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Mostrando las entradas con la etiqueta Autoridad y acto reclamado en el amparo

Actos reclamados en el amparo

Los actos reclamados en el juicio de amparo, tienen una clasificación, de a cuerdo a su naturaleza, jurisprudencialmente se han clasificado de la siguiente manera: Por su naturaleza Actos positivos.Consisten en la decisión o ejecución de un hacer, y se manifiesta con el actuar de la autoridad responsable, en ejercicio de sus atribuciones. Actos negativos. Consisten en una omisión, implican por parte de las autoridades, que se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados. Actos prohibitivos. Son los que imponen al gobernado, un no hacer, esto es que, fijan una limitación u obligación que impida actividad determinada. Actos declarativos. La autoridad constata una situación jurídica determinada, a través de ellos no se crean, ni se modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones. Por su consumación Actos consumados de modo reparable. Son los actos que ya se han ejecutado y han producido sus consecuencias de afectación en el gobernado, pero en virtud de...

Acto reclamado

El acto reclamado para efectos de amparo se  define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo. La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable.

Autoridades responsables para los efectos de Amparo.

Podemos entender como autoridad responsable para efectos del amparo , como cualquier entidad que gracias a las circunstancias legales o de hecho, tienen la facultad de realizar actos que afecten a los particulares, en su persona o patrimonio y que en consecuencia de sus atribuciones pueden imponer dichos actos en forma coactiva. Son aquellos órganos estatales de derecho o de hecho, que tienen capacidad de decisión o ejecución, y que la manifestación de estas atribuciones tendrá como consecuencia la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares, de hecho o jurídicas, o bien produce una modificación de manera imperativa, unilateral y coercitiva. Mencionaremos las principales características que nos ayudarán a identificar a la autoridad responsable en el juicio de amparo: La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o por ser de carácter autónomo, tenga la potestad de reali...

Criterio del Poder Judicial Federal de autoridad para los efectos del amparo

AUTORIDADES. QUIENES LO SON. El término "autoridades" para los efectos delamparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud decircunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. Quinta Epoca:Tomo IV, pág. 1067. Amparo en revisión. Torres Marcolfo F. 10 de mayo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930. Cinco votos. Tomo XXXIII, pág. 2942. Amparo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre de 1931. Amparo en revisión 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de agosto de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. AUTORIDADED QUIENES LO SON PARA EFECTOS DE AMPARO. Autoridades son, para los efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho...

Autoridad de Derecho y de Facto

El termino  autoridad de derecho  hace referencia al órgano del Estado que tiene como característica principal que sus facultades, organización y existencia, se encuentran establecidas en la ley, en otras palabras, se encuentra legítimamente establecidas, pues tiene su origen y fundamento en una disposición de carácter jurídico. La  autoridad de facto o de hecho , se identifica comúnmente por que sus actos, no se encentran determinados en ordenamiento jurídico, esto significa que ningún ordenamiento jurídico menciona su creación, organización o funcionamiento. En el caso del amparo, el estatus de autoridad responsable, recae sobre la autoridad de derecho y a pesar de que la autoridad de facto, no se encuentra constituida legalmente, puede adquirir este título, cuando por circunstancias legales o de hecho, la manifestación de sus atribuciones toman fuerza de acto público, por la fuerza publica o cuando se conculcan los derechos sustantivos tutelados del gobernado, com...

Órgano auxiliar y órgano autoridad.

En materia de amparo no todos los órganos del Estado, pueden ser considerados como órgano autoridad, pues es necesario profundizar en la naturaleza de las funciones atribuidas al órgano de estado, dicho de otra manera, el elemento principal que distingue a los órganos autoridad, de los órganos auxiliares, son las funciones que ambos realizan. Las autoridades, que tienen como atribución la decisión y ejecución son órganos del Estado por lo que sus decisiones tienen el poder de producir jurídicamente una alteración, creación o extinción de una o varios supuestos de derecho, ya sean particulares o generales, del derecho público o privado. Los órganos auxiliares , se encuentran en un estado de subordinación a un órgano autoridad, la cuales tienen como función principal, preparar determinaciones, sin que tengan la capacidad de tomar determinación alguna, por lo que su actividad se limita a colaborar en las funciones que se atribuyen a los órganos autoridad. Diferencias entre órgano autori...

Autoridad responsable

Podemos entender como autoridad responsable para efectos de la figura del amparo como la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, quien genera el acto trasgresor, y que es impugnado cuando se considera que viola las garantías individuales o que altera de alguna forma el campo de competencias que la constitución delimita a la Federación y a sus Estados miembros; en otras palabras, es aquella autoridad que sobrepasa las atribuciones que se le encomendaron mediante el texto constitucional. No existe una definición plasmada en el texto constitucional y la legislación que regula el amparo nos brinda un concepto algo simple que puede dar pie a que existan dudas sobre a que hace referencia el termino autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Del estudio de las normas aplicables además de los precedentes que se han manifestado, es posible deducir cuatro acepciones: Órganos estatales. Tiene car...