del patrimonio del insolvente.

Addictio bonorum libertatum servandorum causa
Era la entrega de los bienes para conservar la libertad. Es la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la solicitaba, dando caución de pagar a los acreedores, de esta forma era posible dar lugar a las manumisiones hechas en el testamento.

Es una figura creada por el emperador Marco Aurelio, esta figura es creada cuando Virgilio Valens deja una sucesión insolvente, y un numero determinado de esclavos en libertad. Los esclavos no obtienen su libertad por que nadie quiere aceptar la herencia. Un esclavo va a ver a al emperador, su nombre era Popilio Rufo, este se compromete a pagar las deudas que dejo el difunto, aceptando a si la deuda a cambio de la libertad de todos.

En caso de sucesión vacante, el amo adjudicaba la herencia a favor de los esclavos manumitidos por testamento (e incluso en un simple codicilo, en tiempos posteriores del Derecho romano), con la carga de prometer a los acreedores del causante el pago total de sus deudas.

Ad solemnitatem

Ad solemnitatem es un término latino que describe un acto condicionado para su validez por actos formales que la ley requiere que se hayan realizado en una forma específica. Por ejemplo, para hacer un contrato de matrimonio, se aplican ciertas licencias y otros requisitos. Un formulario ad solemnitatem tiene todos los requisitos incluidos para que sea válido bajo la ley.

Se denominan también solemnidades estrictas y en ella interviene la autoridad pública. En materia civil se requieren documentos públicos en los contratos de donación, la hipoteca, la anticresis, la subrogación consentida por el deudor y demás actos. En materia familiar el oficial del registro civil debe intervenir en los actos de matrimonio, adopción, la tutela.

Otro ejemplo, puede ser una donación,  es de valor sólo si estos actos se pasan ante un notario o una autoridad competente. Es debido a la nulidad que los afecta cuando no se respeta la forma legalmente definida. Lo opuesto a "ad solemnitatem" es"ad probationem".

Al lado de los documentos constitutivos o ad solemnitatem, existen los declarativos o ad probationem, los primeros son aquéllos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo, los segundos, ciertamente sirven para la demostración del acto o contrato que contengan, pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios entre las partes, aunque puede serlo para su eficacia respecto de terceros.

Ad quem

Ad quem es una locución latina que puede traducirse como;  al cual o para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.

Ad quem hace referencia a los tribunales que conocen del recurso de apelación, pero también comprende a los órganos judiciales de amparo cuando resuelven respecto del recurso de revisión, que a su vez configura una apelación. Es decir que el ad quem es quien resuelve la apelación que se presenta contra la sentencia del a quo.

En otras palabras, ad quem se está refiriendo a la sentencia del tribunal emitida luego de revisar la sentencia del a quo, es decir, la sentencia emitida por el juez de primera instancia que fue puesta a consideración del tribunal ad quem.

Dies ad quem

Ad quem es una frase en latín que literalmente significa "en" o "a qué". Connota un final firme y específico hacia el cual algo se está moviendo, a menudo en un período de tiempo calculable. A menudo se utiliza junto con otras palabras para crear una frase más definida. A veces se confunde con el término latino "a quo", que significa "de la cual".

Un quo y un ad quem se utilizan más comúnmente para definir un período de tiempo. "A quo" a veces significa el comienzo de este período, mientras que "como quem" significa el final. Al calcular el tiempo, el primero no se cuenta, pero lo es. Por ejemplo, si el día en que un quo es el 12 de febrero y el día en que el anuncio quem es el 20 de febrero, todo el período consta de ocho días porque el primer día no se cuenta pero el último es.

Estos términos también se pueden utilizar para diferenciar entre la última fecha en la que debe ocurrir algo y la última fecha en la que debe ocurrir algo. 

Terminus ad quem

En este caso, los términos se utilizan a menudo junto con la palabra "terminus", que literalmente significa "piedra de límite", pero generalmente se utiliza para indicar el final de un proceso. Por ejemplo, si la última fecha posible aceptable para la finalización de una acción es el 20 de febrero, ese es el terminus ad quem. Si la tarea debe realizarse antes de esa fecha, funcionalmente antes de la medianoche del 19 de febrero del 20 de febrero es la terminal a quo.

Ad probationem

Ad probationem es una expresión de origen latino que describe la forma requerida por la Ley para probar la existencia y consistencia de un hecho o un derecho. Por ejemplo cuando es obligación presentar un escrito para establecer la existencia de un reclamo por sumas de dinero cuando excede un valor establecido por ley.

En el caso contrario, cuando la formalidad se requiere bajo pena de invalidez del acto, se llama "ad validitatem" o "ad solemnitatem". Este es el caso, por ejemplo, de formalidades específicas para la redacción de un tipo de testamento cuya validez está subordinada al hecho de que fue aprobada por un notario.

Esta frase latina aparece en un informe de España sobre las implicaciones legales de las firmas digitales:

La firma electrónica del DNI satisface los requisitos derivados de la forma escrita que pueda exigir, ad solemnitatem o ad probationem, la normativa aplicable a las distintas operaciones que se pueden realizar en una Caja de Ahorros.

En muchos actos juridicos (por ejemplo, una compraventa), el contrato puede ser juzgado en la corte por cualquier medio (por ejemplo, a través de testigos ). Sin embargo, sucede que, en algunos casos, la ley, con disposiciones expresas, establece que el contrato puede ser juzgado en la corte solo a través de documentos, o por medio de documentos escritos. Esto sucede en términos de transacción, seguro, transferencia de negocios y en algunos otros casos estrictamente especificados por la ley. Si, a pesar de estas previsiones, se intenta probar, en el tribunal, la existencia del contrato (por ejemplo, de una transacción) por otros medios (por ejemplo, testigos), la prueba en sí debe declararse inadmisible con la orden preliminar del juez.